REQUENA CONTRA NAPOLEÓN EN SUS TEXTOS Y SUS CIFRAS.
DOCUMENTOS.
Los textos de los documentos se ofrecen según las normas ortográficas actuales para su mejor comprensión.
El comienzo de la guerra de la Independencia y el movimiento patriótico.
- Deseos de paz y buen gobierno antes del estallido de la guerra (29 de abril de 1808).
“En este Ayuntamiento se hizo presente la orden que comunica don Bartolomé Zanón, escribano de cámara y de gobierno del Consejo con fecha del corriente, que previene se celebren en todas las ciudades y pueblos de la Monarquía rogativa pública para que imploren del Dios omnipotente dirija las providencias del gobierno de nuestro Augusto Monarca don Fernando Séptimo a su mayor gloria y prosperidad de sus pueblos, único objeto de sus deseos, y enterados acordaron se cumpla y ejecute en esta villa con la mayor solemnidad, según se encarga, y mediante que el señor corregidor presidente manifiesta en este acto que por el señor obispo de esta diócesis se ha comunicado igual orden al señor arcipreste, quien inmediatamente lo ha participado y conferenciado para que se ejecute del mejor modo y a la posible brevedad, acordaron se lleve a efecto en los términos comunicados, que lo será congregándose el cabildo eclesiástico de esta villa en la parroquial de San Salvador el domingo inmediato con las comunidades del convento de San Francisco y el Carmen, donde se celebrará una misa cantada y saldrá la procesión dirigiéndose al convento de Monjas, volviéndose a dicha parroquial de San Salvador a la hora que se concuerde por la mañana, y en los dos domingos siguientes se ejecutará otra misa y procesión en la misma forma, quedando a cargo de dicho arcipreste convocar a todo el clero secular, como se le previene por sí, y por los comisarios de festividades se pase aviso a los prelados de la comunidad para su concurrencia, disponiendo asimismo asistan las hermandades y cofradías con luces, notificándolo anticipadamente al público.”
Archivo Histórico Municipal de Requena (AMRQ), Actas municipales de 1808-12, 2733.
- Alzamiento patriótico en Requena e integración en el movimiento político de las Juntas (segunda quincena de mayo de 1808).
“Se advirtió luego una conmoción general de todas las clases del pueblo, y en rápidos momentos se reunieron en plazas y calles no resonando en ellas otros clamores que venganza, venganza, de tal perfidia defendamos al ínclito Fernando, nuestras idolatradas delicias y ten brevemente cautivos, muramos antes de consentir tamaña traición y tiranía, corramos veloces a las tiendas de Job a implorar ante todos los auxilios del Cielo, imitemos el ardor y constancia de nuestros progenitores y los conseguiremos como ellos. ¡Día que escena tan tierna! ¡Y que movimientos tan religiosos! Inmediatamente subían al santuario de nuestro patrono San Julián Mártir, sacan su imagen en procesión por todo el pueblo. Acompaña un inmenso gentío arrebatado de la más piadosa devoción, que confundiría a los enemigos más pacatos del catolicismo. Llegan a la plaza principal se postran ante una imagen de María Santísima, y permanecen rezándole humildes su rosario y clamado su intercesión.”
Archivo Histórico Nacional (AHN). Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, Estado; 81, J. Control de Juntas Territoriales. Requena.
“La Junta Suprema de estos Reinos ha recibido con las mayores demostraciones de júbilo la Diputación de esa Villa que le manifiesta la uniformidad de sus sentimientos con los de estos naturales, en defensa de la noble causa que a todos nos anima. Admite gustosa la afiliación y dependencia de esa Junta con respecto a esta Suprema; y en su consecuencia se le comunicarán Por la Junta Militar las disposiciones convenientes a su defensa. Resta solo que trate esa Junta de animar y llamar a sí a todos los pueblos de Castilla la Nueva que giman bajo la dependencia en que están de la autoridad de los franceses, acogiéndose todos a Requena como su capital.
“Tendrá la facultad de expedir proclamas, valerse para la ejecución de los medios oportunos, de los sujetos que por su celo y conocimiento sean a propósito; en la inteligencia, de que don Ginés Crespo autorizado ya con comisión de la Junta Suprema, concurrirá en cuanto convenga a realizar estas mismas ideas. También podrá elegir subalternos de las personas más aptas para el desempeño de estos cargos.
“Dado en la Junta Suprema de Valencia a 30 de Mayo de 1808.”
AMRQ. Documento 1819/1.
- La primera batalla en la comarca contra los napoleónicos, la del Pajazo (21 de junio de 1808).
“En medio del zumbido desagradable de las balas, mandó el comandante de la artillería la dispusiese para hacer fuego, y se trabó por ambas partes tan vivo de cañón y fusilería que su formidable estruendo no tuvo un momento de intermisión en las tres horas que duró el combate. Fue tanto el coraje de nuestros paisanos y suizos, que despreciando una lluvia de balas se hicieron superiores a su valentía, metiéndose en el puente y penetrándolo para pelear matando con la bayoneta (…). Ciegos en matar y defender la entrada del puente permaneciendo por mucho rato hasta que avanzó la caballería enemiga en crecido número, los atacó y empezó a vadear el río. Entonces los nuestros repasaron el puente y se retiraron a las cuestas, desde donde continuaron el fuego de fusil. Aquí debe elogiarse la destreza de Manuel Montés, labrador, que disparó veinte tiros y mató otros tantos con la serenidad de elegirlos en su puntería. Finalmente forzaron los enemigos el puente, sostenidos de su caballería, que habían ya vadeado el río, aunque a costa de muchos que perecieron en las aguas.”
Archivo Histórico Nacional (AHN). Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, Estado; 81, J. Control de Juntas Territoriales. Requena.
- Declaración de nulidad de la abdicación y renuncia de Bayona (16 de agosto de 1808).
“El Consejo pleno, con presencia de lo expuesto y pedido por el fiscal don Jerónimo Antonio Díaz, se ha servido poner el auto siguiente:
“Se declaran nulos, de ningún valor ni efecto los Decretos de Abdicación y Cesión de la Corona de España, firmados en Francia por los señores reyes don Fernando Séptimo y don Carlos Cuarto, los dados a su consecuencia por este monarca, el emperador de los franceses y por su hermano José, inclusa la Constitución firmada para este Monarquía en Bayona con fecha de siete de julio próximo, la cual se recogerá por los tribunales, corregidores y justicias del Reino, remitiendo sus ejemplares al Consejo para las demás providencias correspondientes. Igualmente se declaran nulos los tratados que se enuncian en dichos Decretos (…) por cuanto se han ejecutado por el gobierno intruso en estos Reinos, así por la violencia con que se ha procedido como por falta de autoridad legítima para disponerlo.”
AMRQ, Actas municipales de 1808-12, 2733.
- Contra la apropiación de bienes saqueados por los napoleónicos (28 de agosto de 1808).
“Visto el despacho de esta Intendencia, comprensivo de la orden de la Junta Suprema de Gobierno de la misma cumplimentada por el señor corregidor el día de ayer, que previene que toda persona que posea bienes o efectos habidos por compra o donación de los saqueos ejecutados por los franceses en el día tres de julio en la ciudad de Cuenca y demás pueblos de la provincia, los presente con lista de ellos y expresión de su coste en las salas capitulares de Cuenca en el término de quince días bajo las penas más severas.”
AMRQ, Actas municipales de 1808-12, 2733.
Disposición y esfuerzo de la Requena patriota.
- La creación de una fuerza de orden público (10 de enero de 1809).
“En este Ayuntamiento se hizo presente que por la Suprema Junta Central se ha expedido una Instrucción para el establecimiento de las Milicias Urbanas del Reino para mantener la tranquilidad pública, evitar desórdenes y auxiliar la Real Justicia, cuya Instrucción no se ha comunicado de oficio, sin duda por las ocurrencias últimas que han motivado la salida de la Junta Suprema de la Corte y la aproximación y ocupación de aquella por los franceses, y estando persuadido este Ayuntamiento de la necesidad y utilidad que resultará a este vecindario de la creación de dicho Cuerpo de Milicias Urbanas, para que no se dilaten tan benéficos efectos en servicio urgente del Rey y de la Patria, acordaron se lleve a efecto dicha Instrucción y todos sus capítulos, y en su consecuencia se publique bando, y fije edicto expresivo de los particulares conducentes para que todos los vecinos honrados y de las cualidades competentes que estimulados de su patriotismo pretendan alistarse voluntariamente para dicho servicio acudan a la Sala Capitular en los días y horas que asignen en dicho bando, donde asistirá el Ayuntamiento Pleno.”
AMRQ, Actas municipales de 1808-12, 2733.
- La asistencia a la Junta de Valencia y el acatamiento a la de Cuenca, la delicada cooperación entre las autoridades patrióticas (6 de noviembre de 1809).
“En este Ayuntamiento se hizo presente una carta que con fecha treinta de octubre último dirige a este cuerpo el señor don José Canga Argüelles, intendente general del ejército de la ciudad de Valencia, que solicita auxilie esta villa a aquella tesorería con un préstamo gracioso de quinientos mil reales, de que tiene noticia podrán realizarse y se reintegraran de los primeros caudales que remita el ministerio, y asimismo con algunos granos y otros artículos para los ejércitos, y enterados acordaron:
“Que posteriormente al sagrado levantamiento y adhesión de esta villa a la Junta Superior de Valencia para la defensa nacional, se ha establecido en la ciudad de Cuenca de esta provincia otra Junta Superior con su presidente comandante militar, que entiende en el alistamiento de voluntarios y quintos, su armamento y demás objetos convenientes, y a consecuencia de las órdenes expedidas ha realizado esta villa su celo y acendrado patriotismo, contribuyendo con quintos, armas, caballos, ropas y otros auxilios con el mayor esfuerzo, y habiendo merecido la mayor satisfacción de la Junta Suprema Central, que le ha dado las más expresivas gracias, y no obstante que en el caudal de propios no existe fondo alguno ni tiene la villa otros bajo su manejo, y que el pueblo empieza a respirar con el fomento de la fábrica de sedas, que ha estado muchos años interrumpida, y la agricultura decaída por aluviones y otros infortunios, y que expresamente se le ha mandado la subordinación a la capital de Cuenca, como comprendida en su provincia, para el mejor sistema y arreglo de los ramos que han de concurrir para la defensa nacional, se conteste a dicho señor intendente la imposibilidad en que se halla esta villa para condescender a sus deseos, comisionando para su extensión a don Antonio Ginés Herrero, procurador síndico general.”
AMRQ, Actas municipales de 1808-12, 2733.
- La asistencia a las tropas de paso desde la encrucijada de Requena (17 de enero y 11 de febrero de 1810).
“El señor marqués de Barriolucio regresa del reino de Valencia con toda la tropa de su mando, y habiendo expuesto en su razón los señores comisarios haber suministrado a dicha tropa de antemano hasta el importe de veinte mil reales poco más o menos, decreta:
“Que para entenderse con el dicho señor marqués a su regreso en razón del suministro ulterior, que deba darse a esta tropa, queden habilitados en comisión los señores don Pedro José de Cros y don José Ruiz Ramírez, que en razón de todas contestaciones y oficios entendidos con dicho señor marqués representen al Ayuntamiento pleno y den cuenta de lo que le fuese de dar a fin de habilitar el Real Servicio.”
AMRQ, Actas municipales de 1808-12, 2733.
“Que en el corriente año, y desde principios de enero, se han presentado en esta villa la división de voluntarios de Burgos, al mando del señor marqués de Barriolucio, con muchas más planas de infantería y caballería que en sus menciones, y otras tropas que han transitado ha sido forzoso suministrar raciones de pan, carne, cebada y otros víveres y utensilios, que han importado noventa mil reales, habiendo facilitado los abastecedores de carnes cerca de veinte mil reales, que se les deben como también crecidas cantidades, que han suplido los comisarios del Ayuntamiento de su propio peculio, y en la actualidad se esperan que en este día llega y transita con dirección a Alicante otra división de seiscientos soldados que traen pasaporte del señor Villacampa, y la del referido marqués que se regresa en el día de mañana, para cuyas provisiones se necesita urgente y cuantioso surtido, como también para continuar los suministros que ocurrirán frecuentemente en el corriente año por los movimientos de tropas españolas que marcharán por este puerto como confinante con el reino de Valencia, y punto que tiene dirección a varias plazas y capitales.”
AMRQ, Actas municipales de 1808-12, 2733.
- Requena quiere ganar protagonismo en la provincia de Cuenca (17 de julio de 1811).
“En este Ayuntamiento se presentaron los señores doctores don Dionisio Enríquez de Navarra, cura de la parroquial de San Nicolás de esta Villa, don Antonio Ginés Herrero y don José Antonio Herrero, abogados de los Reales Consejos, y manifestaron que a consecuencia del nombramiento de electores de esta Villa, sus especiales apoderados han pasado a la Ciudad de Cuenca, donde han practicado las gestiones más eficaces para que a esta Villa, como cabeza de Partido, se le conceda un vocal en la Junta Superior de la Provincia, y una Comisión dentro de este pueblo según lo previene el Reglamento Provisional, habiendo presentado con este objeto el escrito correspondiente a la Junta de Presidencia, protestando no les deparase perjuicio la asistencia que prestasen a la Junta Electoral, únicamente por que no se les conceptuase desobedientes, y solicitaron se declarase así, y librase conducente testimonio, habiendo leído en este acto la copia simple del escrito que exhibieron, de cuya representación no había habido resultas ni tampoco se había establecido la nueva Junta por que estando preparando las diligencias que preceder a su instalación ocurrió la novedad de que se aproximaron los enemigos a dicha capital para invadirla, y todas las autoridades y vecindario se retiraron precipitadamente por no existir tropas para defenderla, como también los exponentes, restituyéndose a esta Villa el día de ayer; y enterado el Ayuntamiento acordó en primer lugar que está sumamente agradecido a las gestiones eficaces que han practicado en beneficio de este Pueblo con el celo y la buena dirección que esperaban de su talento y amor a la Patria, y les tributa las más expresivas gracias, confiando que luego que lo permitan las circunstancias de la guerra, y que la Provincia señale día y sitio oportuno para la instalación de la Junta, se aprestaran a su concurrencia, continuando sus instancias para el logro de los derechos y privilegios incontrastables de esta Villa, exponiendo con el mayor vigor las razones y fundamentos que apoyarán con los documentos presentados y otros que se les facilitarán nuevamente, y según las resultas se conducirá este Ayuntamiento según corresponda, elevando reverentes súplicas al Soberano Gobierno de las Cortes para que se observe los artículos del reglamento que expresamente coinciden con las solicitudes instauradas, y a fin de que al presente por evitar la nota de desobediencia y no se entorpezca una operación tan trascendental a la felicidad de la Provincia y de toda la Nación, bajo las salvedades y protestas indicadas, sucumban a la instalación.”
AMRQ, Actas municipales de 1808-12, 2733.
La dominación napoleónica.
- La angustiosa situación de Requena en los primeros meses de la ocupación (7 de marzo de 1812).
“Habiéndose dado cuenta en este Ayuntamiento del oficio del administrador general de rentas decimales de cinco del corriente que exige la cantidad de trescientas noventa y un mil trescientos noventa y siete reales y dos maravedíes que expresa adeuda esta Villa por frutos de rentas decimales del año próximo pasado, enterados acordaron que esta Villa se persuade no hallarse en semejante descubierto por tener invertidos dichos frutos en la manutención de las tropas que han ocupado esta Villa alternativamente y en distintas épocas (…) y los que está soportando actualmente para sostener a la Columna Imperial a la que se agrega la carestía y falta de ocupación en la fabricación de sedas de modo que el vecindario se mira aniquilado y expuestos a perecer muchos de sus habitantes.”
AMRQ, Actas municipales 1808-12, 2733.
- Capítulos del plan establecido por el coronel comandante napoleónico y la municipalidad para el régimen y gobierno del hospital militar del fuerte sito en San Francisco (16 de enero de 1813).
“Artículo 1. El señor comandante que es o fuere del fuerte designará los facultativos que hayan de asistir a los militares enfermos, y siendo de esta villa la municipalidad convendrá con ellos el precio de su trabajo.
“Artículo 2. Los empleos de director, contralor y comisarios de entradas serán desempeñados por una sola persona que goce dieciséis reales de vellón diarios.
“Artículo 5. Los facultativos señalarán el número de enfermeros, y cada uno tendrá otros cinco reales de vellón diarios.
“Artículo 7. El señor comandante y la municipalidad elegirán de acuerdo las personas que han de obtener los destinos respectivos.
“Artículo 11. Con el mismo objeto designarán los facultativos el estado respectivo de los enfermos para que se les provea de los alimentos puramente necesarios, mas los bonos de sus raciones solo serán firmados del director y sellados con el de la comandancia.”
AMRQ, Actas municipales de 1813-16, 2732.
- El coronel comandante napoleónico de la plaza de Requena, Menchée, notifica el estado de sus fuerzas y los movimientos de las fuerzas aliadas (11 de abril de 1813).
“He recibido su carta de ayer (…) que incluía quien pagaba el pato. Soy yo, pues resulta contra mi guarnición, que se disminuye de cincuenta y cuatro hombres, y es aquí donde sería menester aumentarla en vez de disminuirla. Me dicen de dirigir sobre Buñol todo lo que tenga que no sea de la sexta división, pues yo por de pronto le mandaré pasado mañana todo lo que pertenece a la primera a fin de que usted pueda organizar sus dos compañías, y que no haya retardo de las dos pagas que tan felizmente se promete (…)
“Me dice el general Saint Cyr que se han dado órdenes para que todo lo que pertenece a la sexta división venga a Requena, con que si tiene usted alguno de la misma mándemelo a toda prisa, y más si tiene la mitad de una plaza de oficial, que con la otra mitad que me quedará podré organizar las dos compañías.
“Me acaban de decir que un capitán inglés pasó por Utiel ayer, por donde pasaba Villacampa hacia Alicante. Me han dicho que debía llegar ayer a Ademuz y hoy a Mira, y que marchaba en tres columnas sin parar hacia Requena, pero aun no doy crédito a este noticia.”
AHN, Depósito de la Guerra, diversos-colecciones, 134, N. 74.
- El gallardo repliegue napoleónico (24 a 30 de junio de 1813).
“El 24 tuvimos al mismo tiempo que la noticia de la vuelta de Suchet el 23 a Valencia, la de los generales ingleses Murray y lord Bentinck a Alicante y la expedición sin haber tomado Tarragona. Esta novedad me hizo ponerme más en guardia e hice marchar los cuerpos de infantería a pasar el Cabriel. El 27 unas fuerzas considerables enemigas dirigidas a atacarme (según las confidencias) pasaban las Cabrillas y se dirigían a Requena. Puse dos cuerpos únicos de infantería y el de Numantinos que acababa de venir de la división sexta mandada por el general Durán en seguridad, teniendo la ruta de Sinarcas por la montaña, dejando entre Requena y Utiel la caballería aumentada del regimiento Fernando Séptimo que había hecho venir, y el día 27 hizo noche el enemigo en Requena: el 28 salió para Utiel y se mantuvo todo el día observando siempre y batidas sus guerrillas por las mías de caballería, las cuales no pudieron cargar nunca a las contrarias porque se hallaban muy inmediatas al cuerpo suyo de esta arma que no se separaba de las columnas de infantería.
“Yo, indeciso sobre si el enemigo traería o no muchas fuerzas y seguro que de todos modos no podía permanecer distante de su línea de operación y defensa de Valencia sino muy poco tiempo, quise dejar ocupado el castillo de Requena, muy fortalecido por los enemigos, aunque sin artillería, y metí cien hombres dentro, con órdenes precisas de mantenerse cuatro días lo menos, al cabo de los cuales sería socorrido, pero el comandante, el capitán del segundo de Badajoz don J. de los Godoy se entregó cobardemente el 28, y el mismo día a las cuatro de la tarde se retiraron de Utiel. El 30 al amanecer lo hicieron de Requena y sucesivamente marcharon a sus antiguas posiciones.”
AHN, Depósito de la Guerra, diversos-colecciones, 107, N. 43.
El primer liberalismo en Requena.
- Los actos de proclamación de la Constitución (8 de julio de 1813).
“He recibido el abajo firmado de don Antonio Penén y Penén, comisionado para los preparativos de la función del día en que se publicó la Constitución, trescientos doce reales por seis hachas de cera para la iluminación en el tablado de la plaza del Arrabal en la noche de aquel día y para que conste doy este en Requena a 12 de julio de 1813.”
AMRQ, Expediente de confección del plan de arbitrios para reintegración del Pósito de los fondos invertidos en los suministros (1817-18), 3556/18.
- Urgencias de abastecimiento y reformismo tras la ocupación napoleónica (27 de julio de 1813).
“Atendiendo a que el Ayuntamiento anterior, deseando toda legitimidad y evitar ocultaciones, nombró al regidor don Diego Zanón para que, sin perjuicio de otras disposiciones que deban adoptarse, interviniese la trilla de mieses de los bienes pertenecientes al convento del Carmen, extinguido por el gobierno intruso, y recogiese los granos que resultasen líquidos, que se aplicasen al socorro y mantenimiento de la tropa, pues la necesidad urgente en que se halla el pósito por haber agotado sus recursos los enemigos en los dieciocho meses que le han ocupado, y las numerosas tropas españolas que posteriormente han transitado con dirección a Valencia, cuyo pasaje es continuo y considerable, y que en el día son mayores los apuros.”
AMRQ, Actas municipales de 1813-16, 2732.
- La fiscalidad liberal y los espacios urbanos (27 de julio de 1813).
“Igualmente, deseando que la cantidad que corresponde a la contribución extraordinaria de guerra, de cuyas órdenes está instruido el Ayuntamiento, se haga efectiva por medios breves y simplificados, aunque los establecidos en aquéllas están dictados con una prudencia y rectitud inimitable, que les tributa el Ayuntamiento el más profundo respeto, se dirija consulte a la dicha Diputación para que se sirva autorizar a éste para hacer efectiva la cantidad asignada a esta villa por medios más breves y sencillos: fuese posible al Ayuntamiento que para que la plaza del Arrabal, que ahora se debe llamar de la Constitución, esté más desembarazada y los forasteros puedan vender sus géneros con más comodidad, acordaron que los vecinos que tienen puestos en ella para vender se retiren inmediatamente a sus casas o si les acomodase se coloquen en el portal de Madrid.”
AMRQ, Actas municipales de 1813-16, 2732.
- Las autoridades constitucionales de Requena antes del golpe absolutista de Fernando VII (9 de enero de 1814).
“El señor don José de la Cárcel Marcilla, alcalde primero constitucional; don Ginés María Herrero, don Nicolás Monsalve, don Guillermo Mata, don Santiago Montés, regidores; don Ignacio Moya, procurador síndico, se congregan para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de esta república, y habiendo citado a don Lamberto Torres, regidor que ha sido electo en la Junta de Electores Parroquiales celebrada en este día por haberse excusado legítimamente don Blas Checa, y habiéndole hecho saber formalmente su nombramiento, dijo lo acepta, y bajo de juramento que le recibió el señor presidente por Dios y a una cruz en forma legal, y ofreció guardar la Constitución Política de la Monarquía Española, ser fiel al Rey, observar las Leyes y cumplir religiosamente las obligaciones de su cargo.”
AMRQ, Actas municipales de 1813-16, 2732.
LAS CIFRAS.
Las cantidades se expresan en reales de vellón.
El sacrificio económico de la guerra a través de los ramos fiscales gestionados localmente.
Año | Ingreso | Gasto | Alcance |
1808 | 114.130 | 111.872 | 2.258 |
1809 | 112.672 | 108.080 | 4.592 |
1810 | 114.755 | 111.075 | 3.680 |
1811 | 120.583 | 119.051 | 1.532 |
1812 | 36.234 | 34.564 | 1.670 |
1813 | 31.338 | 24.692 | 6.646 |
1814 | 48.645 | 52.595 | -3.950 |
AMRQ, Libro de cuentas de propios y arbitrios de 1801 a 1824, 2415.
Las sumas de los arbitrios municipales destinadas a atender los pagos de las imposiciones.
Arbitrio | 1793 | 1811 |
Sisas de las carnes | 21.020 | 37.354 |
Sisas del vino | 41.000 | 29.100 |
Jabón | 10.400 | 6.000 |
AMRQ, Libro de cuentas de propios y arbitrios de 1801 a 1824, 2415.
Las cuentas del Hospital de Pobres.
Año | Ingreso | Gasto | Alcance |
1808 | 13.062 | 9.610 | 3.452 |
1809 | 14.913 | 11.148 | 3.765 |
1810 | 18.174 | 8.035 | 10.139 |
1811 | 17.098 | 4.985 | 12.113 |
1812 | 19.030 | 10.501 | 8.529 |
1813 | 17.259 | 8.383 | 8.876 |
1814 | 26.626 | 8.316 | 18.310 |
Archivo Histórico de la Fundación Hospital de Pobres de Requena (HFHPR), Tercer libro de cuenta y razón de 1802-3 a 1838.