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EL NEGOCIO TRIBUTARIO EN LA RAYA REQUENENSE (1506)

  • Por Víctor Manuel Galán Tendero
  • 23/02/2021
  • Época Moderna
  • Comercio, Frontera, Impuestos

A reina muerta, reina puesta.

Un 26 de noviembre de 1504 falleció Isabel I de Castilla, y aunque se reconoció en su testamento la importancia de su esposo don Fernando, el trono castellano pasó a su hija doña Juana, entonces en los Países Bajos junto a su marido Felipe de Borgoña.

Don Fernando no puso palos en la rueda del cambio, y animó a que se convocaran unas importantes Cortes en Toro en 1505, tan destacadas como las de Toledo de 1480. En las mismas, la todavía ausente doña Juana figuró como reina de Castilla y princesa de Aragón, pues el rey de tal Corona era su padre. La unidad hispánica reposaba sobre unas bases familiares ciertamente precarias por aquel entonces, como se demostraría con la llegada a tierras castellanas de doña Juana y don Felipe. A fines del verano de 1506, don Fernando debió de partir hacia sus dominios aragoneses y no retornaría a Castilla hasta el siguiente verano.

La animada vida en la raya castellano-aragonesa.

No obstante, los contactos entre Castilla y Aragón se habían estrechado todavía más desde el matrimonio de Isabel y Fernando, especialmente los de carácter comercial. En la raya fronteriza, un importante territorio fronterizo entre ambas Coronas, la animación era particularmente intensa, y en las Cortes de Toro se tomó una importante decisión que afectó a Requena.

Oficialmente, aunque sólo se trataba de algo nominal, doña Juana de dirigió al concejo, corregidor, alcaldes, alguaciles, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la villa de Requena y su tierra el 21 de marzo de 1505, desde la citada Toro. Su provisión también se dirigió a las localidades del obispado de Cuenca (con la excepción de Moya y su tierra), Almansa, Yecla y Murcia.

El tema concernía al arrendamiento de la cobranza de importantes tributos, con beneficios muy dependientes del movimiento de personas, ganados y mercancías. La petición debía ser atendida por agentes fiscales como los arrendadores de derechos o recaudadores, como los de las salinas, de distintos impuestos.

Los distintos impuestos.

Cada localidad mencionada en la provisión quedaba afectada fiscalmente de manera distinta.

Requena, en primer lugar, contribuía por alcabalas, tercias, diezmos, aduanas, salinas, servicio, montazgo, puerto y portazgo. Se recordaba que en 1479 se sostuvo un pleito sobre sus rentas, debiéndose seguir las leyes prescriptivas.

Por otra parte, mientras las localidades afectadas del obispado de Cuenca debían satisfacer en este caso diezmos, aduanas, pesquisas de ganado y achaques, Almansa, Yecla y Murcia lo harían por diezmos, aduanas y almojarifazgos.

No eran todos los tributos a pagar por sus gentes, pero sí los afectados por el arrendamiento que se iba a concertar, a punto de fenecer algunas de sus cobranzas en 1506. Desde 1495 habían sido rentados de esta manera, muestra de la vivacidad de la raya, y desde 1497 su pago se había encabezado entre los vecindarios para mayor seguridad de los recaudadores y no poca molestia de los habitantes.

Una compañía financiera y recaudadora.

Del arrendamiento se hizo cargo la compañía formada por seis hombres de negocios de Sevilla: Pedro de Alcázar, Gutierre de Prado, Francisco Ortiz, Rodrigo de Medina, Rodrigo de Córdoba y Alonso de Herrera. Desde el 15 de octubre de 1506, acrecentaron la cantidad anterior, con un plazo de cuatro años.

 Tenían distintas participaciones en tal sociedad. De doce partes, a Pedro de Alcázar correspondía una y media; a Gutierre de Prado, una; a Francisco Ortiz, dos; Rodrigo de Medina, tres; Rodrigo de Córdoba, tres; y Alonso de Herrera, una y media.

Un destacado hombre de negocios hispalense.

El converso Pedro del Alcázar, en buenas relaciones con la casa de Medina Sidonia, fue un elemento fundamental por su experiencia y conocimiento de la realidad.

En 1474 había arrendado las salinas de Atienza, logrando el nombramiento de veinticuatro de Sevilla en 1478. Sin embargo, los problemas financieros y las sospechas de judaizar se cebaron con él y su familia en tiempos de la guerra de Granada. En 1486, sus acreedores reclamaron cantidades sobre los bienes dotales de su esposa Beatriz Suárez. Reconciliado con la Inquisición en 1493, evitó ser apresado por deudas.

Al final, pudo rehacer su fortuna, con importantes negocios entre manos. En 1513, recaudaría las alcabalas de Cádiz con la asistencia de su corregidor, y junto a familiares cobraría las deudas del arrendador mayor del almojarifazgo de Sevilla. Se estima que el valor de negocio de sus bienes ascendió a 250.000.000 de maravedíes.

Se asoció en nuestro caso con hombres como Gutierre de Prado (encargado en 1500 del almojarifazgo de Sevilla) y con el canónigo de la catedral hispalense Alonso de Herrera.

Las condiciones del arrendamiento.

Se comprometió la compañía a satisfacer a la corona la suma de 3.610.333 maravedíes, en proporción, anualmente.

Sus estipulaciones resultaron precisas. A nivel general, no se debían de paga derechos de recaudación, ya incluidos en los encabezamientos. Se observarían los plazos de las pujas. Se respetarían las condiciones del cuaderno nuevo de alcabalas.

En lo relativo a Requena, se debería de respetar la merced del mercado y del quinto del pan. También se guardarían las condiciones de los puertos, como no hacer pesquisas en el contorno de las doce leguas, excepto en Requena, Utiel, Almansa, Yecla y Murcia, en los mismos puertos, para evitar los fraudes.

Por supuesto, la corona tuvo la cautela de declarar exentas de tributación las mercancías reales, así como de exigir las oportunas fianzas. Indiscutiblemente, el tránsito del territorio requenense ofrecía un amplio campo de ganancia a los hombres de negocios de comienzos del siglo XVI.

Fuentes.

ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS.

CCA, DIV, 42, 70.

ARCHIVO MUNICIPAL DE MURCIA.

Cartas Reales, 1494-1505, ff. 260v-262v.

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