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LA JURISDICCIÓN DE REQUENA, DESPENSA DE RECURSOS.

  • Por Víctor Manuel Galán Tendero
  • 11/07/2021
  • Época Moderna
  • Árboles, Bosques, Leyes

Las sociedades actuales todavía están muy condicionadas por los problemas medioambientales  y por la disponibilidad de los recursos naturales, por muy avanzados que estén sus medios tecnológicos. El problema del cambio climático inquieta incluso a las naciones con mayores medios económicos y científicos a su alcance, con alguna que otra excepción por razones políticas, e influye penosamente en la calidad del aire, la cantidad de agua, la riqueza forestal, la variedad de la fauna o el aprovechamiento de los terrazgos. Es lógico que las comunidades del Antiguo Régimen también se encontraran marcadas por tales factores, y que se las tuvieran que ver con el problema de su conservación.

El extenso término y jurisdicción de la Requena del siglo XVII proveyó a sus vecinos de elementos imprescindibles como la leña, la tea, la madera, la ceniza, el esparto, el estiércol o la caza, de singular valor para la construcción, la lumbre de los hogares, la calefacción, la higiene, la producción agrícola, la artesanía, la alimentación o la salud. Para muchos vecinos pobres y de condición modesta, con poca tierra a su disposición y obligados a ganarse el pan como jornaleros o renteros, tales recursos eran un auténtico seguro de vida.

Las ideas de la economía moral de la época hacían hincapié en que eran de uso del vecindario por privilegio real, que en nuestro caso se remontaba a Alfonso X, velando el municipio por su cumplimiento y regulación. Con la referencia legal del Fuero de Cuenca, de Requena entre nosotros, las distintas ordenanzas fueron abordando la cuestión a lo largo de los años, como las de 1622.

Al igual que en otros temas, la ordenanza antigua no era respetada siempre, precisamente, y a inicios del reinado de Felipe IV se dejó sentir la necesidad de propios y extraños en un tiempo de crecientes dificultades, dentro de la etapa de la Pequeña Edad de Hielo, con unas condiciones globales más frías que las actuales.

Se extremaron las precauciones y la vigilancia, al menos teóricamente, sobre las personas que entraban al término a buscar tan valiosos recursos. Si los caballeros de sierra, sus guardianes legales, hallaran a alguno que no tuviera vecindad, debían apresarlos y conducirlos a la cárcel de la villa, junto a sus bestias, perros y aparatos, perdiéndolo todo. La reclusión duraría veinte días, acomodándose a las leyes del reino, las de Castilla.

La guardia tampoco debería bajarse con los vecinos poco celosos del cumplimiento de lo ordenado. A los vecinos que sacaran recursos, por poco que fuera, se les aplicaría la sanción de dos mil maravedíes, cantidad nada menuda para muchos, sin que pudieran pretextar que se destinaran a sus casas fuera del térmico, cuyos recursos eran un cotizado tesoro.

Fuentes.

COLECCIÓN HERRERO Y MORAL, I.

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