Los mayorazgos a fines del Antiguo Régimen.
Los ilustrados como León de Arroyal y Jovellanos clamaron contra los mayorazgos que vinculaban importantes extensiones de patrimonio a una familia de alto rango, representada por un primogénito o una primogénita con deberes hacia las demás personas de su círculo familiar. De esta manera se hurtaban al mercado importantes superficies de tierra en detrimento del buen cultivo, la riqueza nacional y la justicia social, según el criterio de aquéllos.
Un mayorazgo podía comprender bienes de todo tipo, incluso oficios de responsabilidad municipal, pero en el expansivo siglo XVIII pasó a formar parte de las controversias acerca de las leyes de reforma agraria que se pretendían formular para España, convirtiéndose en una de las piedras de toque que permitían calibrar el cambio social, junto a las manos muertas eclesiásticas, los señoríos o los privilegios de ciertas corporaciones. Los liberales tomaron las propuestas de los ilustrados más avanzados y el 27 de septiembre de 1820 las Cortes decretaron la supresión de las vinculaciones, con la particularidad que sus posesores podían disponer libremente como propios de la mitad de sus bienes y transmitir lo restante a su sucesor con la capacidad de obrar como dueño con libertad.
Tales disposiciones fueron aprovechadas por algunos hombres de negocios con bienes urbanos vinculados, como los del comercio de la ciudad de Alicante, y trataron de atraer hacia la causa liberal a más de un gran propietario con un patrimonio cargado de deudas y obligaciones. La restauración del absolutismo en 1823 supuso el arrumbamiento de tal decreto, del que por informaciones posteriores sabemos que hicieron uso en Requena personas como don Miguel Gallega, pasando posteriormente a través de sucesivas transacciones parte de sus bienes a don Nicolás Herrero.
El momento álgido de establecimiento de mayorazgos en Requena ya había quedado muy atrás, en el recio siglo XVII. Las posturas maliciosas en las compras o las simples apropiaciones de terrenos sin dueño reconocido tomaron la delantera durante el XVIII a las vinculaciones como fórmulas de acrecentamiento patrimonial. Durante el reinado de Fernando VII no llegaron a buen puerto los cambios liberales, pero la necesidad cambio se hizo patente, como se comprobó en los años de la Década Ominosa (1823-33).
Entre la continuidad de una herencia recibida y la necesidad de cambio se debatió un prohombre de Requena, don José de Medrano. Los problemas que tuvo que enfrentar al recibir los bienes vinculados de su esposa podemos seguirlos a través de la documentación amablemente transmitida por don Valentín Casco y Fernández. También podemos contestar si merecía la pena conservar los vínculos o actuar como un propietario libre en la España de la I Guerra Carlista.
Un posesor de mayorazgo, el prohombre don José de Medrano.
El 22 de diciembre de 1833 falleció doña Melchora de Nuévalos, pasando el mayorazgo a su doña hermana Nicolasa, casada con don José de Medrano. El mayorazgo había sido establecido por don Gregorio de Nuévalos, tatarabuelo de ambas, uno de los últimos caballeros de la nómina como tales y activo regidor a inicios del XVIII.
Durante el Trienio Liberal, don José de Medrano había sido voluntario nacional, aunque terminó ingresando en las partidas realistas. Sin embargo, su pasado liberal le ocasionó ser apartado de la capitanía del batallón realista de Utiel, disfrutando en 1829 del grado de teniente y alférez de caballería. Don José estuvo temporalmente en las filas absolutistas, pero años más tarde llegó a ser alcalde constitucional de Requena bajo los moderados en 1846. Formó parte de los prohombres que finalmente se inclinaron por el liberalismo conservador, sin desdeñar las posibilidades de promoción y enriquecimiento que se le iban ofreciendo por el camino.
Para tomar posesión del mayorazgo, don José tenía que pagar a la Real Hacienda la anualidad líquida por sucesión transversal, según el Real Decreto del 31 de diciembre de 1829 y la Real Instrucción del 29 de julio de 1830. A 27 de diciembre del 33, pues, compareció don José ante el notario Francisco Moral y Caravaca, actuando como testigos Nicolás Herrero y Moral, José Enguídanos y Juan Pérez, del círculo de notables de Requena. Aunque tomó la posesión oficialmente el 20 de enero de 1834, los trámites por el pago de la anualidad se alargaron y no dejaron de ser fastidiosos.
Gestión y obligación fiscal del patrimonio vinculado.
Administrar un patrimonio complejo y disperso territorialmente, en el que el arrendamiento de bienes era preponderante, no era sencillo. Se requería una mínima organización a cargo de una persona de confianza, que conociera bien los entresijos de la vida agraria local, descargo de compromisos al titular según costumbre de la época.
Para afrontar las reparaciones de daños del período de 1829-33 se encomendó el depósito de los oportunos fondos a Eusebio Pérez Correa, con potestad para gestionarlos responsablemente. Consta, no obstante, que el apoderado era a comienzos de 1836 Toribio Lázaro, que tuvo que presentar los correspondientes recibos de gastos ante el intendente provincial de Cuenca.
Los bienes del vínculo.
Las casas del lugar.
En el vínculo se incluyeron dos casas en el casco urbano de Requena, la de la calle de Santa María (que rentaba 160 reales anuales) y la de la calle de Cuatro cantones, que producía una renta anual de 150 reales, añadiéndose los 25 de su bodega de vino.
Tales casas ya formaban parte del patrimonio de la familia Nuévalos en 1753, según la información aportada al catastro de Ensenada. Ambas rentaban entonces 36 ducados anuales o 396 reales, no lejos de los 335 de 1829-34.
El molino harinero.
Emplazado en la Fuencaliente, rendía de 750 a 900 reales en 1829-34. También formaba parte del patrimonio de los Nuévalos en 1753, rentando 10 fanegas de trigo pontegí y 10 de rubión, lo que arrojaría una cantidad cercana a los 800 reales. Sabemos que se encontraba rodeado de tierras y que molía poco por la cortedad de las aguas.
Las viñas.
En el pago de la Fuencaliente, en 1828-34, se registraron a favor del vínculo 60 peonadas de viña, extensión nada menospreciable, ya que en el Antiguo Régimen pocos requenenses tenían más de 50 peonadas. Se arrendaban por sumas que oscilaban de los 120 a los 160 reales. Asimismo, el mayorazgo contaba con otras 60 peonadas en Los Prados, que rendían otros 120 reales por vía de arrendamiento.
En 1753 solamente se declaró una extensión de 100 peonadas de viña en la Fuencaliente, sin indicación de su rendimiento. En la segunda mitad del siglo XVIII, los Nuévalos remodelaron sus extensiones de viñedo.
Las tierras de labor o los pedazos.
En 1829-34, el vínculo disponía de varias tierras de labor dispersas por el término requenense.
En la Casilla del Comisario contaba con 6 taulas y media (que rendían unos 700 reales), en La Zarzuela otras 5 taulas (que rendían 500), en Las Higuerillas otras 4 (con un rendimiento de 600) y en Las Oliveras 2 taulas y media más, que rentaban 180 reales.
Las rentas acusaban una gran estabilidad nominal en tal periodo, ciertamente complejo en lo agrícola. En total, las 18 taulas rendían 1.980 reales, con la particularidad que la Casilla del Comisario el valor medio de la taula era de más de 107 reales, en La Zarzuela de 100, en Las Higuerillas de 150 y en Las Oliveras de 72.
En 1753, los Nuévalos poseían distintos pedazos de tierras en la Hoya de San Sebastián (dos, uno de 3 taulas y otro de 1 taula y media), uno debajo de la Ollería de 2, uno en Reinas de 4, dos pedazos en El Portalejo (cada uno de 4 taulas), uno en la Casilla del Comisario de 2, uno en La Zarzuela de 5, dos en la Fuencaliente (de 18 taulas y 3 almudes), uno cercado de 5 cuartas de tierra bajo la Torre Redonda y uno en la ribera de la Vega de 9 almudes. Era una extensión casi cuatro veces superior a la de más de medio siglo después, aparentemente, pues algunos de tales bienes se citaron de forma distinta en cada época. No sabemos su rendimiento monetario, pues en el catastro de Ensenada solamente se apunta que tales pedazos producían trigo, cebada, cáñamo, calabazas o habas.
La huerta redonda.
En 1829-34, el vínculo contaba con una huerta redonda de labor, de una extensión de 5 cuartas de tierra, que rendía los 150 reales anuales. Esta propiedad correspondía con el pedazo cercado bajo la Torre Redonda de 1753.
Las labores.
Tales bienes disponían de casas de labor, dotadas de pajar y corral. Según la costumbre del país, invocada en 1829-34, los propietarios debían entregarlas a los arrendatarios en buenas condiciones.
En tales años, el vínculo de los Nuévalos comprendía la casa de labor de la Fuencaliente, con 37 taulas de regadío y 20 almudes en secano, que rendían entre 1.010 y 1.500 reales tras la venta de sus cereales; la de San Antonio, con 41 almudes de regadío y 100 en secano, que devengaban de 1.196 a 1.457 reales; la de Los Prados, con 13 taulas de riego y 70 almudes de secano, que rendían unos 622 reales; y la del Boquerón (en el término de Venta del Moro), con 200 almudes de secano que llegaban a producir 2.358 reales.
Como labores, solamente se registra en 1753 la del Boquerón, con 250 almudes y su casa de labor, además de la de la Fuencaliente, dotada igualmente de tierras propias, sin mayor especificación. Entre 1753 y 1829, los Nuévalos se han desprendido de pedazos de tierra y han logrado más casas de labor.
Los censos.
En 1829-34, el vínculo contaba igualmente con varios capitales de censos, impuestos sobre distintas viviendas, como la de la calle Portalejo, que rentaban al año unos 400 reales.
En relación a 1753, se aprecia una clara disminución de este tipo de bienes, cuando se percibieron 409 reales y 4 maravedíes por un censo de 13.638 reales de capital contra la justicia y el regimiento de la villa, concretamente sobre su pósito, además de otros 363 reales por otro de 12.132 contra los propios municipales.
Bienes no incluidos en el patrimonio vinculado.
En el inventario de bienes vinculados no figuró la labor de pan llevar de Villar de Olmos, taula y media en la huerta requenense y una casa en Los Casares.
Las cargas sobre el vínculo.
Sobre el vínculo pesaban cargas fiscales, de carácter eclesiástico (como el censo destinado a las agustinas recoletas y otros censos destinados a funciones eclesiásticas) y de mantenimiento.
José de Medrano adujo el “terrible aluvión y extraordinarias avenidas del río, de las ramblas de Estenas y de media carrera”, además de las “obras hechas en la vega de San Antonio de urgentísima necesidad”.
De los 9.428 reales y 4 maravedíes de gastos, aducidos el 12 de abril de 1834, el 56% correspondieron a las reparaciones emprendidas por el alarife Manuel Pérez León en la casa de la calle Santa María, en la de los Cuatro Cantones, en la huerta redonda, en el molino y en las casas de labor de la Fuencaliente, San Antonio y Los Prados, ya con problemas antes de las citadas inclemencias meteorológicas.
En suma, el alcance líquido a favor de la Real Hacienda a 12 de abril de 1834 era de 554 reales y 4 maravedíes.
El cuestionamiento del balance de la declaración.
El resultado se cuestionó. Los 9.982 reales y 17 maravedíes de ingresos fueron finalmente aceptados, tras ser corroborados siguiendo su evolución desde 1829:
Año | Cuantía |
1829 | 8.353 |
1830 | 7.171 |
1831 | 7.399 |
1832 | 6.784 |
1833 | 7.233 |
1834 | 9.818 |
1835 | 9.982 |
Tales variaciones tuvieron mucho que ver con la bajada del precio de los cereales de aquellos años, así como con las adversidades arriba apuntadas.
Sin embargo, los 9.428 reales y 4 maravedíes de dispendios no merecieron los mismos parabienes. La Contaduría de arbitrios de amortización de la Intendencia de Cuenca mostró su disconformidad el 7 de julio de 1835, pues consideró muy abultados los gastos. Se malició que se pretendía pagar una anualidad menor, ordenando presentar declaraciones de ingresos y recibos desde 1829.
Medrano replicó, además, que las fincas se encontraban totalmente arruinadas. Sostuvo que desde hacía veinticinco años no se había gastado un solo maravedí, en especial en el último lustro. Con casas inhabitables como la de los Cuatro Cantones y necesitadas de reparación como la de labor de Los Prados, dijo que se requería el importe de la renta de un trienio completo.
La Contaduría sentenció el 22 de octubre de 1835 que se debía tributar por un capital de 6.943 reales y 28 maravedíes, lejos de los 554 reales y 4 maravedíes declarados el 12 de abril de 1834. El apoderado Toribio Lázaro no dejó de volver a reclamar ante el intendente el 26 de enero de 1836. A 30 de agosto de aquel mismo año se restableció el decreto de extinción de los mayorazgos del 27 de septiembre de 1820, abriéndose otro horizonte legal de gran calado social.
El vínculo gravoso.
En el siglo XVIII, el interés por la posesión de la tierra se acrecentó todavía más si cabe, cuando los bienes de titularidad municipal iban mermando en el término de Requena, y disminuyó el manifestado por los préstamos. Desde la guerra de la Independencia, las cargas sobre los terrazgos se hicieron más pesadas y los problemas de mantenimiento incidieron en los que aquejaban a los renteros, fundamento del sistema de explotación indirecta de los bienes del mayorazgo del que tomó posesión don José de Medrano, que no vería con malos ojos el fin del sistema de vinculaciones para disponer con más soltura y menos cargas tributarias de sus bienes.

Fuentes.
ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE REQUENA.
Voluntarios realistas y correspondencia relacionada, 1819/11.
FONDO DOCUMENTAL DE VALENTÍN CASCO Y FERNÁNDEZ. Documentos procedentes del Archivo Histórico Provincial de Cuenca.
Bibliografía.
GALÁN TENDERO, V. M., “El vínculo del mayorazgo en Requena”, Oleana, 34, Requena, 2019, pp. 87-102.