A los amigos del curso de Aula Abierta desarrollado entre el 27 de febrero y el 2 de marzo de 2017.
Colección de textos.
Los textos han sido adaptados al castellano actual para su mejor comprensión para un número de lectores más amplio.
I. La fundación del municipio de Requena.
La conquista castellana.
“En el año de 1219 dichos Anales Toledanos dicen que el arzobispo don Rodrigo hizo Cruzada y ayuntó entre peones y caballos más de doscientas veces mil y entró en tierra de moros a la parte de Aragón, día de San Mateo Evangelista, y tomó tres castillos (Sierra, Serrezuela y Mira) y después cercó Requena día de San Miguel y no la pudieron prender, y murieron más de dos mil cristianos, y retornáronse el día de San Martín. Y los terceros Anales Toledanos ponen el cerco de Requena en el año siguiente de 1220.”
Mateo López, Memorias históricas de Cuenca y su obispado (hacia el 1786). Versión manuscrita del propio autor, conservada en la Biblioteca Nacional.
El recuerdo oficial de la dominación de Requena por los reyes de Castilla.
“Por el cual el dicho señor rey don Alfonso por sus muchos servicios y buenos que a S. M. hicieron el concejo de Requena de villa y aldeas y al muy noble y muy alto poderoso rey don Alfonso, su bisabuelo, que ganó Requena y la pobló, y otrosí el muy alto y mucho honrado rey don Fernando su padre”
Copia manuscrita del comisario Pedrón del traslado del Privilegio dado en Sevilla el 11 de agosto de 1268. Fondo Herrero y Moral.
Las primeras acciones repobladoras.
“Pobló de cristianos el alcázar suyo que está en la villa de Requena y por otrosí les dio a poblar las sus casas de la villa que son de su almacén y las heredades que pertenecen a S. M. por su merced real, así las que allí tiene al presente como lo que hubiere de allí adelante que sea partido entre ellos por caballerías y peonías, y sobre todo esto les da que compren heredamientos de los moros, de aquellos que lo vender quisieren sin fuerza y sin premia”
Copia manuscrita del comisario Pedrón del Privilegio Rodado dado en Atienza el 4 de agosto de 1257. Fondo Herrero y Moral.
II. El territorio y la villa.
La disposición del vecindario sobre los términos del concejo.
“les damos y otorgamos todos los términos de Requena con montes, con fuentes, con ríos, con pastos, con entradas y con salidas y con todas sus pertenencias, así como se las dio el rey don Alfonso su bisabuelo y se las otorgó el rey don Fernando su padre y según ellos las tuvieron de ellos acá. Y los términos que se den en labrar y poblar que los labren y pueblen y hagan cada uno en lo suyo lo que quisiere en guisa que no hagan daño ni tuerto a otro alguno”
Copia manuscrita del comisario Pedrón del traslado del Privilegio dado en Sevilla el 11 de agosto de 1268. Fondo Herrero y Moral.
El castillo y fortaleza.
“Y después de lo susodicho en veintiún días del dicho mes y año estando en el dicho torrejón del palenque de la dicha villa que está cerca del dicho castillo, los señores provisor y capitán (don Alfonso García de Saelices, provisor de la iglesia y obispado de Cuenca) y Juan García de Requena y Leonís, alcalde en esta dicha villa por el dicho señor rey, hizo leer por mí el dicho escribano la dicha carta patente del dicho señor rey a todos los sobredichos que en el dicho castillo están”
Copia del testimonio del escribano de Requena Fernando Díaz Alcocer, a 23 de febrero de 1467. Colección Pérez Carrasco (referencia antigua 2º/2).
Los recursos para el mantenimiento de las murallas y las torres.
“Y todo aquel que tuviere casa poblada en la villa de Requena que no peche ningún pecho salvo en las labores de los muros y de las torres de la villa y su término, pero que los caballeros que tuvieren en la villa casa poblada y caballo que valga 30 maravedíes o más que no peche ningunas cosas de estas”
Copia manuscrita del comisario Pedrón del traslado del Privilegio dado en Sevilla el 11 de agosto de 1268. Fondo Herrero y Moral.
III. Las gentes y las relaciones sociales.
Las distinciones y diferenciaciones toledanas y conquenses de los requenenses.
“Otorga S. M. a todos los caballeros y a todas las dueñas y a todos los escuderos hijosdalgo, también a los que allí son moradores como a los que serán de allí adelante para siempre, que hayan aquellas honras y aquellas franquezas que han los caballeros y las dueñas y los escuderos hijosdalgo que son moradores en la ciudad de Toledo. Y todavía además de esto otorga S. M. a todos los caballeros ciudadanos y a todos los otros pobladores, así a los que allí moran como a los que morarán allí para siempre jamás, que hayan así las honras y las franquezas que han los caballeros y los otros vecinos que son moradores en la ciudad de Cuenca”
Copia manuscrita del comisario Pedrón del Privilegio Rodado dado en Murcia el 27 de agosto de 1271. Fondo Herrero y Moral.
El cuestionamiento del cumplimiento y la legitimidad caballeresca.
“Dijeron que los dichos que decían caballeros de la nómina no eran partes para poner la dicha demanda ni debían hacer lo que pedía ni aun las dichas caballerías y tampoco y mucho menos el dicho Fernando Zapata por sí ni en nombre de ellos por cuanto dijeron que los sobredichos de la nómina que se llamaban caballeros no eran idóneos ni pertenecientes para haber las dichas caballerías ni estaban guisados de caballos y armas para mi servicio y guarda de la dicha villa, según que debían estar y fuera mandado y ordenado por los mis pasados que primeramente establecieron el número de los dichos treinta y tres caballeros, ni habían personas ni edades para las poder tener y servir añadiendo que de hecho por fuerza, sin razón y sin derecho ocuparon las dichas caballerías y llevaban los derechos de ellas no lo pudiendo ni debiendo hacer, en lo que se había seguido y seguía de cada día y podía seguir en adelante muy gran deservicio a mí (el rey) y daño y mengua a la dicha villa”
Copia del Real Privilegio en favor de los caballeros de la nómina (8 de octubre de 1392). Colección Herrero y Moral: II, 8
Una alteración contra los caballeros de la nómina.
“Y otrosí por cuanto privaban con fuerza y no debidamente con codicia mala a los dichos caballeros y a él con ellos de la dicha cuasi posesión de los dichos derechos, y así encima entraron en las casas de las posadas de los dichos caballeros y quebrantaban las arcas por les tomar los privilegios y franquezas y libertades que sobre esta razón tenían; y otrosí que estando Gregorio Zapata, procurador de los caballeros sobredichos, en la plaza del dicho lugar de Requena concertando en el libro en que estaban incorporados los traslados signados de las franquezas y privilegios y libertades que habían los dichos caballeros y él con ellos que los sobredichos y con su favor de ellos que fueron tomando por fuerza el dicho libro al dicho Gregorio Zapata y se lo rompieron”
Copia del Real Privilegio en favor de los caballeros de la nómina (8 de octubre de 1392). Colección Herrero y Moral: II, 8

IV. Las actividades económicas y sus condicionantes.
Tierra de dehesas.
Relación de espacios ganaderos reconocidos por la monarquía en 1402 y confirmados en 1486:
-La Redonda de aprovechamiento vecinal.
-La dehesa de Fortunas, la dehesa y boalaje del carrascal entre Utiel y Requena, el ardal y boalaje de Campo Arcís, el ardal y boalaje de Camporrobles, la dehesa de Fuencaliente y la dehesa y boalaje de Mira.
Archivo Histórico Municipal de Requena, Libro de Montes 2, 2918
La amenaza de la peste.
“A los muy honorables y muy sabios señores del consejo, alcaldes, caballeros, escuderos, regidores y hombres buenos de la villa de Requena.
“Nuestro Señor Dios, por nuestros pecados, visita esta ciudad y reino (de Valencia) de mortalidades, las cuales son bastante poderosas, en tanto que muchas notables personas y otros de esta ciudad, para huir de la ira divina, cada día salen fuera de ella en aquellas partes que Dios les administre. Y como entre estos, el honorable don Miguel Granollers, jurado, y los honorables don Luís Granollers y don Vicente Granollers, conciudadanos nuestros, sus hermanos, y otros honorables caballeros y ciudadanos de esta ciudad han deliberado ir a aquella villa (de Requena) para apartarse de tanta tribulación, os rogamos tan afectuosamente como podemos (…) recibir y aceptar graciosamente…
“Escrita en Valencia a 2 de julio del año de la natividad de Nuestro Señor de 1439”
Agustín Rubio Vela, Epistolari de la València medieval (II), Valencia-Barcelona, 1998, p. 262. Traducción del valenciano.
El puerto seco de Requena y los pleitos entre Castilla y Aragón.
“Al muy noble y muy honrado don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarve y señor de Molina, de don Jaime, rey de Aragón, etcétera, salud y concordia. Rey os hacemos saber que hemos visto una carta que nos enviasteis de respuesta de otra que os enviamos sobre el asunto de aquellos paños de Andrés y Jaime Perençós, hermanos y ciudadanos nuestros de la ciudad de Valencia, que les fueron tomados a un hombre suyo en Olmedo por tal como se decía que no habían dezmado en Requena. En aquella carta entre otras cosas se contenía que como pronto se convocarían Cortes con vuestros tutores y los hombres de vuestras ciudades y villas de vuestro señorío, entonces tendríais vuestro acuerdo y nos enviaríais respuesta de todo lo que os dijimos en nuestra carta. Ahora, rey, las Cortes hace tiempo se han celebrado y ninguna respuesta hemos recibido sobre tales cosas. Os requerimos por deudo de justicia y os rogamos que queráis cumplir lo que en nuestra primera carta se contenía y de enviarnos respuesta… Dada en Barcelona a 28 de febrero de 1321.”
Archivo de la Corona de Aragón, Real Cancillería, registro 00576, f. 284r.
V. Las instituciones.
Los regidores.
“Sancho Martínez Ochando y Pedro Sánchez de Garci Valla, y Diego Soriano y Pedro Viana, regidores del concejo de la dicha villa, y Jimén Pérez de Tornos, procurador del dicho concejo, y Pedro Jiménez y otros jurados del dicho concejo, todos vecinos de la dicha villa”
Copia del Real Privilegio en favor de los caballeros de la nómina (8 de octubre de 1392). Colección Herrero y Moral: II, 8
La corte municipal encargada de impartir justicia en Requena.
“En la villa de Requena, martes primer día del mes de junio del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1417 este dicho día estando sentados en audiencia en el Poyo donde ganan audiencia los jueces de este villa, el honrado y discreto Pedro González del Castillo, doctor en leyes y corregidor de las villas de Requena y Utiel por nuestro señor el rey, y otrosí estando aquí presente el honrado caballero ejecutor por el dicho señor rey en las dichas vistas de su justicia y otrosí estando presentes Rodrigo de Ullán y Juan Conejero y Diego Fernández de Villar de Humo, regidores de la dicha villa, y Juan Sánchez del Bayo, procurador del consejo de la dicha villa y en presencia de mí Juan Díaz de Fojeda, escribano del rey nuestro señor y su notario público en la su corte y en todos sus reinos”
Colección Pérez Carrasco. Copias de documentos procedentes del archivo del Carmen de Requena.
Los regidores defienden sus competencias frente a los oidores de la Real Audiencia.
“Los dichos mis oidores no eran jueces ni podían conocer de este negocio y pleito por cuanto dijeron que sobre esta misma causa y negocio estaba pleito pendiente por relación a petición enviada y dada por las dichas sus partes y por el dicho concejo de la dicha villa de la una parte, y otrosí por querella y petición dada por nombre de las partes adujeron ante mí (el rey) y ante los mis regidores, y por mí y ellos reunidas y habiendo asignado término para librar y determinar sobre ello por cuanto era negocio en tales términos pertenencia a mí y a los dichos mis regidores”
Copia del Real Privilegio en favor de los caballeros de la nómina (8 de octubre de 1392). Colección Herrero y Moral: II, 8
VI. La guerra y los requenenses.
Acciones de almogávares.
“Don Pedro, por la gracia de Dios rey de Aragón, a los buenos hombres y al concejo de Requena salud y buena voluntad. Sabed que vimos aquellos mensajes vuestros que nos enviasteis y entendimos que teníais querellas de los moros de Chelva. Por lo que os respondemos a ello que prestos somos de hacer cuanto debamos en aquello y en todas otras querellas que tengáis con hombres de nuestra tierra, sean cristianos o moros. Por tales, vosotros no habéis cumplido el mandamiento del rey de Castilla de liberar los moros y las moras y entregar las cosas que nos fueron tomadas de Chulilla. Antes sabemos con certeza que los saqueadores de Chulilla están entre vosotros y andan en esa tierra y no queréis obedecer el mandamiento del rey de Castilla, y será lo mejor que lo cumpláis de derecho por dar a entender que a Nos no nos place que entre hombres de la tierra del rey de Castilla y de la nuestra haya ninguna discordia, por lo que haremos que vos dispongáis un hombre bueno, de una parte, y Nos otro, y aquéllos escuchen vuestras razones y las nuestras y tras su conocimiento cumplamos lo que debemos a vosotros y a Nos. Dada en Valencia el 12 de abril de 1277.”
Archivo de la Corona de Aragón, Real Cancillería, registro 0039, f. 184v.
Al servicio de un gran señor, don Pedro de Jérica.
“Que (el rey de Castilla) mande al juez, alcaldes y concejo de Requena y a otros oficiales y lugares suyos de la frontera que de aquí en adelante no den favor, consejo, ayuda ni defensa al dicho noble don Pedro ni a sus valedores. Y en eso hará el dicho rey de Castilla su honor y cumplirá su deuda y ratificará el dicho señor rey de Aragón y cesarán los escándalos entre reinos.”
Archivo de la Corona de Aragón, Real Cancillería, registro 084, f. 41r.
Requena, punto avanzado de Castilla frente a Aragón.
“Al muy egregio señor, el señor don Alfonso, por la gracia de Dios marqués de Villena y conde de Ribagorza y de Denia.
“Muy egregio señor. Aquí ha llegado nuevo rumor y noticia de muchos que el infante de Castilla, con gran poder, prepara emprender prestamente guerra contra los reinos y tierras del señor rey, e incluso algunos refieren con certeza que los de Requena tienen ya el mandamiento de su rey de hacer la guerra, pero de tales cosas dudamos escribir al señor rey, pues de ninguna persona de estamento tenemos certificación de ello y no querríamos que se nos tomara como a los prohombres de la frontera de Orihuela por las cartas rápidas que mandaron al rey a propósito de los moros, que quedó en nada, pero tampoco quisiéramos que se nos tomara por escépticos de tales nuevas (…) por lo que suplicamos y rogamos a vuestra señoría (…) que nos certificara claramente estos asuntos.
“Escrita en Valencia a 2 de enero del año de la natividad de Nuestro Señor de 1375.”
Archivo Municipal de Valencia, Lletres missives, g-3/3, f. 111. Traducción del valenciano
VII. Costumbres y comportamientos.
La prostitución y la moral pública.
“Sabed que por parte del prior y convento y frailes de la orden de Santa María del Carmen de esa villa de Requena se nos ha enviado a querellar y dicen que a las espaldas de la capilla mayor de dicho monasterio, donde se celebra el divino oficio y se cantan y se rezan las horas de Nuestro Señor Jesucristo, moran y están de morada las mujeres mundanas haciendo mancebía con los hombres públicamente y dicen que están allí residiendo de noche y de día haciendo morada con sus rufianes en gran menosprecio de Dios y mío y en mi justicia y en gran difamación del dicho monasterio sobre la cual dicen que di una carta para Santa María del Carmen para vos las dichas justicias”
Carta dada en Valladolid a 17 de julio de 1416. Colección Pérez Carrasco. Copias de documentos procedentes del archivo del Carmen de Requena.
La arrogante respuesta de un alcaide.
“Si el rey por su persona no viniese que no entendía de responder a otra persona alguna y que luego el dicho Ruy Díaz dio los dichos traslados signados de mí el dicho escribano de las dichas letras al dicho Martín Zapata, alcaide, y las tomó y dijo que aquel castillo no lo tenía por el rey, salvo por Álvaro de Mendoza y que tomase sus cartas y de las metiese en el…. salvo nomine y que luego se volvieron y para el juramento que hicieron que esto pasó así ante nuestros escuderos”
Copia del testimonio del escribano de Requena Fernando Díaz Alcocer, a 23 de febrero de 1467. Colección Pérez Carrasco (referencia antigua 2º/2).
La verdadera vocación de algunos clérigos.
En septiembre de 1415 el joven de catorce años Juan García de Salamanca aspiró a la ración prestamera del Salvador, vacante tras la muerte de Juan Fernández de Revenga.
Confió su representación legal al arcipreste de Requena Juan Esteban, a Juan Fernández de Nuévalos y a Pedro Sánchez de Requena.
La ración prestamera la consiguió al final Juan Fernández de Revenga, el camarero del obispo de Cuenca, a cambio de ofrecer la suya en Villar de Olalla a Juan Fernández de Nuévalos, hijo del ya citado del mismo nombre.
Datos tomados de la obra LIBROS DE ACTAS CAPITULARES DE LA CATEDRAL DE CUENCA. I. (1410-1418). Edición a cargo de Francisco Antonio Chacón Gómez-Monedero, María Teresa Carrasco Lazareno y Manuel Salamanca López, Cuenca, Alfonsípolis, C. B., 2007.