LA DEPRECIACIÓN DE LA UVA MACABEO. INCUMPLIMIENTO DEL “REBUS SIC STANTIBUS” Y LA DESIGUALDAD FINAL.
Un cultivo muy nuestro.
Hablar de viticultura en nuestra comarca, es hablar de algo tan ancestral y común a nuestra idiosincrasia, que es casi indeleble. El yacimiento más antiguo de actividad vitivinícola que se encuentra en la Península Ibérica, es el Yacimiento de las Pilillas, en la aldea requenense de Los Duques, datando del 2.000 antes de Cristo, un asentamiento ibérico donde pueden apreciarse primitivas de trullos para almacenar la uva que, previamente, había sido pisada en los lagares. Hablar de viticultura en nuestra comarca, la comarca de Utiel-Requena, es hablar también de una variedad autóctona para la uva tinta como lo es la uva bobal, una variedad ácida y dulzona, que posterga mucho su paso al alcohol, que arraiga mucho en terrenos fríos y rigurosos, una variedad que, igual que ha hecho las delicias y el alborozo de muchos banquetes por su peculiar sabor, tan distinto a otras variedades de tinto, ha sufrido también que en otras bodegas y compañías vinícolas de España, más que su cultivo – un cultivo que resiste terrenos sólidos y fríos – se hayan comercializado vinos de mesa con otras, con la misma elaboración , y que, más allá de los Pirineos, su vino sea deliberadamente vendido como Vino de Burdeos, como ha ocurrido en numerosas ocasiones.
La importancia de la variedad bobal.
El caso está en que la bobal, que experimentó un incremento de plantaciones durante mucho tiempo, jamás recibió la autorización legal para ser usada para la elaboración de vinos blancos como sí lo fue la variedad tinta de garnacha, con la que se elabora el ‘tinto rosado’, provocándose así que perdiera una utilidad que podría haber seguido llevándola a lo más alto. Pero, obviando la última reseña negativa, la bobal facilita el hacer un vino tinto con una variedad no alcohólica y que hace que nuestra comarca sea nacionalmente reconocida dentro de lo que cabe, aquí también se es lustroso en la cosecha de la uva cava, que da un vino blanco excepcional, con sus variedades en macabeo – donde más se prodiga –, en xarello y parellada, aunque esta última no se cultiva en la comarca. Y todo ello, aún a pesar de que la Comunidad Valenciana no la regula, ni la autoriza, únicamente la recomienda, caso bien distinto al de otras autonomías como Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja o Cataluña.
La prodigalidad de la uva macabeo, que se disparó en el siglo XIX en nuestra comarca, ha hecho que se reportaran importantes beneficios en nuestra tierra. Importantes beneficios y, por desgracia, la contraparte negativa de excesivas y dolorosas perdidas.
Antes que nada, la variedad macabeo no es excesivamente resistente a las heladas, pero sí sensible, presentando pámpanos de porte erguido. Se recomienda su vendimia cuando el grano de uva está más maduro y su acidez es baja en comparación a otras variedades blancas, obteniendo a través de la fermentación un considerable grado alcohólico.
Problemas de depreciación.
¿Pero cuáles son las causas de una depreciación que lleva produciéndose desde el 2015? ¿La oferta y la demanda? Sí, pero conviene matizar y no caer en generalizaciones.
La DO Utiel-Requena también comprende el cava, aunque no han existido intentos formales de formar parte de la Denominación Oficial Cava, en donde destaca el municipio barcelonés de Sant Sadurni d’Anoia. Esta dilación en intentar situarse en la DOC, hace que su demanda haya disminuido ante el desconocimiento del público en general, y provocando que no únicamente los clientes que demanden un vino sean los únicos ‘perjudicados’, sino también nuestra Denominación de Origen, que, igual que pasa con el vino de bobal en otras partes de España, ha sufrido que en Cataluña se comercializasen como cava catalán, numerosas cosechas de uva blanca requenense. Una práctica legal y que, en ocasiones, ha ayudado a muchos bodegueros locales, pero que a largo plazo, es un lastre mayor.
Pero el problema de la oferta y la demanda, no es tanto que no haya una especialización expresa para la variedad de vino blanco comarcal, sino el hecho de que el excedente de uva supere el techo máximo de producción por hectárea que es de 12.000 kilogramos de uvas. Obligatoriamente, para darle salida, ha de aumentarse la oferta de la producción, no yendo de la mano ante una hipotética variación de la demanda. El aumento de la oferta hace que las bodegas y otras compañías que, recordemos, También son intermediarios, fijen los precios y conforme vaya aumentando el excedente de producción, que es el auténtico problema para la depreciación, el precio de cosecha vaya bajando.
Agravios a los agricultores.
Ahora bien, ¿es justo que a los viticultores se nos compre la uva blanca por 0,30€/kilo, y qué posteriormente las compañías vinícolas vayan distribuyéndolo a precios mucho más altos? De hecho, tan poco se ha pagado el grano de uva blanca, que en la DO Valdepeñas, cuya varietal es del 52% de blanca, ya se ha hablado por parte de numerosos viticultores de abandonar por este año la campaña de la vendimia.
El excedente de producción sí es un problema, pero los intermediarios que fijan los precios, deberían de tener en cuenta numerosas características, porque muchas veces esa asignación no cumple la regulación mercantil, yendo incluso en contra de la Ley de Cadena Alimentaria.
Rebus sic stantibus.
Nos encontramos ahora con la cláusula “rebus sic stantibus” (estando así las cosas) que en numerosos contratos mercantiles firmados antes de la aprobación del Estado de Alarma en España se ha aplicado en virtud de lo que decía el artículo 34 del RD Ley 8/2020, del 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“régimen excepcional y temporal en relación con los efectos de la suspensión de los contratos de servicios de los contratos de servicios y suministros de tracto sucesivo o prestación periódica y contratos de obras que se vean afectados en su ejecución a causa del COVID-19 o de las medidas acordadas para su mitigación”). Pues bien, la regulación del “rebus sic stantibus” también puede encontrarse en el artículo 1.255 del Código Civil que comprende la autonomía de la voluntad de las partes (libertad contractual) y, en cierto modo, entroncada también con otra cláusula como la “pacta sunt servanda” (“a lo pactado obliga”, vinculación contractual), manifestada principalmente en los artículos 1.091 (“las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos” y por tanto, la ley fuerza a las obligaciones contractuales), 1.254 (nacimiento de la obligación), 1.256 (cumplimiento contractual recíproco), 1.258 (consentimiento como perfección del contrato) y 1.278 (obligación de cumplir lo pactado).
Necesidad de una nueva negociación.
Pues bien, teniendo en cuenta esta situación en la que vivimos, ¿por qué no ha habido una renegociación contractual teniendo en cuenta lo que ha ocurrido? Una norma que entró en vigor el día 2 de mayo, ya permitía el desplazamiento a los huertos para el autoconsumo, pero la orden ministerial lo único que recomendaba es que este desplazamiento fuera en el municipio residente o uno adyacente. De hecho, se permitía la apertura de grandes superficies y demás establecimientos hasta entonces, por lo que la actividad agraria había quedado prácticamente detenida.
Curiosamente, y para que a alguien le dé por pensar y revertir este dislate, mostraremos la STS 969/1992, del 6 de noviembre, que presentó los siguientes requisitos para la aplicación de la “rebus sic stantibus”:
-Alteración completamente extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración (numerosos contratos firmados en la primera semana de marzo, numerosos contratos que también se firmaron con el levantamiento del Estado de Alarma a mediados de junio).
-Una desproporción inusitada o exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes, que rompan el equilibrio entre dichas prestaciones (sí, existe una desproporción de pagar menos y venderlo a precios más altos)
-Que todo ello acontezca por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles (obviamente, la situación en la que vivimos era radicalmente imprevisible incluso a principios de año).
Precedentes legales.
Esta fórmula jurídica se ha utilizado recientemente en España, concretamente a la llegada de la crisis económica del 2008, que paralizó numerosas operaciones inmobiliarias y otros tantos contratos de compraventa. Entonces, sin una pandemia de por medio, pero por una situación económica excepcional por lo mala – como la que va a dejar tras de sí esta anomalía vírica – se consiguieron la renegociación de muchos contratos. El caso de una aplicación de la “rebus sic stantibus” en materia agraria en España al que podríamos remontarnos y que podría ser utilizado como fuente de ley o precedente, serían numerosos contratos firmados con aceituneros de Jaén antes del inicio de la Guerra Civil Española. Muchos de esos aceituneros sufrieron durante la guerra, expropiaciones de sus olivos, destrucción de sus cosechas, incautaciones o devoluciones, y entonces se les procedió a renegociar el contrato, a seguir con la obligación del contratista de contar con el servicio, respetándose la vinculación recíproca.
Otro caso, también de 1939 y que aparece en el Boletín Oficial del Estado num. 347 de aquel año (13 de diciembre de 1939), comprende una orden del Ministerio de Agricultura del día anterior en que se prorrogaban las tasas vigentes para carnes porcinas como consecuencia de las ingentes lluvias otoñales, retomándose a una Orden – concretamente a sus artículos 15 y 16 – firmada el 30 de septiembre de aquel mismo a la que también se acogieron los aceituneros jiennenses.
Un campo y unos agricultores necesitados de respeto.
Con todo esto, la reclamación de precios justos, el respeto al viticultor y el reconocimiento a la actividad vinícola de nuestra comarca, una comarca que no va precisamente a la zaga de Almendralejo o del Alto Penedés, que producen cavas excepcionales, no debería ser nada descabellado. Recordemos cuando en plena fuga de empresas catalanas durante los sucesos de octubre del 2017, se sopesó que muchas empresas de cava situaran su sede social en Requena.
Respeto al agricultor, al noble y esforzado agricultor, aquel que da de comer a la población.

Bibliografía.
-Declaraciones e información de D. Luis Ibáñez Martínez, a propósito de una reunión celebrada en la cooperativa Coviñas de Requena en febrero de 2020.
-Para la información jurídica: Código Civil de 1889, Sentencia 962/1992 de 6 de noviembre, Boletín Oficial del Estado, artículo de Fernando Lacaba Sánchez en VLex (“Pacta Sunt Servanda versus Rebus sic Stantibus”)