Un acontecimiento extraordinario supuso para el Santo Hospital de Pobres o de Caridad de Requena la recepción, mediante donación de un grupo de requenenses, del edificio del antiguo convento de San Francisco, que lo había adquirido al Estado a través de subasta, para instalar el establecimiento hospitalario que hasta 1850 había venido funcionando en el Arrabal. Al sacarse del interior de la población para emplazarlo en un gran edificio extramuros, en una elevación bien soleada y ventilada, se abrieron a la institución y a sus acogidos unas insospechadas posiblidades de capacidad y calidad en la atención.
Transcribimos al final de este artículo el documento de la Escritura de donación del 10 de mayo de 1850. No obstante, conviene hacer hincapié y detallar determinados aspectos que se estima contribuirán a aclarar ciertos mitos populares que hasta hoy han venido circulando por nuestra ciudad, bien por ignorancia, falta de información, deformación o por determinados intereses inicialmente.
Los elementos que han participado en la vida y funcionamiento del Hospital de Pobres han sido tres; a saber, la institución en sí, sus órganos de administración y gobierno, y el organismo de control. Asimismo podemos distinguir cuatro grandes etapas en su Historia.
En la primera el fundador creó voluntariamente la institución dotada de personalidad jurídica propia, y designó como administrador único al párroco de San Nicolás para que la rigiera y gobernara con el auxilio del personal de control, administración, contabilidad, funcionamiento y atención en todos los órdenes para el establecimiento hospitalario y sus acogidos. La Iglesia Católica a través del Obispado de Cuenca ejerció el control.
Desde comienzos del segundo tercio del siglo XIX a 1880 el Estado intervino las instituciones benéfico-asistenciales, pretendiendo desvincularlas de la Iglesia. Se crearon las Juntas de Beneficencia provinciales y locales, controlando la de Requena nuestra institución. El párroco de San Nicolás formó parte de la susodicha Junta. El gobernador civil presidía la Junta provincial de control.
A partir de 1880 cambió la legislación. En el Reglamento del Hospital de Pobres de la Ciudad de Requena, aprobado por Real Orden de 9 de abril de 1881, se confirma como Patrono único para su gobierno y administración al cura párroco de San Nicolás, en aquel entonces el licenciado don José de Castro Otañez y Peñalva, amparado por esta R. O. y por autos del Real Consejo de Castilla de 26 de febrero, 13 de abril y 19 de junio de 1799. Pese a todo la fiscalización no correspondía al Episcopado, sino a la Beneficencia dependiente del Gobierno Civil de la provincia de Valencia (Negociado 3º).
Por último en virtud de la Ley 30/94 de 24 de noviembre de Fundaciones, el 17 de diciembre de 1997 la Fundación Hospital de Pobres de Requena redacta los oportunos Estatutos y forma un Patronato presidido por el Párroco de San Nicolás y compuesto por otros individuos. En esta cuarta etapa la institución es la misma con las variaciones apuntadas, y el control se confía al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, dependiente de la Conselleria de Justícia.
Esto viene a confirmar que, independientemente de quien haya gobernado y controlado la institución, ésta siempre ha existido y ha sido la misma, con capacidad y personalidad jurídica propia. Ha sido la propietaria privativa de todos los bienes con que ha sido dotada por sus fundadores y benefactores, como es el caso de la donación del edificio del que fuera convento de franciscanos de la Loma, en cuya posesión se halla a día de hoy, confirmada por auto de Expediente de Dominio para la inmatriculación del citado inmueble del Juez de Primera Instancia don Santiago Senent Martínez con fecha del 7 de febrero de 1991.
TRANSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA DE DONACIÓN DEL EX– CONVENTO DE RELIGIOSOS FRANCISCANOS A FAVOR DE LA JUNTA DE BENEFICENCIA DE REQUENA EN 10 DE MAYO DE 1850, ANTE DON CASTOR MAYORAL.
Archivo Histórico de la Fundación del Hospital de Pobres de Requena; Serie de Documentos, Escrituras notariales.
(Se ha conservado la ortografía original y se ha introducido el símbolo (.) para distinguir las partes del documento, facilitando su lectura).
Autorizada por D. Enrique Tormo, Abogado, Notario, Delegado y Archivero del distrito de Requena, residente en dicha ciudad, Colegio de Valencia.
Requena á 28 de agosto de 1909.
Donación del exconvento de San Francisco de esta Ciudad por Don José García Ybáñez y otros á favor de la Junta de Beneficencia de la misma.
En Requena á diez de Mayo de mil ochocientos cincuenta: Ante mí el escribano y testigos que se espresarán comparecieron los Señores Don José María Penén, Don José García Ybáñez, Don Eusebio Giménez, Don Domingo Laguna, Don Guillermo Sáez, Don Remigio García, Don Manuel López, Don Víctor Masia, Don Manuel García Pedrón, Don José García Leonardo, Don Miguel Cepeda, Don Tomás Monsalve y Don Toribio García Ybáñez; vecinos de esta Ciudad, hábiles todos para contratar, y el Don José María Penén dijo: (.) Que habiendo procedido por la Yntendencia de Rentas de esta Provincia á la venta en pública subasta del convento que fue de Religiosos Franciscanos de esta Ciudad por la cantidad de siete mil seiscientos cincuenta reales de su tasación, en el remate celebrado el diez de mayo de mil ochocientos cuarenta y tres fue adjudicado al Señor Penén como único postor por ocho mil reales que ha satisfecho en el papel y manera prebenida en el Real Decreto de diez y nueve de Febrero de mil ochocientos treinta y seis, habiéndose otorgado á su favor la correspondiente escritura de venta por Don Sálvador Ródenas, Juez de primera Instancia de Cuenca con intervención de Don Francisco Martínez de la Torre, Comisionado principal de los arbitrios (de) amortización de aquella Capital en veinte y dos de Julio de mil ochocientos cuarenta y siete ante el Escribano numerario Don Felipe Sánchez según todo se acredita por la copia autorizada de dicho documento y cartas de pago que se tienen á la vista; (.) debiendo ante todo manifestar la particularidad de que si bien el Señor Penén aparece dueño del convento por cuanto el fue quien hizo postura, quien ha realizado los pagos y á cuyo nombre está extendido por consiguiente el título traslativo de dominio, en realidad no lo es él sino el Don José García Ybáñez y demás sugetos comprendidos en el encabezamiento de esta escritura por cuyo encargo ha obrado siempre el Don José María en el referido negocio de compra y así lo declaran todos á los efectos conducentes (.). Abrigando el García Ybáñez y consortes los más altos y filantrópicos sentimientos a favor de la humanidad que encierra este vecindario y doliéndoles el verle expuesto á un contagio epidémico con tener en el centro de la población establecido el Hospital para toda clase de enfermos sin la ventilación y circunstancias que un establecimiento de su clase necesita, convinieron en ceder generosamente el indicado convento á la Junta de Beneficencia con objeto de que se trasladase á él el Hospital y así lo manifestaron á dicha Junta en la sesión que se celebró el treinta de Enero del corriente año, y agradeciendo aquélla á la cesión no titubeó en aceptarla desde luego conociendo las inmensas ventajas que habia de reportar al pensamiento del García Ybáñez y compañeros (.). Y habiendo puesto en conocimiento del Señor Gobernador de Provincia el resultado de la cesión para que se sirviera aprobarla y poder con este requisito reducir á escritura pública la donación ofrecida expresada comentó con la comunicación que dice así:
“Junta Provincial de Beneficencia = Cuenca = Con fecha treinta del mes de Marzo pasado dige a V. S. lo siguiente = Habiendo dado cuenta en la sesión celebrada por la Junta Provincial de Beneficencia de la comunicación que por conducto de V. S. dirigió la Junta Municipal de esta Ciudad en la que se manifestaba haber cedido á beneficio del Hospital Don José María Penén en nombre de otros sugetos el edificio que fue convento de Religiosos con sola la condición de trasladar a dicho edificio el Hospital; acordaron que diese V. S. las gracias en nombre de todos los individuos de esta Junta y se le manifiestan a V. S. que desde luego puede pasar al otorgamiento de la competente escritura accediendo al mismo tiempo á la condición que pone el Señor Don José María Penén, y habiéndome V. S. pedido contestación sobre el particular por haber sufrido extravío sin duda mi anterior comunicación de traslado la misma para su conocimiento y exacto cumplimiento = Dios guarde a V. S. muchos años = Cuenca veinte y nueve de Abril de mil ochocientos cincuenta = El Señor Gobernador Presidente José Fariñas = Señor Alcalde Corregidor de Requena Presidente de la Junta municipal de Beneficencia.” (.)
En su virtud el Señor Don José García Ybáñez y demás sugetos referidos con la anuencia y explícito consentimiento del Don José María Penén otorgan: Que impetrados por los sentimientos y motivos que dejan indicados hacen donación gratuita del exconvento de Religiosos Franciscanos de esta Ciudad sito á extramuros de la misma que ocupa la extensión de cinco mil doscientos ochenta y un pies superficiales, y cuyos linderos se omiten por ser notorios y sin poderse confundir este edificio con ningún otro, á favor de la Junta de Beneficencia de esta población pero con la precisa é indispensable condición de que ha de servir para establecimiento de hospital y que ha de trasladarse a él el que actualmente existe dentro del pueblo hasta el día treinta de Enero inmediato á lo más tardar, pues que si así no se verifica por este solo hecho ha de quedar sin ningún valor ni efecto la disposición (.). Y hallándose presente el Señor Don Vicente Girón Alcalde (Presidente) Corregidor y Presidente de la Junta de Beneficencia á nombre de la misma acepta esta escritura en todas sus partes dando las más expresivas gracias á los Señores donantes por su generosidad y desprendimiento en obsequio del bien público, y su entrega de la escritura de compra á la Nación y cartas de pago que quedan relacionadas. Ya el Escribano previene la necesidad de tomar razón de esta instrumento público dentro de ocho días en el oficio de hipotecas del partido bajo pena de nulidad y demás impuestos por ley que expliqué. En cuyo así anuncio lo digeron y formaron los SS. Otorgantes, siendo testigos Don Manuel Moral, José Monferrer y Agustín Escamilla de esta vecindad, de que doy fe = José García Ybáñez = Vicente Girona = Domingo Laguna = Manuel García Pedrón = Tomás Monsalve = Eusebio Giménez = José M. Penén = Remigio García = Guillermo Sáez = Toribio García Ybáñez = Miguel Cepeda = Víctor Masia = Manuel López = José García de Leonardo = Ante mí = Castor Mayoral = Rubricado.
En copia.
Dros. copia y custodia: catorce pesetas, ochenta y cinco céntimos, números once y trece del arancel.
