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EL ORIGEN DEL CONCEJO DE REQUENA

  • Por Víctor Manuel Galán Tendero
  • 26/01/2019
  • Época Medieval

Requena se rindió a las fuerzas del obispo Gonzalo Ibáñez en 1238, pero hasta 1257 no se le concedió la carta puebla. En tal período, la autoridad en nombre del rey de Castilla la ejercería el responsable de la fortaleza, su alcaide, que es muy probable que la tuviera a Costumbre de España, según se desprende de noticias posteriores. Se le podía relevar con rapidez de no cumplir sus deberes, pues no se trataba de un feudo. El alcaide encabezaba el grupo de guerreros de la guarnición.

No sabemos exactamente cómo se transfirió el dominio del obispo Ibáñez al rey Fernando III, ni qué compensaciones recibiría un tipo inquieto como aquél, tan activo en la expansión castellana hacia el Sureste hispano. Es probable que la situación de Requena se asemejara a la de las plazas que aceptaron las condiciones del pacto de Alcaraz (1243), en las que el rey de Castilla se erigía en su señor eminente, acantonaba una guarnición y recibía sus rentas. Era la cabeza del almacén u organización pública de época almohade, cuando los musulmanes todavía eran importantes en la localidad. Así se explicaría, quizá, la tradición de San Nicolás como el templo cristiano más antiguo de Requena, al no haberse consagrado aun su mezquita aljama por mor de los acuerdos de capitulación.

Tal situación, no obstante, no estaba llamada a perdurar.

Los poderes islámicos encajaron severísimas derrotas a manos cristianas entre 1238 y 1257. Desde el lado aragonés, se había dado forma al primigenio reino de Valencia, con la disputada Játiva por medio. Tras el repudio del pacto de Alcaraz por varias localidades andalusíes, los castellanos tuvieron que someterlas por las armas. Más tarde también conquistarían el valle del Guadalquivir y acariciarían expansionarse por el África del Norte. Los cristianos podían ir suplantando a los musulmanes en este ambiente de victorias.

La Repoblación se emprendió con gentes avezadas al combate, nada dúctiles. La convivencia entre ellos no fue nada sencilla, según se desprende de algunas brutales rúbricas del Fuero de Cuenca, nombrado de Requena después, como del que forçare o rrobare muger ajena, del que cortare las tetas a la muger, del que castrare a otro alguno o del que metiere a otro palo por el culo. La disposición de bienes a favor de los recién llegados, en forma de extendidos términos, también aconsejaba contar con una autoridad local, el concejo, la reunión de los vecinos o cabezas de familia que habían tomado residencia en la flamante villa.

En 1257 tal concejo sería un proyecto enunciado en la carta puebla, como en otros puntos de la frontera castellana, algo que en parte obligaría a Jaime I a nombrar (con el permiso de su yerno Alfonso X) como delegados al justicia de Aragón Berenguer Pérez y al de Tarazona Rodrigo Pérez para enmendar los entuertos cometidos contra sus gentes en las plazas castellanas fronterizas con sus dominios.

Caballeros, hidalgos y del estado llano, y peones recibieron el mismo Fuero para gobernarse, el de Cuenca, uno de los ordenamientos más significativos de la Frontera. Cada uno que tuviera casa poblada, excepto los caballeros, contribuía a la construcción de los muros y las torres, pues el nuevo recinto dibujaba el emergente espacio social. Su representante, el concejo, renovaba anualmente el primer domingo después de San Miguel sus responsables o aportellados: el juez, los alcaldes, el escribano, los andadores, el sayón y el almotacén.

  A diferencia de otros municipios, el rey se abstenía de elegirlos. Tanto el juez como los alcaldes se escogían entre los que tuvieran casa y caballo desde el año anterior al menos, y en caso de discordancia se elegirían entre cinco nombres según los que ejercieron los oficios el año precedente. Se prohibía expresamente acceder a los mismos por fuerza, con la ayuda de los parientes.

Las collaciones o demarcaciones asociadas a una parroquia estructuraron territorialmente la nueva Requena, con unos perfiles que a día de hoy no conocemos, y cada año el juez sería de una de aquéllas.

Entre 1257 y 1268 se configuró el concejo, encabezado por los caballeros. En nombre del rey de Castilla, ejercía su señorío sobre el territorio de su demarcación, y sostuvo intensas relaciones con otros municipios, señores y los monarcas de Aragón. En 1308 sus síndicos procuradores en Valencia ante Jaime II fueron Jaime Pérez y Gonzalo Martínez en la reclamación contra distintas incursiones en tiempos de tregua. Indiscutiblemente, sin su concurso el arranque de la Requena castellana hubiera sido muy distinto.

Fuentes.

ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGÓN.

Real Cancillería. Registro 39 (162v y 184v), 41 (111v y 113v), 42 (193v y 217v), 50 (245r), 104 (51r), 110 (80r) y 130 (233v).

ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE REQUENA.

Colección de cartas, provisiones y cédulas reales. Documentos nº. 6118, 6126, 10082, 10090, 11410, 11412 y 11630.

Bibliografía.

DOMINGO, Eugenio (estudio y transcripción), El Fuero de Requena, Centro de Estudios Requenenses, 2008.

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