La fortaleza, piedra preciosa de la Corona en Requena.
Las guerras de don Álvaro de Mendoza, de sucesión al trono de Castilla y de las Comunidades pusieron de relieve la importancia de la fortaleza de Requena, clave no solo para dominar su villa, sino también un importante territorio a la redonda. Por una merced de mesones, muy oportunos para las arcas municipales, a Martín Ballesteros y a Juan del Campillo del 9 de febrero de 1518 sabemos que en la primera de aquellas guerras se derrocaron desde la fortaleza y quemaron una serie de casas en el portal del arrabal, cuyos solares permanecieron después sin edificar.
La monarquía había dedicado ciertas partidas de sus rentas, como las alcabalas y las tercias tan influidas por el movimiento de mercancías y personas del puerto seco, a mejorar puntualmente sus instalaciones y su dotación artillera. Los 97.500 maravedíes de 1497 se convirtieron en los 1.660.000 de 1498, en un tiempo relativamente apacible para Castilla. Sin embargo, la asignación de dinero a tal escala a la fortaleza se detuvo en 1499 por las urgencias militares en el Rosellón ante los franceses. Así pues, el 4 de octubre de 1520 el concejo ordenó la reparación de las torres de Requena ante las primeras manifestaciones de la inquietud comunera. Don Luis de la Cárcel no tuvo empacho en tomar la fortaleza la noche del 11 al 12 de octubre de 1520 en nombre de la Comunidad. Su posesión indicaba quién era el auténtico amo de Requena al fin y al cabo.
El régimen de tenencia de la fortaleza.
En teoría se regulaba por el fuero y costumbre de España, que consistía en depositar la alcaidía de una fortaleza en manos de un servidor fiel a título retributivo a lo sumo, pero nunca feudal. El alcaide no se convertía de ningún modo en el señor, que en el caso de Requena era el propio monarca.
El alcaide tenía el derecho a ser convenientemente retribuido de las rentas reales en el territorio con una asignación monetaria anual, de la que se desglosaría su propio salario, el de sus servidores y ayudantes y los diferentes dispendios de mantenimiento. Nunca debería incumplir sus obligaciones, un mandato real o impedir que el monarca o sus agentes hicieran libre uso de la fortaleza, bajo pena de privación de su dignidad o de otros castigos más severos, como la ejecución en caso de no cumplir con la defensa de aquélla.
En las Partidas Alfonso X el Sabio consagró este sistema, que autores como Pierre Guichard o María Teresa Ferrer han considerado de raigambre andalusí tanto por su nombre (Al-Andalus era la perdida España entre los hispanocristianos) como por su fórmula de retribución.
Los no siempre fiables alcaides.
La tenencia a fuero y costumbre de España no garantizó siempre la autoridad de la realeza, asaz quebrantada en Castilla por las guerras civiles del siglo XV, que auparon finalmente al poder a doña Isabel.
Tras la finalización en 1470 de la guerra de don Álvaro de Mendoza, Requena quedó en manos del marqués de Villena, cuyo alcaide fue don Sancho de Arronis. Cuando el marqués se alió con el rey de Portugal contra doña Isabel durante el conflicto sucesorio, don Sancho acató la autoridad de la segunda ante el temor de ser cercado por los requenenses. Así pues, el 11 de septiembre de 1476 el marqués resignó sus derechos sobre Requena en la Corona, manteniéndose el citado alcaide al frente de la fortaleza por su oportuna maniobra. En fecha tan avanzada como el 29 de febrero de 1480 todavía consiguió del de Villena que la alcaidía pudiera transmitirse a sus hijos y sucesores, pero en diciembre del mismo año tendría que entregarla a don Luis Velasco. Posteriormente el que fuera alcaide de nuestra fortaleza sería regidor del fundado concejo de Málaga.
La alcaidía no coincidió en estas circunstancias, en las que doña Isabel y don Fernando pagaron una deuda de fidelidad muy condicional, con el corregimiento, que en 1477 fue ejercido junto al de Utiel por don Juan Páez de Sotomayor y por don Fernando de Covarrubias en 1479. Retirado el de Arronis, la alcaidía y el corregimiento se llegaron a vincular a la misma persona, caso de don Juan de Torres y del señor Ruiz del Castillo, que en 1486 fue representado en Requena por don Francisco de Molina. Las lugartenencias sirvieron para concentrar oficios en las manos de un solo servidor real.
En 1487 don Francisco de Bazán permutó su alcaidía de Toral por la de Requena con todos sus pertrechos y bastimentos. Entre 1489 y 1499, con algunas prorrogas anuales, añadió el corregimiento requenense, que sirvió a satisfacción con don Jorge de Vergara como su lugarteniente. También ejerció la capitanía de Requena. A partir de 1499 pasó a ser corregidor de Cuenca y Huete, pero mantuvo la alcaidía requenense. En 1511 la reina doña Juana requirió expresamente su fidelidad.
Don Francisco de Bazán gozó de la alcaidía de la fortaleza de Requena hasta su fallecimiento, a pesar de los serios problemas por los que atravesó la Castilla de comienzos del reinado de Carlos I. El 18 de abril de 1521 el licenciado Montalvo anunció su pretensión de tomar posesión de la fortaleza de una Requena que ya había manifestado su lealtad a la causa real. El 9 de mayo se haría cargo del corregimiento don Pedro Hernández de Arbieto. Don Pedro González de Mendoza recibiría la alcaidía el 12 de mayo de 1522. Caballero de Santiago, fue designado en 1523 corregidor de Burgos y posteriormente trece o miembro del capítulo general de la susodicha orden militar, además de comendador de la Membrilla. Fallecería en 1539.
El círculo mendocino.
De origen alavés, el extenso linaje de los Mendoza alcanzó una notable relevancia en la vida política castellana de la Baja Edad Media. Precisamente don Diego Hurtado de Mendoza, conde de Melito, fue el virrey de Valencia durante el episodio revolucionario de las Germanías. Su hermano mayor, el marqués del Cenete, era señor de la vecina Ayora.
Requena tuvo, como no podía ser menos, una gran importancia estratégica entre los comuneros castellanos y los agermanados valencianos. El 26 de febrero de 1521, ante el estado de agitación de la Tierra de Moya y de Valencia, el concejo pidió a los Trece valencianos que no dejaran pasar a tratantes para proveerse de pólvora y de otros bastimentos bélicos. Las huestes de los marqueses de los Vélez y de Moya pasaron por Requena en septiembre de 1521 al dirigirse contra la Valencia alzada. La elección como alcaide de don Pedro González de Mendoza reforzaría el control realista sobre nuestra plaza. No en vano el representante concejil Juan Montés recibió el 27 de febrero una ayuda económica por su visita al virrey de Valencia.
El ritual de la toma de posesión de la alcaidía.
La provisión real por la que se depositaba la alcaidía de la fortaleza de Requena en manos de don Pedro González de Mendoza ejemplifica muy bien la perduración de determinados rituales caballerescos de vasallaje en la Castilla de la postguerra comunera.
A la muerte de don Francisco de Bazán se confió en este caballero de Santiago teniendo presentes sus servicios a la monarquía y el honor de su casa o linaje. La amalgama de valía y familia, típica de la aristocracia castellana del Renacimiento (la de los claros varones), conformaba la suficiencia necesaria para ejercer la responsabilidad, a la que iban aparejados las debidas preeminencias junto con sus salarios. En estas sociedades de estados o estamentos la dignidad honorífica implicaba el disfrute de una retribución, a la inversa en teoría del tiempo actual.
El rey coronaba el orden social y de sus manos recibía la fortaleza. Los compromisos de alguien como Carlos I (en el que recaía el maestrazgo de la orden de Santiago) hicieron que fuera representado por su secretario, su casi imprescindible don Francisco de los Cobos, que tanto batallaría con las complejas finanzas de su variopinto imperio. Como el acto de juramento y toma de posesión tuvo lugar el 12 de mayo de 1522 en Gante, la localidad natalicia de don Carlos en el condado de Flandes, don Pedro fue también representado, por el comendador santiaguista de la morisca Val de Ricote don Enrique de Rojas, de un linaje que estaría llamado a tener un importante disfrute en las rentas del puerto seco requenense.
En esta toma de posesión por poderes no faltó la prestación del pleito homenaje o juramento de fidelidad de manos del comendador a don Francisco de los Cobos, del que dio el secretario cumplido testimonio. A continuación expidió la debida provisión según las leyes del reino en la que se emplazaba ante la Corte a todo aquel que la infringiera. La expansiva burocracia real consignaba rituales con siglos de antigüedad en Europa.
La mentalidad caballeresca.
En el primer tercio del siglo XVI la inclinación caballeresca, manifestada en torneos y lecturas, era compartida por reyes y hombres de condición muchísimo más modesta, como los que partieron a la conquista de las Indias. Carlos I, Francisco I o Enrique VIII no dejaron de ser monarcas caballeros, con aficiones que se nos antojan extravagantes, desafiándose en sus guerras a través de heraldos que cumplían a pies juntillas los pasos del reto entre paladines.
La historiografía ya ha deshecho hace muchas décadas la idea del declive de la caballería en la Baja Edad Media y Temprana Edad Moderna, coincidente en líneas generales con los tiempos del Renacimiento. La caballería se convirtió, más allá de lo puramente militar, en una forma de exaltación aristocrática muy solicitada entre todos aquellos que pretendieron escalar posiciones sociales, desde un modesto hidalgo a un acaudalado hombre de negocios. En la Castilla coetánea ayudó a muchos a destacar, lo que no dejó de crear tensiones sociales, como aconteció en Requena, donde sus caballeros de la nómina toparon con otros vecinos durante el episodio de las Comunidades. Los alcaides de su fortaleza nos vienen a demostrar tanto la perduración de la mentalidad caballeresca en este tiempo como la trabajosa aparición de un nuevo actor que modificaría la situación, el cesarismo real, que se complacía con el fuero y costumbre de España.
Fuentes.
ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE REQUENA.
Libro de actas municipales de 1520 a 1535, nº. 2741.
Provisiones reales nº. 10.056 y 11.540.
ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS.
Cancillería. Registro del Sello de Corte, legajos 148702 (79), 149209 (202) y 149602 (18).
Patronato real, legajo 7, documento 184.
