1. Las cesantías de la República.
La República no estableció ni realizó, en sus comienzos, un proceso de depuración de funcionarios, algo que según Ben-Ami mermó sus posibilidades de supervivencia[1]. No obstante, en la primavera de 1934, un cierto proceso de limpieza funcionarial se había generalizado lo suficiente para que fuese necesario emitir un decreto, el 13 de abril, que prohibía la destitución y suspensión de funcionarios de la administración local sin previa formación de expediente. Pese a todo, la depuración de funcionarios no afines, ideológica o políticamente, debió de extenderse, al menos en la administración local, pues en el Ministerio se recibieron quejas y reclamaciones de empleados municipales que acusaban del incumplimiento por parte de algunos ayuntamientos, porque el Ministro de la Gobernación tuvo que enviar telegramas a los gobernadores civiles de todas las provincias españolas, para que recordasen, tanto a ayuntamientos como a diputaciones que no se podía expulsar a nadie sin previo expediente[2].
Los sucesos del otoño de 1934 hicieron que el control del movimiento revolucionario llegase hasta los funcionarios y fuese en paralelo a la demostración de aplauso por la actitud gubernamental de represión del mismo. En octubre, el gobernador envió oficio, interesándose por la actuación de los funcionarios durante los pasados sucesos revolucionarios y ordenó que se suspendiese de empleo y sueldo a los que faltaran a su deber o hubiesen hecho propaganda subversiva, interviniendo personalmente o favoreciendo la actuación de otros. En 1936 se propuso la rehabilitación de los empleados públicos sancionados tras los disturbios de 1934.
El golpe del 18 de julio radicalizó las posturas hacia los funcionarios en la zona leal a la República, hasta el punto de cuestionar algunos de los postulados republicanos[3], pues en algunos grandes ayuntamientos, como los de Murcia y Ciudad Real, la represión y la justicia republicana evidenciaron la crueldad de la guerra[4].
Una de las primeras disposiciones del Gobierno Giral fue la depuración del personal en todos los ministerios. El Decreto de la Presidencia de 21 de julio de 1936 dispuso la cesantía de todos los empleados que hubieran tenido participación en el movimiento de subversión o fueran notoriamente enemigos del régimen, cualquiera que fuese el cuerpo a que perteneciesen, la forma de su ingreso y la función que desempeñasen, tanto si eran funcionarios del Estado, empleados de organismos o empresas, administradores de monopolios o servicios públicos[5].
Días después, la Gaceta de Madrid de 27 de julio de 1936 publicaba un decreto por el que los directores generales y jefes de todas las administraciones informarían al subsecretario de aquellos funcionarios que, directa o indirectamente, hubiesen colaborado con el movimiento subversivo. Esta medida se amplió el 31 de julio al añadir que los declarados cesantes fueran dados de baja en el escalafón.
El 27 de septiembre, el decreto de Largo Caballero y Azaña señalaba que el nuevo estado de cosas, impuesto por las circunstancias, exigía una revisión y depuración en los funcionarios públicos. Hasta entonces los diferentes ministerios y centros habían ido realizando la depuración estimada como más urgente; «pero entiende el gobierno que es preciso resolver el problema unificando la acción en vez de acuerdos parciales y personales» y se suspendió de todos los derechos a los empleados de todos los ministerios y centros en que trabajasen, fuese cual fuese su situación administrativa, excepto instituciones y cuerpos armados. Para poder reintegrarse debían pedirlo y acompañar la solicitud de un cuestionario obligatorio[6].
2. La depuración en las comisiones gestoras de la Requena republicana.
Tras las elecciones de febrero de 1936, los ayuntamientos fueron destituidos y se procedió a formar una comisión gestora en cada municipio. En Requena se hizo el 27 de febrero de 1936. En esa misma sesión, fueron aceptadas las dimisiones presentadas por personal municipal y se realizaron nuevos nombramientos.
Se nombraron peritos alarifes a Cándido García, Aniceto García Rodríguez, Simón García Hernández, Gregorio Lozano García y Marcelino Armero Dolz. Se aceptó la dimisión del auxiliar de secretaria, Gregorio Corachán, se destituyó al mecanógrafo José González Marqués y se autorizó al alcalde para que, con carácter de interinidad, nombrase a la persona que considerase apta para desempeñar ese cargo; se cesó al encargado de la limpieza, José Grau Carrión y se nombró a Eugenio Fons Carrasco, con carácter interino. En la misma línea se aprobó la destitución de todos los encargados de cumplir las órdenes de esta alcaldía y el nombramiento de los designados para sustituirlos[7].
La Comisión de depuración de personal municipal, agosto 1936.
El 17 de agosto de 1936 se reunió, por primera vez tras el golpe del 18 de julio, la Comisión Gestora de Requena. Los gestores expresaron su deseo de que terminase pronto la situación anormal y revolucionaria, que estaban atravesando, y reiteraron su adhesión al gobierno de la república[8].
Se leyeron y aceptaron las dimisiones presentadas por: el interventor de fondos, que renunciaba a su cargo por tener que dirigir sus actividades en la vida comercial, ofreciéndose a cooperar con la Gestora en lo que hiciese falta; el oficial de intervención, Baltasar Agut, que justificaba motivos de salud y cuya dimisión fue aceptada y se le reconocieron los méritos prestados; se accedió, también, a las de los oficiales de secretaría, José María Ibáñez, Julián Armero, Luis García, y del depositario de fondos municipales, Telesforo Iborra. Con carácter provisional se encargó de la Depositaría de fondos municipales al gestor Julio Gimilio[9]. Las dimisiones fueron aceptadas y se acordó, que al notificarles la dicha aceptación, se les «expresase la gratitud de los señores gestores a su ofrecimiento, reconociendo la actividad y celo con que han venido desempeñando el cargo»[10].
También fueron admitidas la dimisiones del inspector municipal de veterinaria, Luis Verdú; las de los alguaciles Severo García y Martín Salinas y la del portero Loreto Gallego; las de los vigilantes nocturnos Emilio Gil y Julián Ramírez y la de Luis Martínez, encargado del reloj público; la del conserje del matadero, Alberto Cortez Jara; la del peón jardinero, Alejandro Sabater Martínez Puente; la del auxiliar del sepulturero, José Rodríguez y la de Ángel García Pastor, encargado de la limpieza del mercado[11].
En aquella sesión se acordó un nuevo proceso de depuración de personal municipal. Para ello se nombró una comisión de gestores conformada porFrancisco Pérez Fernández, José Cebrián y Pedro Fernández. Su objeto era informar respecto a los funcionarios que no habían dimitido y seguían en sus cargos, y por si hubiera alguno incluido en el decreto de la Presidencia del Gobierno de 21 de julio de 1936, que había declarado cesantes a todos los funcionarios que hubieran participado en el movimiento subversivo o fuesen «notorios enemigos del régimen», medida que fue ampliada el 31 de julio, de modo que todos los empleados municipales declarados cesantes fueron dados de baja en el escalafón[12].
En septiembre se leyó el informe emitido por la comisión, de fecha 24 de agosto, sobre la situación de los empleados municipales que no habían dimitido, en relación al decreto de 21 de julio, que estaban comprendidos en el mismo y que debían ser separados del cargo por desafectos al régimen[13]. Del personal sanitario se separaba a los médicos titulares Federico Vives Hernández, Felipe Guijarro León, Víctor Elías Martínez Sánchez, César García Sáenz de Samaniego y Antonio García Romero; a los practicantes de cirugía menor Cándido Carratalá Barberá y José María Núñez Panadero; y al Titular Farmacéutico Rafael Víllora Ripollés.
El gestor Pedro Fernández, puntualizó posteriormente que la inclusión del médico Antonio García Romero se debía a un error involuntario de los firmantes y que debía ser excluido de la relación dado que: «este funcionario está al servicio del Comité Ejecutivo en el hospital de sangre y se puso desde el primer momento a disposición del alcalde y de los señores gestores haciendo protesta contra el movimiento revolucionario de los facciosos». Así se hizo[14].
En el informe se solicitaba dejar sin efecto el nombramiento de farmacéutico titular a favor de Maximiliano Iranzo Gil, pues aunque su republicanismo y afecto a la causa republicana eran conocidos, lo cierto era que no le hacía falta al Ayuntamiento sostener dos farmacias titulares. La designación había generado la protesta de la mayoría del vecindario, estando pendiente un recurso de resolución en lo contencioso por el que se pedía la nulidad.
En cuanto al fontanero, Manuel Maíquez Galache, comprendido en el informe, estaba sometido a expediente de destitución por negligencia en el servicio, estando abierto el recurso de reposición. Asimismo, estaba implicado en el informe la anulación de las pensiones concedidas a los funcionarios y sus familiares, al jubilado Vicente Bolós López, que fue oficial de secretaría, y las viudas de los que fueron empleados de la Corporación:Desamparados Aser Gimeno, Teresa Gil Alarte, Emilia Gutiérrez Torradez, Ceferina Navarro Sáez, y al repatriado de Filipinas Loreto Gallego García, y al excedente Mariano Pérez Sánchez, que había sido director de la Banda Municipal. Y el vigilante nocturno Víctor Sánchez Huerta.
El informe de los gestores fue aprobado por unanimidad y remitido al gobernador, que decretó la cesantía de los empleados municipales contenidos en el informe debiéndose notificar el acuerdo a los afectados
Y al Ministerio de Trabajo y Sanidad había que notificar que los médicos Felipe Guijarro León, Federico Vives Hernández, Víctor Elías Martínez Sánchez y los practicantes de cirugía menor: Cándido Carratalá Barberá y José María Núñez Panadero deben ser separados de sus cargos de médicos y practicantes titulares por estar comprendidos en el Decreto de 21 de julio por «desafectos al régimen»[15].
La Depositaría de fondos se había encargado, en agosto de 1936, con carácter provisional, al gestor Julio Gimilio[16]. En noviembre de 1936 dimitió de su cargo de gestor al ser propuesto por la corporación municipal para ser nombrado depositario. La vigente Ley Municipal ordenaba que los empleados municipales interinos no podían estar desempeñando el cargo más de seis meses y la Gestora, ante la competencia, laboriosidad y celo en el desempeño de esta función del gestor Gimilio, había considerado su nombramiento de depositario de fondos municipales con el carácter de definitivo y en propiedad, prescindiendo del cuerpo de depositarios municipales, y así se hizo[17]. En diciembre se ratificó «el nombramiento del camarada Julio Gimilio»[18].
La no adecuación de la designación a la normativa, unido a una irregularidad en la Depositaría de fondos[19], llevó a la Comisión de Personal y Gobierno a proponer la destitución de Gimilio, proposición que fue aceptada y levantado acta en la sesión del 24 de junio de 1937. Sin embargo, en sesión extraordinaria del 1 de julio, el consejero de la minoría socialista, Luis Ballesteros, presentó una proposición incidental, defendida también por los camaradas Pedro Antonio Fernández y José Martínez, ambos de la CNT, que cuestionaba la aprobación del acta anterior alegando que, pese al informe de la citada comisión, por el que se fundamentaba el caso de destitución del que fue depositario de fondos municipal de Requena Julio Gimilio Diana, en razones morales y otras de índole materia, la destitución de un empleado sin el oportuno expediente era ilegal, por lo que se pedía su revocación. A su vez, la comisión sostuvo que como el nombramiento de este empleado no estaba hecho con arreglo a las disposiciones legales, no había por qué someter el procedimiento al reglamento y derecho administrativo. Los consejeros Roda (UR) y Alcaraz (IR) adujeron que, en último término, si el despojado del cargo se consideraba con derecho para ello, entablase el oportuno recurso contencioso-administrativo, «pero que nunca un consejero con la presentación de una proposición incidental y a petición de este pueda invocarse un acuerdo». Puesto a votación el dictamen de la comisión, quedó aprobado por mayoría con los votos en contra de Fernández, Armero, Cuevas, Ballesteros y Martínez[20].
3. La depuración del funcionariado en la nueva administración del franquismo.
En la zona nacionalista, por Ley de 10 de febrero de 1939 se abrió un expediente de depuración a todos los funcionarios. La formación del nuevo estado implicaba una nueva administración de mano de un personal adicto, con funcionarios procedentes, en su mayoría, del bando sublevado, y para ello era necesaria la previa eliminación de todo personal sospechoso de colaboración con el régimen republicano. La depuración fue un paso previo decisivo para el nacimiento de la nueva administración[21].
La purga del personal que trabajaba en las instituciones públicas se produjo en todo el país y afectó a todos los cuerpos administrativos, desde el secretario a los escalafones más bajos; sin embargo, fueron estos últimos los más afectados[22]. Esta decantación de un personal adicto y eliminación del contrario se ratificó en el proceso de consolidación de los ayuntamientos en los que a la depuración siguió una provisión de vacantes reservadas a personal afín[23].
Esto significaba que, más allá de las influencias locales, los poderes decisorios para acceder a una plaza, pasaban por organismos estatales con representación en los tribunales de oposición. Todo clientelismo local había de pasar previamente por la homologación dentro de los esquemas del régimen para poder funcionar como tal y para convertirlos en instrumento de garantía de la lealtad local. La Administración, a partir de ahora, sería ocupada según los méritos de guerra y los nuevos funcionarios, fieles al régimen, impusieron la rutina e inercia mientras que, a prudente distancia, los antiguos funcionarios no cuestionaban a los políticos[24]. La depuración de posguerra de los funcionarios, la muerte en la guerra y el exilio, crearían un fuerte vacío en los escalafones de la Administración[25].
La finalización de la guerra provocó una agudización de la depuración del personal y, en ayuntamientos y diputaciones, se abrió una oleada de expedientes, que se mantuvo durante una década. La depuración del personal funcionario se consideró como una condición previa para la adecuación del régimen local al moderno ordenamiento administrativo. Según M. Marín «todo el complejo entramado de garantías jurídicas, estabilidad en el empleo y demás condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la administración local era una amenaza potencial para un estado que pretendía el más estricto control político-ideológico entre sus servidores. El estado fascista italiano realizó un lento proceso de depuración que se prolongó durante la década de los veinte y nunca fue completo. En cambio el español pudo realizar una ingente labor de tamizado del funcionariado local a partir de la coyuntura bélica de 1936 a 1939, continuando hasta 1944»[26]. La depuración fue una de las medidas de castigo impuestas al finalizar la guerra y fue más allá de la posguerra[27].
El 1 de marzo de 1940 se promulgó la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo, que recogía una pintoresca definición de masones y comunistas. Estos términos fueron elementos que entraron en la acusación, en los expedientes de depuración[28] y que afectó a todo el personal público del Estado, diputaciones y ayuntamientos. El rechazo a la izquierda y el descrédito de las figuras políticas que se habían significado en la república no dejará de ser argumentado para ser rehabilitado en el puesto de funcionario.
4. Incorporación de destituidos y nueva depuración de personal en el Ayuntamiento.
Incorporación de destituidos y reconocimiento de haberes.
El Ayuntamiento de Requena tenía que seguir funcionando y precisaba de personal. Una de las primeras actuaciones de la Gestora, en abril del 1939, fue proceder a la relación de elementos rojos destacados, a la destitución de funcionarios que habían colaborado y a la readmisión de los funcionarios sancionados durante la república, sobre todo los integrantes de los cuerpos nacionales, imprescindibles en todo ayuntamiento. Sin olvidar el nombramiento de funcionarios y dependientes que fuesen precisos en las aldeas para la normalización más rápida de todos los servicios[29].
En abril, se incorporaron aquellos funcionarios que lo eran en propiedad el 18 de julio de 1936 y que habían sido separados de su cargo durante toda la dominación roja, para que se reintegrasen y se hiciesen cargo de su departamento. El presidente de la Gestora señaló que había invitado al interventor de fondos, Andrés López Muñoz, el cual se incorporó el 30 de marzo. También fueron reintegrados en sus cargos el oficial mayor de secretaria, José María Ibáñez García; el depositario de fondos municipales, Telesforo Iborra Picazo; el oficial tercero, Luis García López; el portero, Loreto Gallego García; y el fontanero, Ángel Maíquez Galache, que había sido detenido por los elementos izquierdosos poco después de las elecciones de febrero de 1936[30]. Aquel mismo mes, se procedió al nombramiento de personal y al abono de las pensiones a las viudas de los funcionarios jubilados antes de la guerra, pero se dejó en suspensión el abono de todas las demás pensiones municipales, mientras no se efectuase la depuración correspondiente para determinar su afección a la causa nacional. A los empleados que habían sido destituidos se les abonó el importe de los días que habían prestado sus servicios en el Ayuntamiento desde la liberación de Requena. Tras expedientes de jubilación, ascensos por corrida de escalafón, desestimación de quinquenios, nuevos nombramientos, quedó fijada la plantilla del personal del ayuntamiento[31].
Los decretos de 21 de agosto y 21 de octubre de 1939 concedían derechos a los funcionarios municipales que habían sido desposeídos por los rojos, correspondientes al período del dominio marxista y aprobaban el abono de sus haberes. Al amparo de los mismos los titulares del Ayuntamiento de Requena que estaban en las circunstancias señaladas, presentaron sus instancias: Andrés López Muñoz, interventor; Telesforo Iborra Picazo, depositario; Baltasar Agut Sastre, oficial mayor; Luis García López, oficial primero; José Navarro Pérez, recaudador; Loreto Gallego García, portero; Severo García Martínez y Martín Salinas, alguaciles; Emilio Gil y Julián Ramírez, serenos o vigilantes nocturnos; y Mariano Pérez Sánchez, excedente forzado como director de la Banda Municipal de Música. Y las señoras viudas de José María Ibáñez, oficial mayor; Julián Armero, oficial segundo, y Luis Martínez, relojero. Vistas las instancias se acordó por unanimidad declararlos admitidos y que se procediese a una liquidación con arreglo a las cantidades consignadas en presupuesto y a la incoación de un expediente de habilitación de crédito con cargo al superávit de existencia en caja. Se realizaría la mitad de la satisfacción de los importes en el ejercicio de 1939 y la otra mitad en el ejercicio de 1940[32].
A partir de este acuerdo se reconoció a todos los funcionarios municipales de plantilla, que habían sido depurados durante en los años republicanos y, una vez sometidos al nuevo proceso de decantación, ya admitidos sin sanción al ejercicio de sus cargos, se les otorgó todos los derechos íntegramente, considerando como si hubiesen permanecido en servicio activo durante el periodo de dominio marxista y sin interrupción de clase alguna a efectos de jubilación y pensión de percepción de pensiones, orfandad, quinquenios, etcétera[33]
El nuevo proceso de depuración.
El cumplimiento de las órdenes de la superioridad no dejó de generar problemas locales y el proceso de depuración fue uno de ellos. De ahí que se solicitase al gobernador civil la designación de un funcionario del Gobierno Civil, «ajeno por completo a compromisos familiares o de amistad, que pudiesen desviar la rectitud que exige la labor depuradora». A su vez, se designó al gestor municipal Nicolás Agut Sastre para que en unión del funcionario o delegado designado por el gobernador, diesen cumplimiento a las disposiciones superiores[34]. El gobernador civil respondió alegando la imposibilidad de designar un funcionario del Gobierno Civil, que actuase como juez instructor para la depuración de los funcionarios de Requena, con lo cual se acordó nombrar jueces instructor para la depuración de los funcionarios a los señores Agut Sastre y Roda Ricart[35].Iniciado el proceso, los gestores y jueces instructores dieron cuenta de los expedientes instruidos, de sus propuestas y de las medidas a adoptar.
Se acordó reintegrar en su puesto al secretario del Ayuntamiento, Manuel Fillol Palop, quien «resumió brevemente toda su actuación al frente de la secretaria del ayuntamiento, los padecimientos sufridos durante el dominio rojo, su comportamiento hasta en el orden personal y particular, las persecuciones policiales de que fue víctima destacando el periodo de su encarcelamiento y terminando su exposición con sentidas frases de agradecimiento hacia la corporación, no solo por el acuerdo que se ha dignado adoptar, sino también por las atenciones y consideraciones que le han sido disfrutadas, gratitud que hace excesivo a Requena toda, pueblo al que procesa especial devoción y cariño y al que saluda respetuoso en la persona de su alcalde»[36]. El Alcalde, Nicanor Armero, expresó su satisfacción por el resultado favorable, «ya que él conocía personalmente el pensamiento y la actuación también del Secretario, por haber pasado juntos las horas amargas de encarcelamiento y vejaciones, rogándole que estas horas de victoria y triunfo de España las aproveche para redoblar sus esfuerzos desde su cargo, poniendo al servicio de Requena su talento y competencia porque sirviendo realmente esta patria chica prestar aprovecho su servicio a la causa de la gran patria española»[37].
Fueron admitidos, por carencia de cargos y sin imposición de sanción: el interventor, Andrés López Muñoz; el oficial mayor, Baltasar Agut Sastre; el depositario de fondos municipales, Telesforo Iborra Picazo; el oficial primero, Luis García López; el oficial tercero, Salvador Domínguez García; el alguacil portero, Loreto Gallego García; el alguacil, Raimundo García López y el fontanero, Manuel Maíquez[38]. Y los vigilantes nocturnos Emilio Gil Pérez y Víctor Sánchez Huerta; el recaudador municipal, José Navarro Pérez y el sepulturero José Rodríguez Ribes. Se acordaron los ceses del guardia municipal Vicente García, que fue sustituido por Alfonso Salinas Castañeda, y del vigilante nocturno Felipe Muñoz, cargo que pasó a desempeñar Vicente Sánchez Huerta, que lo tenía en propiedad[39]. También fueron incorporados el veterinario municipal, José Viana, y el vigilante nocturno, Julián Ramírez[40].
En el expediente sancionador del conserje del matadero, Alberto Cortés Jara, la Comisión Gestora, siguiendo la información de los jueces instructores, hizo constar sus «ostentaciones y simpatías hacia la causa roja» y acordaron la «destitución del cargo que venía desempeñando, inhabilitándolo para solicitar otro cargo de esta Corporación durante el plazo que media desde la fecha en que por Resolución de la Alcaldía, y ratificado por esta comisión Gestora, se le separó del servicio hasta el día treinta y uno de diciembre próximo venidero»[41]
La Gestora prescindió de la depuración del personal sanitario, por ser competencia de los correspondientes organismos del Estado, y remitió las declaraciones juradas de los mismos al correspondiente juez instructor[42].
[1] Ben-Ami, S.: Los orígenes de la Segunda República: Anatomía de una transición, Madrid, 1990, pp. 426-427.
[2] El telegrama, textualmente, decía. «Pese al decreto 13 de abril 1934 prohibiendo la destitución y suspensión funcionarios Administración Local sin previa formación expediente, se reciben en el Ministerio quejas y reclamaciones de empleados municipales que acusan del incumplimiento por algunos Ayuntamientos, rogando se publique en Boletín Oficial Provincia recordando a corporaciones provinciales y municipales su estricta observancia». A.H.N., Serie Gobernación, Leg. 17 A, Exp. 19. Circular n. 67, en telegrama de 9 mayo 1934, del Ministerio de la Gobernación a todos los gobernadores civiles sobre incumplimiento en destitución de funcionarios.
[3] Lladonosa Pujol, J.: Historia de la Diputación provincial de Lérida. Lérida, 1986. Martínez, C.: “Julio de 1936 en Murcia. Perspectiva de análisis y fuentes”, en Tusell, J., Sueiro, S., Marín, J. Mª y Casanova, M. (Edits). El régimen de Franco (1936-1975). Política y Relaciones Exteriores. Madrid, 1993, I, p. 67. Grego Navarro, R.: “Depuración del personal docente en la zona republicana durante la guerra civil”, en Espacio, Tiempo y Forma, Serie V, Historia Contemporánea, t. 4, 1991, pp. 41-72.
[4] Rodrigo Romero, P.; González Madrid, D. y Ortíz Heras, M.: “La institucionalización del régimen franquista en Castilla-La Mancha a través de los poderes locales. El Ayuntamiento de Ciudad Real”,en Tiempos de silencio. Actas del IV Encuentro de Investigadores del Franquismo. Valencia 17-19 de Noviembre de 1999, pp. 251-256. Navarro Melenchon, J.: “La implantación del régimen franquista en Murcia”, en Tiempos de silencio. Actas del IV Encuentro…”, pp. 76-82. Prieto Borrego, L.: “Poder local y represión. Marbella 1937”, en Tiempos de silencio. Actas del IV…, pp.100-104.
[5] Decreto del gobierno de la República de 21 de julio de 1936, firmado por Manuel Azaña y el presidente del Consejo de Ministros y ministro de Marina, José Giral Pereira. Gaceta de Madrid, miércoles 22 de julio de 1936, nº 205, p. 765.
[6] Decreto de 27 de septiembre de 1936 (Gaceta de Madrid de 29 de septiembre de 1936) y Orden ministerial de 29 de septiembre de 1936 (Gaceta de Madrid del 30 de septiembre de 1936 y otras posteriores).
[7] Consejo municipal de Requena. Libro de Actas, 27 febrero 1936.
[8] Ibid, 17 agosto 1936
[9] Id.
[10] Id.
[11] Id.
[12] Id.
[13] Ibid, 10 septiembre 1936.
[14] Ibid, 17 septiembre 1936.
[15] Id, 17 septiembre 1936.
[16] Ibid, 17 agosto 1936.
[17] Ibid, 5 noviembre 1936.
[18] Ibid, 8 diciembre 1936.
[19] Un “recibo de 239,07 pesetas que aparece cobrado por Julio Gimilio, cómo depositario de fondos, a Julio Garcés, sin que se hubiera hecho el ingreso en Caja lo que consideraba la comisión que era una malversación de fondos”. Ibid,, 1 julio 1937.
[20] Ibid,.
[21]. Vid. Rodríguez González, J.: “La formación del Nuevo Estado”, en Tiempos de silencio. Actas del IV Encuentro de Investigadores del Franquismo. Valencia 17-19 de Noviembre de 1999, pp. 114-119.
[22] “Por un lado eran empleados de los que se podía prescindir para el funcionamiento del ayuntamiento y por otro, dada su extracción social, eran sospechosos de complicidad con los republicanos”, Navarro Melenchon, J.: “La implantación del régimen franquista en Murcia…” p. 81. Además, el sistema de relaciones familiares e influencias pudo favorecer el uso selectivo de la información en los procesos de depuración, como sucedió en Marbella. Prieto Borrego, L.: “Poder local y represión. Marbella 1937”, en Tiempos de silencio…”, pp. 100-104.
[23] Puesto de relieve por M. Marín y Corbera. Los tribunales estarían supervisados por organismos extra locales que si en un principio podrían ser garantía de una imparcialidad en la provisión, ahora se convirtieron en mecanismos de control superior para evitar que ningún poder local pudiera estar basado en el reparto de los cargos burocráticos. Marín i Corbera, M: “Franquisme i poder local. Construcció i consolidació dels ajuntaments feixistes a Catalunya, 1938-1949”, en Recerques, Historia, Economía, Cultura, 31 (1979), Barcelona, pp.40-41.
[24] Andrés Gallego, J.: España actual. España y el mundo (1939-1975). Gredos, 1995, p. 143.
[25] Ortega, L.: “La reforma de la alta burocracia en España”,en Sistema, 107 (1992), p. 7.
[26] Marín y Corbera, M.:“Franquismo y poder local. La puesta en marcha de la democracia orgánica municipal en la Cataluña urbana, 1945-1957”, en Tusell, J., Sueiro, S., Marín, J. Mª y Casanova, M. (Edits). El régimen de Franco (1936-1975). Política y Relaciones Exteriores. Madrid, 1993, I, pp. 573.”.
[27] Gómez Roda, J. A.:“Investigacions recents sobre el règim i la societat durant el primer franquisme”. En Afers, 25 (1996), p. 690.
[28] Ors Montenegro, M.: “La represión de guerra y posguerra en Alicante”, en Violencia política i ruptura social a Espanya, 1936-1945. Lleida, 1993, p.113.
[29]Ayuntamiento Nacional de Requena. Libro de Actas, 12 de abril de 1939.
[30] Id.
[31] Ibid., 20 abril 1939; 27 abril 1939 y 1 julio 1939.
[32] Ibid., 4 noviembre 1939.
[33] Ibid., 11 noviembre 1939.
[34] Ibid. 20 mayo 1939.
[35] Ibid., 17 junio 1939.
[36] Ibid., 29 de julio de 1939.
[37]Id.
[38]Id.
[39] Ibid. 5 agosto 1939.
[40] Ibid., 12 agosto 1939.
[41] Id.
[42] Ibid., 29 julio 1939.
