El patrimonio forestal y el poder público.
En el siglo XVII las dificultades golpearon una buena parte del continente europeo. Las condiciones climáticas fueron más frías que las actuales y los especialistas han hablado de una Pequeña Edad de Hielo, que abarcaría hasta bien entrado el siglo XIX. La crisis, por ende, se explicaría en última instancia por otros factores, como las imperativas exigencias fiscales de los Estados de la época. En Castilla, pilar del imperio de los Austrias hispánicos, la monarquía autorizó a los poderes locales el deslinde de dehesas para conseguir más dinero. El caso de Requena resulta paradigmático. La afluencia de ganados no dejaba de ocasionar inconvenientes en los cultivos e incluso menoscabos a los bosques.
Para preservar los recursos forestales, tan valiosos para el municipio y sus vecinos, se promulgaron ordenanzas, como las de Utiel de 1602, que nos acercan con detalle a esta cuestión. Hacerlas cumplir era otro cantar y el corregidor (representante local del rey y presidente del consistorio) fue el encargado de aplicar justicia, lo que dio pie a situaciones como la que exponemos en este artículo. Los espacios forestales, por muy bucólicos que pudieran resultar, no escaparon de las redes del poder público y de sus contradicciones.
La necesidad de nuevas ordenanzas.
Bajo el alcalde mayor Alonso de Carrascosa Iranzo, en nombre del corregidor de Chinchilla, se congregó el 17 de mayo de 1602 el ayuntamiento de Utiel, formado por los regidores Juan Iranzo Requena y Hernán Jiménez Jos, junto a los diputados Francisco de Iranzo, Francisco Cano y Pedro Iranzo. La condición anual de los regidores se confirmó en 1614, pero en 1616 se aprobó la reserva de la mitad de los oficios municipales para los hidalgos. En la vecina Requena se había establecido la mitad de oficios en 1589 y las regidurías perpetuas se volvieron a imponer a partir de 1593.
Trataron sobre la puesta en práctica de nuevas ordenanzas de conservación de montes y buen gobierno. La primera cuestión ya había sido abordada por las ordenanzas de 1514, pero la expansión roturadora del siglo XVI, el paso de ganados forasteros y los requerimientos fiscales de la Monarquía habían creado controversias acerca del mejor aprovechamiento de los recursos del término. La tarea de elaborarlas no era nada fácil, como demuestra que entre 1591 y 1613 tardó en hacerse en Requena, entonces muy condicionada por el arrendamiento de la hierba de sus dehesas y otras cuestiones. Conciliar puntos de vista a veces fue gesta quijotesca.
La deliberación del ayuntamiento del 17 de mayo de 1602 fue la culminación de algo ya meditado, desde un año del que todavía no tenemos noticia, a partir de la realidad cotidiana de infracciones y penas pecuniarias. Al día siguiente ya constan como redactadas. Antes de pregonarse, se quiso apercibir a los vecinos y habitantes de las nuevas ordenanzas. Se hizo el domingo 19 a la salida de misa mayor de la iglesia de Santa María, cuando la mayor parte del pueblo se encontraba en la plaza pública. Para asegurarse que casi todos las conocieran, se tañó fuertemente la campana de la una a las dos de la tarde.
Las ordenanzas de 1602.
Tales ordenanzas se preocuparon por la conservación de los recursos forestales y agrarios del término e impusieron una serie de penas económicas en consecuencia.
No se cortaría pie de carrasca del Ardal, ni mata parda o rubia, so pena de 1.500 maravedíes por pie, 600 por mata y 200 por rama de carrasca. La suma de tales penas se dividiría en tres partes, correspondiendo respectivamente al denunciante, al afectado y al municipio.
En el Ardal de encima de las Cuevas de las Radas, que fuera comprado a Mingo Latorre, talar un pie se penalizaba con 3.000 maravedíes y con 600 una sola rama. Además, se insistía para tan singular área que al no tener licencia de tala de la justicia y el regimiento se añadía el cobro de otros 3.000 y 600 maravedíes, respectiva mente, de recargo. La quema de una de sus majadas se castigaba con 3.000 maravedíes.
La introducción sin permiso de ganado en el Ardal y Vega de Cabañas y Viñuelas, el Campo, Navarro lo Antiguo y Lario, el Romeral, Cañada Mayor, Camino Viejo y Dehesa Nueva se contempló con preocupación. De un rebaño superior a cien cabezas se impondría una multa de 600 maravedíes de día y del doble de noche. Por debajo de cien cabezas, la sanción consistiría en 6 maravedíes diarios y del doble los nocturnos. Utiel llegó a considerarse término cerrado a ganados forasteros, a los que se les podía aplicar por infracción la pena del quinto de su valor por tercios. Para acceder a sus pastos se necesitaba el permiso del municipio, entre cuyos bienes de propios se encontraba la Dehesa Nueva que alcanzaba los mojones de Requena.
La Huerta fue otro espacio protegido. Se vedó la entrada del ganado chico en el tramo comprendido del Molino Chico del Obispo al Canal de Argamasa y la Caballería de Vadillo, so pena de 1.000 maravedíes, con duplo nocturno, por encima de cien cabezas y por debajo con el citado gravamen de 6 por cabeza y doble por la noche.
Las llamadas alimañas, término que también abarcó en este caso el ganado mayor, ocasionaron inconvenientes. Del 15 de marzo al 15 de agosto nadie podía entrar a pacer en la Huerta con sus alimañas, a las que solo se les autorizaba para labores de acarreo o trilla. Si no fueran sujetas, sus amos deberían compensar los daños en panes o viñas, además de pagar 2 reales o 68 maravedíes por cabeza y doble nocturno. Se requería la expresa licencia de la justicia para entrar bestias sueltas o trabadas. También se les vedó la entrada en las mieses de los rastrojos.
Los bueyes merecieron un tratamiento especial. Considerando que un buey podía labrar un almud diario, los labradores se distribuirían según sus terrenos por encima y por debajo de la divisoria del puente y camino de San Agustín.
El vino se consideró la principal granjería de Utiel. En las ordenanzas se sostenía que la comarca se proveía mayoritariamente de su vino. Por ende, se vedó la entrada de ganado en las viñas so pena de 400 maravedíes de día y del duplo de noche por encima de cien cabezas, se protegió su fruto y la hierba entre las viñas, y se prohibió a todo vecino y forastero vender vino foráneo por menudo o arrobado de disponer de existencias locales bajo pena de 100 maravedíes por arroba.
También se abordaron aspectos del gobierno del riego. El acequiero o regidor de las aguas (oficio creado en 1539 según Ballesteros Viana) debía inspeccionar el riego de Caudete cada martes, el de Cabañas cada miércoles y el de entre los Molinos desde las tres del sábado a la salida del sol el domingo. El acequiero debía notificar al señor de cada pieza su turno de tanda. De no acudir, lo recibiría la siguiente vez por tanda, y de tomar agua indebidamente debería pagar 300 maravedíes.
Por supuesto, los alguaciles y guardas se comprometían a hacer cumplir lo dispuesto.
El cobro de las penas y su distribución.
Ya vimos que el dinero de las penas se ordenó distribuir en tres partes, según un uso muy arraigado de la época. La tercera parte correspondiente al municipio ofreció generalmente poco dinero, y se creyó oportuno arrendarla como una renta más. Con frecuencia, fueron algunos regidores los arrendatarios. En 1642 y 1644 el regidor Pedro Catalán la arrendó por 100 reales o 3.400 maravedíes anuales, idéntica cantidad a la ofrecida por Sancho Navarro en 1645, 1646 y 1650.
En 1630 Utiel logró tras no escasa porfía un corregimiento de letras propio. Su escasa extensión o breve jurisdicción ocasionó que el salario del corregidor se quedara corto y debiera ser compensado con la renta del remate de las penas, librada por el mayordomo de propios y arbitrios de la villa. A veces, se le asignó también el tercio de los denunciantes de haber mediado los alguaciles, con lo que ocasionalmente se alcanzó la suma de 500 reales.
Los requerimientos fiscales de la Monarquía en los difíciles tiempos del XVII obligaron a reconsiderar algunos aspectos de la mencionada renta. El 22 de octubre de 1654 el teniente de corregidor Pedro Yuste Iranzo, y los regidores Juan Barra Iranzo, Gabriel Rodríguez Abarca, Juan Iranzo López y Francisco Ibáñez Iranzo trataron en ayuntamiento sobre el particular.
El tercio municipal ofrecía poco y su arrendamiento tampoco daba más. Se pensó que arrendándose a partir de Todos los Santos, por parte del mayordomo de propios, se lograría más dinero para solventar los empeños de la villa. Ahora las denuncias se podrían plantear ante el escribano del concejo, dejando de lado al corregidor.
El polémico corregidor Felipe González Cuende.
Las actuaciones de los corregidores, tachadas a veces de arbitrarias, alzaron más de una polémica, como las tomas del corregidor de Utiel Melchor Cabrera en octubre de 1653 por el tránsito de ganados y colmenas del marquesado de Moya a Requena. En 1657 Utiel y Requena afirmaron la concordia de pastos de 1647.
Los vecinos también protestaron a veces por las actuaciones del corregidor, en particular cuando se sustanciaba el prescriptivo juicio de residencia. En 1658 el procurador síndico Martín Iranzo denunció el comportamiento del corregidor Felipe González Cuende.
Su alguacil Juan de Moya se había mostrado muy activo en tomar los cotizados reales de a ocho. Durante su trienio de corregimiento muchos ganados habían transitado por los vedados y las penas se cobraban juntas después del 15 de agosto. Ganaderos como los hermanos Gabarda, de la valenciana Chulilla, o Gregorio Barea Pastor, de Sinarcas, habían sido víctimas de sus abusos. La entrada de los carneros del segundo, a cargo de su zagal Juan de Huete, le había costado 3.100 reales y la pérdida de once cabezas.
Por si fuera poco, se había ignorado el vedado de los montes, según el procurador síndico, y muchos vecinos habían recogido leña (incluso verde) para llevársela al corregidor con carros y cabalgaduras.
El corregidor se defiende.
El inculpado presentó en su defensa once testigos como el labrador Diego Jiménez. Indiscutiblemente, el corregidor no animó ninguna contestación social contra el regimiento, pero sí quiso servirse de ciertas antipatías sociales.
Se presentó como un defensor de la ley. Desde hacía cuarenta años los alguaciles (naturales de la villa) habían impuesto penas en los vedados sin acudir al escribano, que no elaboraba el memorial correspondiente, con menoscabo de dinero y de la defensa de los acusados.
Tampoco había sido un hombre rapaz, al contrario. No quiso coger los 500 reales de los dos tercios, y los 20 ducados (220 reales) de Agustín de Córdoba se le desquitaron de su salario.
Ciertamente había mandado gente a por leña para su casa particular, pero en 1656 había nevado mucho y era necesario en el Ardal retirar nieve que impidiera el paso de ganados y personas, así como despejarlo de mucha leña desgajada, que él no podía tener en casa. Algunos dirían que era una ingeniosa manera de disimular el despojo de leña.
No se privó de denunciar de malquerencia al procurador síndico y al regimiento, especialmente a Gregorio Iranzo, que denunció las talas de su hijo Felipe González de Vivar.
Una decisión salomónica.
Al corregidor entrante Pedro de Calatayud Arellano le correspondió dictar sentencia del juicio de residencia. Consciente de no contrariar a los poderosos locales ni humillar al representante del rey, sentenció el 6 de agosto de 1658 con un equilibrio muy de la Castilla de su tiempo, el de la paradoja de imponer sin contrariar a las fuerzas vivas. No olvidemos que en la Requena de 1650 el corregidor Valdespino murió a resultas de un escopetazo nocturno.
Se le condenó a Felipe González Cuende a devolver parte del dinero de las tercias, las de su primer año, y lo tomado a ganaderos como los hermanos Gabarda. Las costas se repartieron entre las partes.
La sentencia no le gustó al encausado y recurrió ante el Consejo de Castilla. Utiel tuvo que concertar los oficios del letrado Diego Rodríguez Mendo de Valderas y enzarzarse en otra pasión de la España Barroca, la de los dilatados pleitos, otra plaga sufrida por los montes.
Fuentes.
ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL, Consejos, 25699, Expediente 1.
Bibliografía.
BALLESTEROS VIANA, Miguel, Historia y anales de la muy leal, muy noble y fidelísima villa de Utiel, El Correo de Valencia, 1899.
GALÁN, Víctor Manuel, Requena bajo los Austrias, Requena, 2017.