La historia de la familia abarca temas de alcance muy amplio, desde la demografía a la cultura, hasta tal punto que bien podemos definirla como un microcosmos. El observar con detalle algunos aspectos que a primera vista parecen nimios nos permite comprender mejor un problema, como el de la violencia de género, que a lo largo del tiempo va presentando unos perfiles propios.
La documentación nos ha deparado un caso de hace más de quinientos años que hoy en día hubiera saltado a los medios de comunicación, dada su crueldad. La utielana Mari Sánchez, una mujer de escasa relevancia social, fue asesinada por su marido Juan de Moya mientras dormía. Algunos aseveraron que la apuñaló y la degolló.
Su padre Juan Sánchez de Hervás reclamó justicia y el 2 de julio de 1477 pidió que se cumpliera la sentencia de pena de muerte. El asesino era hijo del también vecino de Utiel Gonzalo Martínez de Viana. Sobre las relaciones entre los conyugues poco podemos aportar más allá del trágico final, que demuestra el violento y alevoso carácter del homicida, pero sí de otros aspectos. En la sociedad castellana del siglo XV las mujeres tenían como los varones el derecho a recibir y transmitir bienes en herencia en línea con el Derecho Romano. Por ello, las hermanas de la víctima prosiguieron reclamando justicia en calidad de herederas a la muerte de su progenitor.
El viejo principio de la venganza familiar, que tanta sangre ocasionó antes y después proseguiría ocasionando, se canalizó a través de la apelación a la justicia real, el más preciado atributo de la monarquía como depositaria del poder de Dios en este mundo. Tras las Cortes de Toledo de 1480 y la conquista de Granada, doña Isabel y don Fernando habían afirmado su autoridad en Castilla. En el reino de Valencia, según Hernando del Pulgar, las disputas familiares pusieron en situación muy comprometida su justicia.
Las leyes castellanas castigaban con severidad el homicidio, como puede verse en la segunda ley del vigesimosegundo título del Ordenamiento de las Leyes de Alfonso XI (que ofrecemos en versión castellana actual):
“En algunas ciudades, villas y lugares de nuestros reinos es fuero y costumbre que aquel que matare a otro en pelea, que le den por enemigo de los parientes y peche el homicidio, y que no haya pena de muerte; por esto se atrevían los hombres a matar. Por ende establecemos que cualquiera que matara a otro, aunque lo mate en pelea, que muera por ello, salvo si lo matara en defensa o tuviera por sí alguna razón derecha de aquellas que el derecho pone porque no deba haber pena de muerte.”
El 4 de septiembre de 1492 los reyes se dirigieron a la justicia de Requena, Utiel e Iniesta para que ejecutaran la sentencia contra el vecino de Utiel Juan de Moya, que es muy probable que intentara buscar refugio entre sus parientes y amigos.
En este caso la mujer no fue asesinada por ser la esposa de un hombre aparentemente enredado en bandos, sino por su propio marido, el cabeza de familia a todos los efectos ante las autoridades. En un tiempo machista como el de fines del siglo XV la idea de la violencia de género se encontraba ausente, aunque no el sentido del orden y la justicia real bajo una reina tan determinada como Isabel I. Ciertamente la justicia actuó a instancias de la familia, que no se desanimó entre 1477 y 1492 al menos. En otros lugares de Europa una mujer como Mari Sánchez no hubiera tenido una autoridad tan decidida a castigar a su asesino. El 30 de noviembre de 1493 el alguacil de Lorca Lope de Arriaga fue prendido por no ejecutar la pena de muerte contra Fernando Dávila, que también había asesinado a su mujer.
Fuentes.
ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS, Cancillería. Registro del Sello de Corte 147707 (326), 149210 (203) y 149310 (140).
