1ª. Cómo se llama la población.
“A la primera pregunta dijeron que esta villa se denomina la muy noble, leal y fidelísima villa de Requena, y por tal está tenida, reputada y condecorada por sus reales privilegios. Y responden.
2ª. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
“A la segunda pregunta dijeron que esta villa es de Realengo, no de señorío y la pertenece su término, pastos y demás aprovechamientos, en virtud de donación regia y otros privilegios que se dignó conzederla el señor Don Alphonso el Dézimo, los que se hallan confirmados por los señores Reyes de Castilla, sus subzesores; y últimamente por el señor Rey Don Phelipe Quinto, de gloriosa memoria, cuya Real Magestad se dignó conzederla el renombre de fidelísima. Y responden.
3ª. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
“A la terzera pregunta digeron que sin embargo de que los territorios que en yguales operaciones les están señalados a los lugares de Caudete, Fuenterrobres, Camporrobres y Venta del Moro, aldeas de esta villa, son todos términos de ella, lo que ocupa el que le queda para esta operación dentro de sus límites y mojones, al parezer de los testigos, y en su dictamen sobre poco más o menos son quatro mill y ochozientos cuentos de varas castellanas de a tres pies cada una.
“En fuerza de constarles como les consta por tenerlo muchas vezes visto, tanteado y reconozido que este dicho término tiene de largo ocho leguas contadas desde donde alinda con el mojón de la villa de Siete Aguas, Reyno de Balencia, hasta el Río Cabriel, cuya cañería va dividiendo los términos de Casas de Yváñez, Casas de Ves y villa de Cofrentes, que todos están por la parte de Poniente. Y el mojón de Siete Aguas está a la parte de Oriente. Y que desde el Sur al Norte, por donde, hacia dicho Norte, remata con el término de la villa de Chelba, tiene siete leguas de travesía. Y por donde alinda, por la parte de el Sur, con los términos del Condado de Buñol, villa de Cortes de Pallás y villa de Cofrentes, todas del Reyno de Valencia, hasta la parte del Norte, por donde confina con los términos de la villa de Utiel, los términos señalados a los expresados lugares de Caudete, Fuente Robles y Venta del Moro, y con el término de la villa de Villargordo, en unas partes más y en otras menos, le regulan de ancho cinco leguas de las mismas varas o pasos castellanos. Y que toda su circunferencia, por los quatro ayres, en su redondez ocupa veinte y ocho leguas sobre poco más o menos, y que para caminar la citada circunferencia con un paso regular, por tener muchas sierras, barrancos y montes ásperos y quasi inaccesibles, una persona habituada en el campo necesitará cinco días, doze horas para caminarlo a lo largo, y catorze para caminarlo en travesío, por tener que atravesar muchas sierras, montes y barrancos.
“Y por la parte del Sur alinda con los términos de la villa de Cofrentes, la de Cortes de Pallás y lugares del Condado de Buñol, todo Reyno de Valencia.
“Y por el Norte alinda con término del lugar de Sote de Chera, término de la villa de Chelba, que son de dicho Reyno de Valencia, (y) término de la villa de Utiel. Territorios señalados a los dichos lugares de esta jurisdicción y términos de la villa de Villargordo de Cabriel y su figura es la del margen.
“Y que en el centro o área de dicho término se comprehenden diferentes tierras labrantías, de riego y secano, de las clases y calidades que adelante expresarán, diferentes dehesas de pasto como son la de Ortunas, la del Almadeque, la de Albosa, la de Realame, la del Campo Arzís que todas son tierras labrantías, propias de vezinos particulares, que deberán señalarlas en sus respectivas relaciones. La dehesa del Saladar, la de la Oya de la Carrasca, la de Cañada Tolluda, y la dehesa denominada de las Cañadas, que es la carnizera. Que estas quatro dehesas, la mayor parte son tierras labrantías de vezinos particulares, y el resto de ellas es monte y tierras incultas por naturaleza. Y también comprehende este término la dehesa del Carrascal del Campo Arzís y la del Carrascal de San Antonio, cuyos suelos son tierras yermas, propias de la villa, pero pueden laborearse. Y que los arriendos del pasto de dichas dehesas los perzibe y cobra el Ayuntamiento de esta villa, por medio de su Mayordomo de Propios.
“Y también comprehende este dicho término un coto o redonda que rodea esta villa por toda su circunferencia, y se compone de diferentes tierras labrantías y de montes y tierras incultas. Y su pasto sirve para los ganados mayores y menores de estos vezinos, sin que en ella puedan entrar ni entren los forasteros. Y el dicho coto o redonda no se arrienda y su pasto es común de estos vezinos. Y responden.”

La villa de Requena a través de las respuestas generales del Catastro del marqués de la Ensenada (1752). Estudio crítico y transcripción de Daniel Muñoz Navarro, Requena, 2009, pp. 101-103.