El punto de partida, la delimitación de 1402.
El 13 de enero de 1402 Requena obtuvo el privilegio real del deslinde de su redonda y sus dehesas con el beneplácito del alcalde entregador de mestas y cañadas del reino. Se singularizaron las dehesas de Hortunas, el Carrascal, Ardal de Campo Arcís, Ardal de Camporrobles, Fuencaliente y Mira. Estas históricas dehesas, de tanta importancia en el pasado requenense, quizá ya se establecieron anteriormente, pues se acudió al testimonio de pastores, rabadanes y señores de ganados que conocían bien los términos. En 1486 se confirmó lo establecido en 1402 sin mayor dificultad, prueba que respondía a una realidad natural y humana indiscutible.
En alguna ocasión se ha definido la Reconquista como la lucha entre el caballo árabe y la oveja cristiana. Los conquistadores castellanos bajarían hacia el ancho Sur provistos de sus rebaños, obligándoles la marcha de los musulmanes a rentabilizar sus terrenos a través de la ganadería, bien avenida con el medio de la Meseta.
En la Requena de comienzos del siglo XIV el comercio no fue insignificante si atendemos a los litigios con la ciudad y el reino de Valencia. Evidentemente la agricultura en la Vega resultaría esencial para la supervivencia de la villa. La ganadería estante y trashumante se tuvo que adaptar a este marco.
A veces nos olvidamos que tras el decidido impulso a la ganadería en Castilla se encontró la monarquía, muy necesitada dinero. A cambio del pago de ciertos tributos Alfonso X autorizó el Honrado Concejo de la Mesta en 1273. ¿Potenció la monarquía en Requena la ganadería?
Los apremios de una realeza ambiciosa.
Los primeros monarcas de la casa de los Trastámara no se limitaron a parar los golpes de sus enemigos aragoneses, navarros, portugueses, ingleses y granadinos, y emprendieron poderosas campañas ofensivas. Las naves de Enrique II ayudaron decisivamente a Francia en el Atlántico contra Inglaterra. El Portugal de Fernando I fue invadido por sus huestes con éxito. En 1375 el rey de Aragón se avino completamente a la paz ante la amenaza castellana de atacar el reino de Valencia por las fronteras de Murcia y de Requena.
Enrique II legó a su sucesor Juan I una Castilla fuerte en el tablero político europeo. Atento a la sucesión portuguesa y a la marcha del Cisma de la Iglesia, el rey don Juan pudo mostrarse complaciente con las demandas de Requena al principio. Desde Medina del Campo ordenó el 3 de noviembre de 1380 que los jueces de sacas del obispado de Cuenca y de la zona cercana a Ayora no quebrantaran las concesiones que les hiciera su padre, y el 20 de enero de 1381 la devolución de los embargos de sus impagos. Le interesaba mantener en buen orden su frontera oriental, no inquietando a sus guardianes.
La corona portuguesa se le presentó a su alcance a la muerte de Fernando I. Portugal se dividió entre sus seguidores y los de otros magnates, descollando gracias al patriciado de Lisboa la del maestre de Aviz, que terminaría siendo Juan I de Portugal. El 14 de agosto de 1385 venció a los castellanos en el campo de batalla de Aljubarrota, presentada como un Juicio de Dios en el que Santiago cayó ante San Jorge.
Los enemigos del rey castellano pasaron a la ofensiva. El pretendiente inglés don Juan de Gante, casado con una hija de Pedro I el Cruel, arribó a Galicia el 25 de julio de 1386, y al año siguiente atacó por Benavente junto al flamante rey portugués. El de Castilla respondió astutamente con una estrategia de tierra quemada que dejó a los invasores paralizados a la espera de las tropas aliadas del rey de Francia. Desilusionado, el de Gante abandonó al portugués y pactó su retirada a cambio de 600.000 francos y del matrimonio de su hija Catalina con el príncipe heredero de Castilla Enrique.
Para pagar las guerras y sus convenios los castellanos tuvieron que abrir sus bolsas. En 1387 se impusieron a Requena unos 34.656 maravedíes de alcabalas y 23.100 por el de las seis monedas. La carga resultó excesiva. De hecho las Cortes del reino se quejaron en 1388 de tan subidos gravámenes.
Las tribulaciones de Requena.
A la altura de 1388 las roturaciones del término y las talas ilegales de árboles no perfilaban a priori una Requena en retroceso. Es más, la reforma de la ordenación municipal de 1393 se justificó por su acrecida población, que no se detalla con exactitud en los documentos conservados.
Un mayor número de personas comportaba el inevitable problema de su alimentación, no siempre garantizada por los medios de la agricultura coetánea. El 20 de febrero de 1395 los representantes de Requena consignaron ante escribano público los tres años pasados de carestías. En estas dramáticas circunstancias las enfermedades se propagaban con mayor facilidad, especialmente la temible peste, que en agosto de 1401 atacó Valencia y en 1402 Requena.
Estas crisis cíclicas de las sociedades agrarias de la Europa de los siglos X al XVIII al menos repercutían negativamente sobre la recaudación tributaria. El 20 de febrero de 1395 el joven rey Enrique III el Doliente amenazaría desde Alcalá de Henares con embargar los bienes de vecinos y moradores de Requena, pues se habían denunciado el año anterior omisiones en los padrones de contribuyentes. El régimen de arrendamiento de tributos como el de las seis monedas, encarecedor de la carga, no ayudó precisamente a aminorar el fraude.
El oneroso mantenimiento de las lanzas.
En las Cortes de Madrid iniciadas en noviembre de 1393 el Doliente se encaró con el espinoso problema del mantenimiento de su ejército aprovechando el estado de treguas con los enemigos de Castilla.
Según lo dispuesto por Juan I en las Cortes de Guadalajara se libraba como acostamiento una media de 150.000 maravedíes en tierra para mantener 100 lanzas o unidades de combate a un señor, que en realidad las retribuía con el doble de dinero sin aumentar los efectivos militares, de tal manera que las 4.000 lanzas al servicio del rey se reducían a la mitad. Los procuradores se quejaron del escaso provecho de la recaudación de la alcabala veintena de doce millones de maravedíes, de las seis monedas de nueve, y de otras rentas como las salinas o los portazgos de siete.
No se trataba sólo de mantener un ejército respetable en pie, sino también de preservar la fidelidad hacia el monarca de los grandes magnates y de los caballeros de Castilla. En Requena el grupo de los caballeros de la nómina participaron de tal sistema, y anualmente fueron retribuidos por el propio rey en calidad de señor de la villa y su tierra con 4.000 maravedíes sobre el diezmo del puerto, 1.000 sobre las sacas y 600 sobre derechos como el servicio y el portazgo.
Las dificultades generales alimentaron las rivalidades entre los representantes del concejo municipal y los caballeros de la nómina, que el 8 de octubre de 1392 vieron reconocidos sus derechos sobre las recaudaciones apuntadas. Enrique III no estuvo dispuesto a enajenarse la simpatía de los caballeros, y el 15 de diciembre de 1393 y nuevamente el 9 de febrero de 1395 reconoció la franquicia tributaria de sus familiares y dependientes, apartándose de ellos las amenazas de embargo. Quizá se solventara el problema de afección de un grupo aristocrático, pero no el de la contribución de una comunidad agobiada.
Los medios de alivio.
Ya en aquel tiempo se limitaron los gastos y se aprobaron ayudas para salir de una mala situación. En 1390 se fijó en treinta maravedíes diarios el pago a cada uno de los hombres de armas de la capitanía, la autoridad militar encargada de la defensa local en nombre del mismo rey. Enrique III confirmó en 1397 la entrega de dos mil maravedíes sobre el diezmo a la villa para la reparación de sus muros y torres.
La corona pretendió en todo momento acrecentar su patrimonio, quedándose en 1389 con las salinas, y los 2.000 maravedíes eran más una ayuda que una renta significativa. Los principales pagos de mantenimiento y arreglo de las defensas se afrontaron con los bienes municipales de propios y los arbitrios, de los que no conservamos ninguna documentación del tránsito de los siglos XIV al XV. De 1531 datan las primeras cuentas conservadas, en las que apreciamos con diáfana claridad la importancia de la aportación de las dehesas a los ingresos de la villa, representando el 31´5% del total, que se acrecentaría hasta el 47´6% sin la deuda acumulada durante aquel año, presentada como cargo o ingreso.
Cuando se adehesaba un área del término de la villa, sus vecinos podían llevar a pastar con más seguridad sus rebaños, favoreciendo la provisión de abono y carne, de la que el concejo obtenía provecho a través de la imposición de una serie de gravámenes. Los ganados de los forasteros en lugar de provocar daños y litigios podían aportar mayores ingresos al cobrárseles las hierbas en las dehesas estipuladas, convenientemente arrendadas cada año.
El 13 de enero de 1402 se perfiló definitivamente este sistema, del que no conocemos bien sus antecedentes de los siglos XIII y XIV. Duró con variaciones hasta finales del Antiguo Régimen. Vemos que se diferenciaron cuatro tipos de áreas de aprovechamiento: la redonda abierta al cultivo y a la explotación ganadera exclusiva de los vecinos (su propio coto que no se arrienda), los boalajes del Ardal de Campo Arcís y del Ardal de Camporrobles, los boalajes y dehesas del Carrascal entre Requena y Utiel (más tarde conocido como el de San Antonio) y de Mira, y las dehesas de Fortunas (Hortunas) y Fuencaliente.
En el vecino reino de Valencia el bovalar, equivalente al boalaje castellano, era la zona no sólo destinada al ganado mayor, sino también a los rebaños que proveían de carne al vecindario, conociéndose en consonancia más tarde como dehesas boyales o carniceras. En la respuesta general del 18 de julio de 1752 al Catastro de Ensenada se consideró las dehesas del Ardal de Campo Arcís y del Carrascal de San Antonio como tierras yermas de la villa susceptibles de laboreo, y el resto de las consignadas en 1402, con la excepción de la autónoma Camporrobles y la segregada Mira, como dehesas de pasto. Entre 1402 y 1752 proliferaron los adehesamientos y los arrendamientos de hierbas a impulsos de las necesidades tributarias de la monarquía y del municipio, su representante en el territorio. Significativamente en 1752 la dehesa carnicera, equivalente del anterior boalaje, se ha circunscrito a la zona de Cañada Tolluda y de las Cañadas de un total de diez consignadas en la respuesta.
Indiscutiblemente en 1402 se pensó más en la provisión de abono y carne de la villa que en el arrendamiento de hierbas, aunque se inició un camino llamado a tener un largo recorrido. El auge de la ganadería auspiciaba la decisión.
Una ganadería en expansión.
Los historiadores han apuntado desde hace tiempo la coincidencia entre despoblación y crecimiento de los rebaños. Según este planteamiento la gran peste negra de 1348 y sus brotes posteriores serían los responsables del auge ganadero de la Europa bajomedieval, al igual que la caída en picado de la población amerindia multiplicaría las reses en la Nueva España del siglo XVII.
Hoy en día no se establece una relación de causa-efecto tan mecánica, y se plantean otras opciones más complejas, máxime cuando no conocemos ni por asomo el número de vecinos anterior a 1348 en la villa de Requena o en otras muchas. La ganadería sería un lucrativo negocio en toda Europa mucho antes de la crisis, que en todo caso reforzaría una tendencia anterior en algunas áreas, como en la Tierra de Soria, donde contribuyó a concentrar el disperso poblamiento de sus numerosas aldeas.
Entre 1380 y 1420 se procuró rentabilizar el aprovechamiento ganadero en la vecindad de las tierras castellanas y aragonesas, mejorando su ordenación con vistas a evitar problemas y percibir mayores beneficios. En 1380 en las ordenanzas del almojarifazgo del marquesado de Villena se reconocieron los montazgos o áreas de pago de Chinchilla con Albacete, río de Jorquera y Almansa con Yecla. Martín I estatuyó en 1403 la sentencia ejecutoria de emprius de la ciudad de Valencia, detallando las condiciones para ser vecino y gozar de los correspondientes derechos ganaderos. En 1415 la villa de Albarracín y sus aldeas constituyeron mesta o ligallo para evitar la ocultación y pérdida de cabezas de ganado. El maestre de Santiago se quejó en 1419 por la variación de los cobros de montazgos a Cuenca, Moya y Alarcón. Significativamente aquel mismo año se facultó al corredor de Cuenca para exigir más a los ganados forasteros. No en vano Cuenca quiso reservarse en 1420 la dehesa de la Sierra frente a Huélamo, Tragacete y Beteta, pese a que la memoria de hacía unos cuarenta años no legitimaba la maniobra. De este ambiente de efervescencia no escaparía Requena, bien enclavada en las rutas entre la Meseta y el Mediterráneo.
La efectividad de las medidas.
Evidentemente la delimitación de 1402 no llenaría por arte de magia las arcas municipales y reales, y al año siguiente Enrique III amenazó a Requena para que pagara lo adeudado desde 1387. Sin embargo, como ya hemos dicho, abrió un camino para pagar en el porvenir.
Los litigios tampoco se acabaron, especialmente con las gentes del reino de Valencia. El 27 de febrero de 1409 el procurador de los vecinos de la villa de Sinarcas en el valle de Chelva Joan de Sogovia, Mingo Pasqual y Gómez Martínez se quejó ante su gobernador de la toma de una gran cantidad de cabezas de ganado por una partida de cinco a seis requenenses en tierras de Chelva. Al menos delimitaciones como las de 1402 pretendieron resolver con tino problemas susceptibles de degenerar en algo más serio.
En conclusión, la monarquía más que potenciar la ganadería en Requena trató de sacarle provecho, pero al menos fijó las bases legales de su aprovechamiento concejil durante unos cuatrocientos años. Dentro del cesarismo romanista bajomedieval bien podemos decir que quiso actuar como un “buen pastor”.
Fuentes.
ARCHIVO MUNICIPAL DE REQUENA, Documentos nº. 6128, 6129, 6132, 6136, 6137, 6138, 6139 y 11418.
Bibliografía.
Actas municipales del Ayuntamiento de Cuenca I. Años 1417, 1419 y 1420. Edición de A. Chacón y P. Martínez Escribano bajo la dirección de M. Jiménez Monteserín, Cuenca, 1994.
BERNABEU, R., Historia crítica y documentada de la ciudad de Requena, Requena, 1982.
PRETEL, A., “Almojarifazgo y derechos señoriales del siglo XIV en el marquesado de Villena: un ordenamiento de D. Alfonso de Aragón en las Juntas de Almansa de 1380”, Studia historica in honorem Vicente Martínez Morella, Alicante, 1985, pp.329-372.
