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CONTAR VECINOS, SUMAR MARAVEDÍES.

  • Por Víctor Manuel Galán Tendero
  • 25/09/2022
  • Época Moderna
  • Impuestos, Población

En el siglo XVII, las labores de recaudación de los impuestos recayeron en gran medida en las autoridades locales, en los municipios, convertidos prácticamente en ventanilla única de la administración. Los regidores perpetuos de Requena asumieron esta responsabilidad en nombre del rey, algo que a veces les incomodó, pero que también les permitió favorecer sus intereses particulares.

El 9 de marzo de 1686 se acordó el repartimiento que debía practicarse de la moneda forera. Tal tributo se pagaba para que el monarca no alterara la ley, peso y curso legal de la moneda, desde las Cortes leonesas de Benavente de 1202. No se trataba de una mera supervivencia medieval, pues la pragmática de 1680 había deflactado la moneda de vellón, con severas consecuencias para demasiadas personas, pero que permitió la revalorización del valor de la plata en 1686. Los castellanos en general y los requenenses en particular intentaron evitar nuevos sobresaltos monetarios con el pago de la moneda forera.

La disposición del Consejo de Hacienda fue despachada por don Carlos Ramírez de Arellano. Se ordenó repartir a cada vecino o unidad familiar unos dieciséis maravedíes, una suma poco elevada, pero que recaía entre todos por igual, sin proporcionalidad, sin diferenciar pobres de ricos. Tal pago se añadió a otros muchos, los de las rentas provinciales castellanas, en un momento de dificultades económicas.

Desde el municipio, se ordenó en consecuencia hacer un padrón de la vecindad, nombrándose a tal efecto dos caballeros: don Gil Muñoz y don Miguel de Ibarra. Eran dos destacados prohombres de la Requena coetánea. Del empadronamiento y del consabido cobro se exceptuaron tanto los clérigos como los hidalgos, según los cánones de privilegio fiscal del Antiguo Régimen.

Sin embargo, la cobranza del libro o empadronamiento resultante de contribuyentes se encomendó a José García Damián y a José Cantero, encargándose respectivamente de la villa y del arrabal. Se les prescribió un plazo que concluía a finales de junio de aquel año de 1686. Además, se les apercibió para cumplir con el tiempo establecido, pues de lo contrario correrían con los dispendios resultantes de su cuenta y riesgo. Ambos cobradores serían supervisados por el honrado don Gregorio de Nuévalos y Londoño. Según el espíritu de su tiempo, los servidores que se encaraban con las dificultades de sumar maravedíes tenían que responder ante los señores que contaban contribuyentes.

Fuentes.

ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE REQUENA.

Actas municipales de 1686 a 1695, nº. 3269.

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