La fiebre amarilla castigó con dureza a la España de inicios del siglo XIX, con un Antiguo Régimen muy tocado en medio de una situación internacional endiablada, casi en vísperas de la guerra de la Independencia. A comienzos de septiembre de 1804, se declaró aquella enfermedad en la ciudad de Alicante, y las alertas saltaron. El 22 de septiembre de aquel año, se nombró una Junta de Sanidad por el consistorio de Requena, según se recoge en las actas municipales:
“Que enterados de las superiores órdenes que se han leído y muy asegurados de las enfermedades contagiosas que afligen a la Nación, y que éstas han puesto en consternación a la ciudad de Alicante, y en movimiento al Reyno de Valencia, confinante a esta villa, como también al Reyno de Murcia y Aragón, nombraron para la Junta de Sanidad que deve haver en este pueblo, con todas las amplias facultades que residen en el govierno, según las reales órdenes comunicadas en el particular a los señores don Juan Enríquez, regidor decano, a don Josef Antonio Herrero, don Alonso Sánchez y don Mateo López, también regidores; al diputado don Pedro Josef de Cros, y al procurador síndico general don Leandro Torres; y quando se tenga por conveniente les relevarán los demás capitulares, quienes en ausencia, enfermedad i ocupación de los nombrados podrá asistir el que el señor capitular delegue de los demás compañeros del Ayuntamiento deven ser también de esta Junta, y se nombran para ello los tres curas de las parroquiales de San Salvador, Santa María y San Nicolás, y el abad del cavildo eclesiástico, y quando los señores que componen la Junta en clase de capitulares también por conveniente nombran a otro u otros individuos del Pueblo, lo podrán hacer sin contar con el Ayuntamiento, y muy asegurados del celo y eficacia de todos los señores nombrados para esta Junta, de la que el presidente el señor corregidor, esperan que no solo atenderán a la salud pública para levantar al Pueblo de las enfermedades contagiosas, i ahún estenderán sus conocimientos a quantas disposiciones les dicte su prudencia para socorrer la mendiguez y necesidad del Pueblo por las reglas establecidas en la superior orden de diez y siete de los corrientes; y a efecto de que empiece a egercer sus funciones inmediatamente se señala para la primera Junta el día veinte y quatro de los corrientes a la hora de las nueve de la mañana, o se alterará esta hora según las contestaciones, en casa del señor corregidor presidente.”
ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE REQUENA.
Libro de Acuerdos del Concejo de 1803-7, 2734.
