La importancia de José Antonio Díaz de Martínez.
Autor de la Historia de la Venerable Cofradía de la Vera-Cruz o Sangre de Cristo Señor Nuestro, el presbítero Díaz de Martínez (1795-1864) fue un decidido impulsor de la Vera Cruz requenense. Es bien conocida su faceta de prolífico escritor y en aquella obra trató de realzar, según sus propias palabras, la importancia del culto de la Sangre y la piedad hereditaria en Requena, así como preservar la Hermandad de abusos y vanidades.
Tales objetivos intentó don José Antonio que figuraran en las Constituciones reformadas para el gobierno de la Vera-Cruz o Sangre de Cristo fundada en el templo del Carmen de la ciudad de Requena.
La reforma de las cofradías en la Década Moderada.
En la Memoria sobre el arreglo del clero del 27 de noviembre de 1848, se había apuntado la necesidad de reformar las cofradías en varios aspectos.
Se trató de limitar su número, que se estimaba perjudicial por la proliferación de días festivos. Su independencia de los curas párrocos inquietó al poder político centralizador. Enojaba al espíritu práctico del siglo XIX su fastuosidad e incumplimiento de sus deberes asistenciales.
Bajo estos parámetros, se acometió la redacción de las nuevas Constituciones de la Vera Cruz.
El proceso legal constituyente.
Para elaborarlas, se nombró el 14 de agosto de 1848 una comisión, formada por el alférez Mariano Pérez, Cándido Justo, el citado José Antonio Díaz y Marcos Solano, encargado de redactar el acta.
Las Constituciones debían observar el espíritu de piedad, el buen gobierno de la Hermandad, la acomodación a las circunstancias coetáneas junto a la conservación de los principios de las reglas originarias, y la legitimidad y autorización canónicas, como en todos los tiempos, según se desprendía de la historia elaborada por Díaz de Martínez.
El 16 de septiembre de 1849 se hizo junta general, presidida por el cura de San Nicolás José Castro Otáñez, en la que se leyó lo propuesto por la comisión para su examen y aprobación.
A los comisionados les fueron dadas las gracias, prueba de lo satisfactorio de su trabajo, y se dieron por válidas las Constituciones. A continuación, se mandaron a la Secretaría de Cámara y Gobierno del Obispo de Cuenca para su última aprobación, así como para obtener licencia de impresión de las Constituciones y del opúsculo histórico introductorio para la instrucción de los hermanos.
El 27 de abril de 1850 se confirmaron por el obispado.
El espíritu animador de las Constituciones.
Según las formas del catolicismo decimonónico, se pretendía mantener la tradición y concitar mayores voluntades. La Hermandad proseguía poniendo el acento en el culto a los misterios de la Pasión y Muerte de Jesucristo, al auxilio espiritual de los cofrades y a ser ejemplo para el pueblo.
El gobierno de los empleados de la Cofradía.
Según correspondía al liberalismo del XIX, el gobierno de la Vera Cruz se declaraba responsable. Sus integrantes serían nombrados en junta preparatoria previa a la del Domingo de Ramos, cuyos servicios no serían retribuidos económicamente. Solamente a los andadores o cereros se les dispensaría debidamente un par de zapatos.
Encabezaría tal gobierno el presidente, el cura de San Nicolás con carácter perpetuo e inamovible. Al alférez correspondía disponer delcrucifijo y del pendón de la Vera Cruz, auxiliado por un teniente. Cada dos años se nombrarían dos mayordomos, con la misión de guardar los fondos, las túnicas y la cera, vestir a los dos niños de ángeles y formar las cuentas. Los cuatro clavarios, designados cada cuatro años, velarían por el cumplimiento de los deberes de los propietarios de las varas de las andas. Los cuatro plateros, también nombrados cada cuatro años, cobrarían las limosnas. El secretario llevaría los documentos, como el libro de actas, y presentaría las solicitudes al presidente para convocar junta en caso de urgencia El número de los andadores (que ejercían como porteros o mensajeros) sería a discreción, así como su duración en el empleo.
Se establecía un verdadero cursus honorum de los empleos, que de menor a mayor se iniciaría en el de platero para seguir en el de clavario, mayordomo, teniente y alférez.
Las juntas.
Todo gobierno responsable debía de atender a una congregación de interesados, al modo liberal, en nuestro caso las juntas, cuya trayectoria anterior había experimentado serios altibajos.
Con carácter secreto y público, se definían como la legítima reunión de la Sangre. Entre las de carácter ordinario, se distinguían entre las de Domingo de Sexagésima (con las misiones de nombramiento de empleados o examen de cuentas) y las de Domingo de Ramos, de confirmación o presentación de recursos, que también podían elevarse al ordinario diocesano.
En las juntas tomaba asiento el abad del cabildo eclesiástico de Requena y se requerían la presencia de las dos terceras partes de los empleados y los hermanos.
La condición de los hermanos.
Tanto los varones mayores de catorce años como las mujeres mayores de doce podían abrazar la hermandad de la Vera Cruz. Los huérfanos o los menores requerían el permiso de sus familiares.
Se les exigía la condición de católicos y de vecinos de Requena o sus aldeas, muestra del arraigo de la Cofradía en la localidad.
A los miembros del cabildo eclesiástico se les reconocía, según uso ya largamente establecido, la condición de cofrades. Todos los hermanos asumirían las obligaciones de la Hermandad y gozarían de sus gracias espirituales.
Los modestos fondos de la Vera Cruz.
Se reducían a la limosna anual del real, las túnicas y otras limosnas de los fieles. Se vedaba toda colación o refresco por ser contrario al espíritu de abstinencia deseado.
Las funciones religiosas.
Siguiendo la tradición, se hacía hincapié en los jubileos de San Sebastián, la Encarnación y la Exaltación de la Santa Cruz, así como en los misereres.
Los altares y las imágenes.
Se destacaba como altar propio el de los Cristos (bajo la bóveda del coro del Carmen) para oficiar los jubileos y los sufragios hermanos difuntos.
Entre las imágenes de la Cofradía, se distinguían (por antigüedad) La Soledad, el Cristo Enarbolado, la Columna, la Cruz a Cuestas, el Sepulcro, la Verónica, la Oración en el Huerto y el Descendimiento de la Cruz. Se encarecían las obligaciones de los que tenían sus varas.
Se particularizó en las Constituciones el caso de la imagen de la Verónica, que se encontraba fuera del Carmen hasta que se pudiera habilitarle un espacio adecuado.
Las procesiones.
En la Historia de la Vera Cruz de Requena tuvieron una importancia crucial y a las mismas dedicaremos el próximo artículo. Baste ahora decir que en las Constituciones se daban precisas instrucciones sobre el orden, itinerario, composición y comportamiento a observar tanto en la de Jueves como en la de Viernes Santo. Se instó a que no se dieran golpes con el pendón en el pavimento de los templos.
Las prohibiciones.
Se vedaba concurrir a las funciones religiosas a los que no fueran hermanos de la Sangre. Solamente se exceptuaba a los doce cofrades de cada una de las dos hermandades de San Antonio Abad en San Nicolás y El Salvador.
Se debía emplear cera pura en las hachas, blandones, velas u otras luminarias.
También se encareció penalizar toda falta de gravedad o irreverencia, sin detallar en las Constituciones.
La asistencia del poder municipal.
Para hacer efectivas muchas de las prohibiciones, era necesario contar con la colaboración del ayuntamiento. El alférez y el secretario, acompañados de otros empleados, debían conferir con el alcalde para que expidiera el oportuno bando municipal en Domingo de Ramos.
En correspondencia, se reconocía al presidente de la corporación municipal o alcalde como hermano nato, sin pagar la limosna obligatoria.
La importancia de los sufragios por hermanos difuntos.
Conocemos la relevancia que tuvo este aspecto en la vida de la Vera Cruz. Se incluyó al Papa y al obispo en el círculo de los hermanos difuntos.
Por ellos se celebraría una misa rezada en el altar de la Hermandad. Se podía oficiar el funeral en cualquiera de los templos parroquiales. Todos los cofrades debían acompañar al cementerio el cuerpo del hermano fallecido.
Con todo, se prevenía que la realización de todo lo anterior quedaba subordinado al pago puntual de la limosna, por el particular o incluso por sus herederos.
La estabilidad y fuerza de las Constituciones.
Al final, se insistía en su observancia y cumplimiento, algo que no siempre fue fácil. En relación a cualquier modificación, se previno que las circunstancias imperiosas obligarían a acudir al obispo, siguiéndose previsiblemente el mismo procedimiento seguido para su elaboración.
Valoración de las Constituciones.
En cuanto a su teoría, podemos decir que los propósitos de una religiosidad católica (acrisolada durante la Contrarreforma) se canalizaron a través de unas fórmulas deudoras del constitucionalismo liberal, especialmente atento a la división institucional de poderes y a los derechos y deberes individuales. A este respecto, serían un ejemplo de constitucionalismo histórico, que combinaba las formas liberales con una fuerte apelación a la tradición, muy del gusto del liberalismo conservador de los grupos moderados de tiempos de Isabel II.
Si nos referimos a la práctica, las Constituciones estuvieron en vigor durante largo tiempo, hasta bien entrado el siglo XX, pero su cumplimiento no siempre fue sencillo por circunstancias que fueron de lo individual a lo general.
Fuentes.
José Antonio Díaz de Martínez, Historia de la Venerable Cofradía de la Vera-Cruz o Sangre de Cristo Señor Nuestro, Requena, imprenta de Benito Huerta, 1850. Edición facsímil de París-Valencia de 1992.
Constituciones reformadas para el gobierno de la Vera-Cruz o Sangre de Cristo fundada en el templo del Carmen de la ciudad de Requena. Requena, imprenta de Benito Huerta, 1850. Edición facsímil de París-Valencia de 1992.
Bibliografía.
Teruel, M., Vocabulario básico de la Historia de la Iglesia, Barcelona, 1993.
