Los impuestos siempre han sido tan polémicos para los contribuyentes como estratégicos para el desarrollo económico general. Los liberales trataron de reformar en unas circunstancias muy complicadas, marcadas por una severa deuda pública, los tributos procedentes del Antiguo Régimen y crear un sistema fiscal más acorde con sus principios y sus ideas sobre el fomento de la riqueza nacional.
En 1845 se creó la contribución territorial o para ser más exactos la de inmuebles, cultivo y ganadería sobre la riqueza imponible, que resultó esencial para la hacienda española. Tuvo la virtud de refundir distintos tipos fiscales de las Españas (de Castilla, Aragón y Navarra), pero mantuvo una forma de cobro muy propia del Antiguo Régimen, la del reparto fiscal de cuotas por territorios. A una localidad se le fijaba una cantidad a cubrir según la estimación de su riqueza y a continuación se repartía el cupo entre sus vecinos, colonos y hacendados forasteros.
En teoría el tipo impositivo máximo de la contribución territorial fue del 12% al principio, aunque se estableció además un 4% de recargo con destino a las atenciones del presupuesto municipal y se cargó a los contribuyentes con una información catastral, la de los amillaramientos, con destacables deficiencias. Si bien la teórica presión fiscal no parece excesiva a varios hacendistas, la desigualdad de su reparto la convirtió en enojosa y menos eficiente de lo esperado a la hora de recaudar.
En Requena conservamos varios repartimientos de la contribución territorial que son interesantes de estudiar por varios motivos, como el de conocer la distribución de la riqueza a nivel social, ya que se llegó a fijar una escala contributiva que contempló las categorías de pago de 25 céntimos a 1 peseta (A), de 1 a 5 pesetas (B), de 5 a 10 (C), de 10 a 20 (D), de 20 a 30 (E), de 30 a 40 (F), de 40 a 50 pesetas (G), de 50 a 100 (H), de 100 a 200 (I), de 200 a 300 (J), de 300 a 500 (K), de 500 a 1.000 (L), de 1.000 a 2.000 (M), de 2.000 a 5.000 (N) y de más de 5.000 (Ñ). En nuestra localidad se llegó a contribuir con la cuarta parte la riqueza imponible, pues en 1876-77 se estableció un cupo de 170.240 pesetas sobre unas 683.000.
A modo de comparación hemos seleccionado los ejercicios fiscales correspondientes a 1870-71 y a 1877-78 para verificar la distribución de la riqueza territorial entre el Sexenio Revolucionario, en el que desembocaron muchas de las cuestiones del reinado de Isabel II, y el comienzo de la Restauración. En la primera columna se apuntan las susodichas categorías de pago y en las siguientes el número de contribuyentes de cada una y su porcentaje.
Categoría 1870-71 % 1877-78 %
A 484 15´9 364 11´6
B 540 17´7 568 17´2
C 568 18´6 587 17´8
D 608 19´9 573 17´4
E 245 8 264 8
F 143 4´6 129 3´9
G 122 4 172 5´2
H 118 3´8 283 8´6
I 74 2´4 193 5´8
J 48 1´6 62 1´8
K 42 1´4 46 1´4
L 29 0´9 28 0´8
M 19 0´6 18 0´5
N 3 0´09 3 0´09
Ñ 0 0
Total 3.043 contribuyentes 3.290 contribuyentes
Se ha establecido, particularmente para Castilla la Nueva, que el precio medio de la hectárea era de 325 pesetas en 1862-63. Una renta anual media devengaba unas 13 pesetas y el jornal medio alcanzaba 1 peseta. En Requena la media de contribución estuvo sobre las 47 pesetas, que no fue alcanzada por el 88% de los contribuyentes en el primer ejercicio fiscal. En el mejor de los casos un jornalero podía ganar unas 244 pesetas anuales, lo que reduce a una buena parte de la población requenense a una condición muy modesta. En nuestro caso no se encuentran contribuyentes que superaran las 5.000 pesetas.
La inmensa mayoría de los vecinos se situaron en una órbita muy distinta de Antonio de Vera Rábago, con una riqueza reconocida de 15.280 pesetas, o de Antonio María Ferrer de Plegamans, con 9.700, pero entre 1870-71 y 1877-78 se perciben importantes diferencias. El número global de contribuyentes aumentó en un 7´5%, lo que quizá nos estuviera indicando un buen margen de error estadístico. Mientras las seis primeras categorías de contribuyentes experimentaron un retroceso del 17´8 %, las más mesocráticas de contribución de 50 a 200 pesetas ganaron el 7´8%. Tras la III Guerra Carlista, la pacificación de la Restauración alentaría el retorno a nuestra localidad de varios contribuyentes, que antes se sintieron amenazados por las partidas carlistas, y que se convertirían en cierta medida en soportes del nuevo régimen canovista, que de todos modos no acabaría con las fuertes disparidades de riqueza apuntadas.
Fuentes.
ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE REQUENA. Contribución territorial del distrito de Requena de 1870-71 y de 1877-78.
