Tiempos recios.
Es muy probable que la Requena musulmana se entregara por capitulación hacia 1238 al obispo de Cuenca don Gonzalo Ibáñez, que en 1243 se sumaría a la hueste del infante don Alfonso sobre Játiva, también pretendida por Jaime I. Del gobierno de la Requena de entonces lo desconocemos casi todo, de cómo quedarían sus autoridades islámicas a la condición de sus mandatarios cristianos. Solo tenemos claro que las condiciones de vida de los primeros pobladores cristianos serían ásperas, incluso entre ellos, como se infiere de algunos elementos del Fuero de Cuenca (más tarde aplicado a Requena): “del que forçare o rrobare muger ajena”, “del que cortare las tetas a la muger”, “del que castrare a otro alguno”, “del que fiziere a otro cantiga mala” o “del que metiere a otro palo por el culo”.
Era necesaria, por ende una autoridad que aplicara justicia, la más preciada atribución del rey, digna de Dios, según el pensamiento medieval. Todavía a 10 de agosto de 1257, Jaime I había facultado, con el permiso de Alfonso X, al justicia de Aragón Berenguer Pérez y al de Tarazona Rodrigo Pérez para enmendar los entuertos cometidos en los límites con Castilla. Poco antes, el 4 de aquel mes, Alfonso X había concedido a Requena su carta puebla.
Los pobladores musulmanes fueron desapareciendo y en Requena no se formó una aljama mudéjar. Mientras tanto, entre 1257 y 1268, el concejo cristiano fue tomando forma. Antes de 1257, Requena formaba parte de los bienes del rey en calidad de autoridad pública, de su almacén en términos islámicos de la época almohade. La carta puebla daba entrada oficialmente a caballeros (fueran nobles o no) y a peones, el embrión del futuro vecindario. Aquellas gentes recién llegadas comenzaron a ser regidas por unos primeros responsables de los que apenas sabemos nada, pero que contribuyeron a dar forma a una comunidad que se singularizaba por el nombre de Requena, cuyo concejo ya se mencionaba en 1268.
El primer concejo.
A comienzos del siglo XIV, el concejo de Requena se organizaba al modo de otros de Castilla. En su comunicación de 1304, Jaime II de Aragón distinguió entre los justicias, jueces, alcaldes, alguaciles y otros oficiales de Requena, Moya, Huete y Cuenca.
Según el Fuero de Requena, los responsables municipales se escogían anualmente el primer domingo después de San Miguel. La elección del juez se asignaba cada año a una de las collaciones o demarcaciones parroquiales de Requena, de las que apenas sabemos gran cosa. El escogido debía saber departir, además de disponer de casa en la localidad y de caballo desde el año anterior. Los alcaldes de las collaciones también administraban justicia, y debían ser escogidos de forma concordada, al igual que el juez. De lo contrario, su elección recaería a suertes entre cinco hombres que ejercieran las responsabilidades el año anterior. Se insistía en que no se lograra por la fuerza, con la ayuda de los parientes.
Es interesante destacar que se hiciera hincapié en que el juez y los alcaldes actuaran en bien de todos, con carácter comunal y no parcial. Se iba abriendo paso la idea del bien común, la de la posterior república o res publica, en la que cada vecino podía disfrutar de una serie de ventajas materiales y de protección. Acorde con esta idea de servicio a la comunidad, la retribución del juez y de los alcaldes se circunscribía a cuarenta meticales o monedas de vellón y al fruto del diezmo de las quintas.
Un escribano levantaba acta de sus decisiones, comunicadas por los andadores y ejecutadas en ciertos casos por los sayones o alguaciles. El almotacén supervisaba el orden de la compra-venta del mercado, además del buen estado de los distintos productos. Desde fecha incierta, cobraría una serie de tasas sobre las transacciones, que con el tiempo se convertirían en el derecho de almotazanía.
La categoría de villa.
Durante la Baja Edad Media y la Edad Moderna, en un mundo distinto del nuestro, la villa no se diferenció de la ciudad por su número de vecinos u hogares, sino por sus atribuciones jurisdiccionales.
El ejercicio de la administración de justicia era una facultad esencial de todo rey escogido por la gracia de Dios, y en su nombre podían ejercerla el juez y los alcaldes de Requena. Si tenían permiso para impartir la justicia civil (la baja jurisdicción) y parte de la criminal (la considerada alta), su localidad tenía la categoría de villa. No se le permitía condenar a muerte ni ejecutar a nadie, pues esa era una atribución reservada a la ciudad.
Po otra parte, el espacio de la villa fue definido por sus muros y torres, por mucho que con el tiempo creciera un arrabal o ganaran importancia algunas aldeas o localidades subordinadas, ya que todo aquel que tuviera casa poblada en Requena debía contribuir a su mantenimiento, pues en caso de ataque podía convertirse en uno de sus más seguros baluartes. Con todo, los caballeros fueron declarados exentos de pechar, pero no por ello dejaron de intervenir en el gobierno municipal, a diferencia de lo que sucedía en la Corona de Aragón.
La emergencia de una minoría rectora.
A comienzos del siglo XIV, los vecinos de Requena se mostraron especialmente activos en los combates contra los súbditos de Jaime II de Aragón, cuando la guerra era un modo de lograr fortuna y posición social, en la tradición de las huestes concejiles castellanas que habían emprendido la lucha con los musulmanes de Al-Ándalus. La hueste o milicia concejil perduró efectivamente hasta la guerra de Sucesión con vaivenes, y se reguló por una serie de normas muy concretas.
La versión civil de tal comunidad armada fue el concejo abierto o reunión de todos los vecinos para tratar una cuestión del máximo interés, aunque también se podría argumentar que la hueste era la expresión militar del concejo abierto. Se convocaron concejos abiertos en Requena hasta el siglo XIX por cuestiones tan graves como puntuales, pero la gestión municipal se depositó en pocas manos.
Ciertamente, en los primeros pasos de la repoblación requenense se habían distinguido los posesores de caballo del resto, una distinción que se acentuaría cuando en 1301 Fernando IV aprobara nuevas asignaciones económicas para treinta y tres caballeros, punto de inicio del cabildo de los caballeros de la nómina como tal. Su peso social y su protagonismo en la recaudación de los derechos reales tuvieron importantes repercusiones en la vida municipal.
Paralelamente, algunos asuntos eran confiados a unos pocos. La representación ante reyes como Jaime II de Aragón fue encomendada en 1308 a los síndicos procuradores Jaime Pérez y Gonzalo Martínez. Las distinciones sociales y ciertas habilidades se fueron combinando para ir marginando al concejo abierto en la escena pública.
¿El cabildo de los caballeros de la nómina alumbró el regimiento?
No todos los responsables de la administración municipal formaron parte de la caballería de la nómina, pero el rey no podía dejarlos al margen de sus mercedes, ya que su autoridad en el territorio dependía fuertemente de la buena voluntad de aquéllos.
Alfonso XI ordenó en 1332 que los cobradores del diezmo entregaran anualmente por tercias 4.000 maravedíes a los caballeros y 2.000 a los nueve hombres buenos del concejo, una minoría ya diferenciada tanto de los integrantes del concejo abierto como del cabildo de los caballeros.
A este respecto, podemos decir que la aparición del regimiento o gobierno municipal en manos de una minoría en Requena estuvo muy condicionada por la consolidación de la caballería de la nómina, en una Castilla en la que la monarquía alentaba tales alternativas. Ya en 1325 se había formado en la ciudad de Murcia un ayuntamiento de cuarenta personas, más reducido que el anterior, y en 1348 el ordenamiento de Alcalá consagraría el regimiento, que se iría aplicando a distintas localidades.
¿Quién mandaba en verdad en Requena?
A pesar de contar con instituciones propias, la vida política requenense se vio condicionada a veces por ciertas figuras de la relevancia del infante don Juan Manuel, con gran autoridad e influencia en el Sureste hispano. Su suegro Jaime II de Aragón le interpeló en 1311 para que el requenense Sancho Jiménez de Sádaba retornara cincuenta y seis carneros al valenciano Miguel Pérez, seguro de su ascendiente.
Requena, sin embargo, escapó del dominio de don Juan Manuel, pero no de las disputas por el ejercicio de la autoridad local, y en las ordenanzas de 1346 se hace una clara referencia a las luchas de bandos, que no serían las últimas de su Historia.
La afirmación del regimiento.
Durante la pugna entre Castilla y Aragón, la relevancia de los hombres buenos se hizo patente. Quizá a su voluntad se debiera buena parte de la resistencia opuesta por la villa a Pedro IV de Aragón en 1369.
Al mismo tiempo, los años de guerra acrecentaron el protagonismo de los caballeros, que en 1375 lograron poder recaudar los 6.000 maravedíes de asignación real, incluidos los 2.000 de los hombres buenos, sin la notificación anual de la chancillería al tesorero mayor del reino de Toledo, algo que terminaría indignando al regimiento en 1392, cuando se produjo un alboroto contra los caballeros.
Entonces los regidores defendieron su autonomía y capacidad de administrar justicia sobre tal hecho frente a los oidores del rey Enrique III, descontento con su actitud contraria a los caballeros de la nómina. De hecho, su sistema de gobierno ya estaba plenamente consolidado: el concejo de Requena disponía de cuatro regidores, un síndico procurador y unos jurados, cuyo número exacto no conocemos.
La monarquía quiere controlar a los regidores.
Paradójicamente, los regidores no habían sido tan favorables a las conveniencias e intereses del monarca como se pensó en tiempos de Alfonso XI, y en 1393 se introdujo el régimen de la insaculación o de elección a suertes de las responsabilidades municipales entre los integrantes de una lista o bolsa. De esta manera se podía desplazar a los más contestatarios o al menos frenar sus ímpetus. Se establecieron dos regidores anuales, dos alcaldes (uno por el estado noble y otro por el llano), seis diputados y un procurador síndico.
Años después, en 1411, también se acometería una reforma municipal en Cuenca, contando su gobierno local con seis regidores, cuatro alcaldes, un alguacil, un mayordomo, dos abogados, los procuradores de la tierra y un escribano. De los seis regidores, tres se turnarían cuatrimestralmente desde San Miguel.
El número de tres regidores también lo encontramos en la Requena de 1417, cuando ya el rey había destacado un corregidor que representara de forma directa sus intereses.
¿Y dónde quedó la representación del común?
Ante la pérdida de fuerza en el día a día del concejo abierto y la afirmación del regimiento, aparecieron los jurados o los diputados que representaban al vecindario. De 1393 a 1506 su número no pasó de seis, asignándose quizá dos por cada parroquia.
Para la monarquía podían actuar como contrapeso de los regidores, aunque los hechos de 1392 demostraron que más de un regidor podía mover a sus fieles del común en favor de su causa, conformando una facción o bandería. Episodios como la guerra de don Álvaro de Mendoza o la de las Comunidades acreditan la fuerza de las banderías en la política requenense, cuya virulencia solo se atemperó un tanto bajo los Reyes Católicos.
A esta identificación entre regidores y jurados-diputados ayudaría, más allá de los lazos personales, la asignación en 1506 de las seis diputaciones a doce candidatos, que terminarían formando parte de la misma oligarquía. Sintomáticamente, se seleccionaron también en aquel mismo año a seis personas hábiles para las dos regidurías.
En suma, mucho antes del establecimiento de los regidores perpetuos en 1545, las instituciones de Requena estaban controladas por una oligarquía, que con el tiempo iría limando sus asperezas internas, pero que no alentaría un verdadero espíritu cívico a través de la participación vecinal. Solo se ofreció el pobre sucedáneo de ciertos ceremoniales, y la desidia comenzó a sentar sus reales a despecho de sonoros proclamas a favor de la cosa pública.
Bibliografía.
GALÁN, Víctor Manuel, “De un honor de peso al peso del honor: la Caballería de la Nómina de Requena”, Oleana, 31, 2017, pp. 173-214.
