Cuando se habla de un país de leyes, como si hubiera países sin algún género de leyes, generalmente se refiere a esa bendita tierra en la que sus gentes se rigen por las mismas y las acatan, incluso sus autoridades, sin atisbo de tiranía o del más pérfido despotismo.
A este respecto, Requena fue un país de leyes durante el Antiguo Régimen, con su propia cosa pública organizada y regulada por distintas normas legales, pero también lo fue desde otro punto de vista más terrenal.
La geografía requenense estuvo regulada por disposiciones de todo tipo, desde los primeros repartimientos de bienes del siglo XIII entre los castellanos recién llegados, que por desgracia no conocemos por falta de los consabidos libros, que sí se han conservado en Murcia, Lorca o Sevilla. Las ordenanzas municipales nos dicen mucho sobre su aprovechamiento real y los deseos de acercarlo a algo más ideal. Los vecinos se ajustaron en muy diversa medida a tales.
Lograrlo no fue sencillo, y temas como la delimitación de bienes comportó más de un pleito. En 1647, Miguel Ibarra tenía una heredad en Campo Arcís, pero debía de ser oportunamente delimitada en relación al cercano ardal.
En estos menesteres tan espinosos, se requería la colaboración de testigos, verdaderos entendidos en cuestiones muy puntuales del territorio, pero de gran valor llegado el momento. Escribanos y notarios, muy activos en Castilla, también tomaron activísima parte en tales lides.
Cuando no, eran protagonistas. El escribano Juan Manzano de la Coba, con sus yernos Agustín Sánchez y Marcos Luján, obligaron sus bienes, entre ellos una haza de cinco tahúllas cercana a la fuente de los Frailes a fines de 1638. La familia formaba un núcleo social de primer orden. No en vano, Juan Domínguez de Heredia también dio fianzas por su sobrino Juan Domínguez de Andrade, pues las obligaciones familiares trenzaron aquel país de leyes que fue la Requena del Antiguo Régimen.
Fuentes.
COLECCIÓN HERRERO Y MORAL.
Caja I.
