La justicia del rey.
La administración de justicia fue una de las atribuciones más apreciadas de los monarcas de la Europa medieval y moderna. Escogidos para gobernar por la gracia de Dios, según planteamientos cesaristas, debían regir el reino que se les encomendaba con la sagacidad, severidad y clemencia de Nuestro Señor, que en el más allá les exigiría cuentas de sus actuaciones.
La justicia suprema del rey debía respetar escrupulosamente las leyes, privilegios y jurisdicciones particulares de sus súbditos, ya que socavarlos atacaría el ordenamiento del reino a proteger.
Señores, municipios y corporaciones gozaron de su propia jurisdicción con el consentimiento real, y con frecuencia colisionaron estas jurisdicciones distintas hasta llegar al enfrentamiento armado, que en tiempos de debilidad de la autoridad monárquica complicaron sobremanera las guerras civiles. Tal fue el caso de la Castilla del infortunado Enrique IV. Los enérgicos Reyes Católicos combatieron denodadamente para poner freno a tan desordenada situación. Se quiso encauzar la resolución de las disputas a través de los tribunales regios, arrinconando el añejo recurso a las armas.
La Real Chancillería.
Más que innovadores, don Fernando y doña Isabel fueron cumplidores de viejas aspiraciones, lo que no empequeñece su labor. En las Cortes de Toro de 1371 su antepasado y predecesor Enrique II de Trastámara lidió con el espinoso problema de la redistribución de las behetrías entre los nobles castellanos y la consiguiente aplicación de la justicia.
En su regio Consejo asesor tomaron asiento grandes letrados y varones de probada experiencia jurídica junto a los ricoshombres más allegados a él. Con los primeros se formó el embrión de un alto tribunal real, cada vez más deslindado de los quehaceres del gobierno, la Real Chancillería. Sus oidores procedieron de los doctores en leyes del Consejo.
Tal tribunal terminó estableciéndose en Valladolid. Funcionó con altibajos a lo largo del siglo XV, centuria en la que los grandes magnates castellanos cuestionaron la autoridad real en la práctica sin articular una alternativa teórica eficaz al cesarismo. El 10 de septiembre de 1459 el requenense don Juan de la Cárcel el Largo obtuvo de la Chancillería vallisoletana su reconocimiento de hidalgo al esgrimir que como tal fue convocado a las guerras emprendidas por los reyes castellanos.
De Ciudad Real a Granada.
En 1493 Requena todavía sustanció su litigio de términos con Utiel ante la Chancillería vallisoletana, pero al año siguiente se verificaron importantes cambios en el mapa de la administración de la justicia en Castilla.
La dilatada extensión del territorio y la afirmación de la supremacía real hicieron aconsejable la instauración de una segunda Chancillería. En principio se escogió Ciudad Real, villa antes de 1420 colindante con los dominios de las Órdenes Militares que la monarquía pugnaba por incorporarse. El 30 de octubre de 1494 se ordenó a su concejo que proporcionara alojamiento a la representación del sello, el registro y la cárcel de la nueva Chancillería. Su demarcación se extendería allende del Tajo hasta Andalucía.
La estancia en Ciudad Real duró hasta 1505, cuando se decidió instaurar la Real Audiencia y Chancillería en Granada. En el reino granadino la insurrección musulmana de 1499-1501 había sido sofocada con rigor y se ordenó la expulsión de todos aquellos islamitas que no se convirtieran al cristianismo.
La Chancillería del Sur del Tajo.
Este tribunal llegó a disponer de dieciseis oidores, cuatro alcaldes de Corte, tres alcaldes de hidalgos y dos fiscales distribuidos entre cuatro salas de procesos civiles, una sala de lo criminal y otra de los hijosdalgo. Su organización o planta se benefició de la experiencia vallisoletana, cuyas ordenanzas de 1489 y las enmiendas introducidas por las visitas de 1492 y 1503 resultaron de especial provecho.
Contó con un procurador fiscal encargado de proteger a los corregidores y otros oficiales regios en los procesos de apelación. Su escribanía alcanzó la debida relevancia, y el aluvión documental fue encajado por los relatores que resumían los largos procesos ante el juez a la hora de recibir las pruebas y antes de emitir la sentencia.
La Chancillería granadina colisionó con frecuencia con la Capitanía General de la Alhambra por razones de preeminencia, autoridad y estrategia política ante los moriscos, dirimiéndose en 1543 las competencias respectivas sobre los litigios de los hombres de guerra y sus cabalgadas. En 1569, con los moriscos en armas, Felipe II le ordenó secundar sin fisuras la actuación de su hermanastro don Juan de Austria.
Tampoco resultaron fáciles las relaciones con el municipio granadino, dotado de jurisdicción civil y criminal. En 1565 se llegó a un acuerdo entre ambas instituciones al aplicarse la concordia que regía en Valladolid. La Chancillería tuvo competencias sobre el ejercicio de la abogacía, y entendió a propósito de las designaciones concejiles y del cumplimiento de los deberes municipales. Los procedimientos de cobro de los impuestos no escaparon a su vigilancia. En cambio no pudo entrometerse en los procesos de los jueces eclesiásticos desde 1506.
De esta Chancillería dependieron otros altos tribunales de inferior rango, como la Audiencia de Sevilla, de gran importancia para controlar la vital capital del Guadalquivir, y la lejana de las Canarias. No prosperó la propuesta de las Cortes de 1563 de instaurar una tercera Chancillería en Toledo para evitar los inconvenientes de los pasos montañosos de la Meseta a Andalucía. Requena hubiera dependido de este nuevo tribunal, que sin lugar a dudas habría reforzado sus ya de por sí importantes comunicaciones con el interior peninsular y rebajado su conexión con las Andalucías, desde finales del siglo XVII proveedoras puntuales de grano en tiempos de escasez y polo comercial de atracción con el despegue de Cádiz.
Los litigios requenenses.
A finales del siglo XV la autoridad real se había reforzado de una manera dificilmente imaginable cincuenta años atrás. El enlace matrimonial de don Fernando y doña Isabel había limado asperezas fronterizas, el marquesado de Villena había sido sometido y la Granada nazarí aniquilada, mermando la peligrosidad de mudéjares como los de Buñol, amenazantes en el camino real en 1485.
Tras importantes luchas la realeza impuso a su corregidor en Requena y Utiel, y se hizo con el control de la alcaidía de la fortaleza requenense de forma efectiva. No sin cierta resignación el municipio de Requena tuvo que satisfacer el salario del corregidor y acatar sus decisiones. Generalmente las quejas de los regidores contra él se formularon en los juicios de residencia, pero a veces se pleiteó por ciertos puntos de tipo individual ante la Chancillería. En 1667 la viuda del corregidor don Juan Bautista de Puche Moltó (o Puigmoltó), doña Ana María Rodríguez, consiguió del susodicho tribunal que el concejo requenense le pagara 65.524 maravedíes en concepto de atrasos salariales.
El crecimiento comercial y el de la ganadería se dejaron sentir en tierras del Obispado de Cuenca, vecino de la Corona de Aragón. En Requena Alfonso X el Sabio había establecido uno de los puertos secos de la frontera castellana, gozando nuestra villa de la consideración de pueblo de casas de aduana, lo que le reportaba una serie de privilegios en materia de abastecimiento. Los arrendadores de los derechos reales de alcabalas, tercias, diezmos, aduanas, salinas, servicio, montazgo, puerto y portazgo no siempre los respetaron, e incluso llegaron a cobrar de más, impetrando los requenenses justicia ante la Chancillería, que también les sirvió de escudo ante las reclamaciones de la poderosa Mesta.
Los grandes pleitos ante la Chancillería de Granada.
Todavía es mucho lo que resta por conocerse, aunque a mediados del XVI una dinámica Requena requirió la atención del alto tribunal granadino. En 1566 pleiteó con Mira por la dehesa de Camporrobles.
Determinados tributos plantearon fuertes reclamaciones. En 1557 se acusó al jurado hispalense Bartolomé de Jerez (asociado con Antonio de Acosta de Medina del Campo) de cobro abusivo y no justificado documentalmente de los citados derechos del puerto seco. Requena no pudo zafarse en 1565 ante los oidores de ciertas condiciones de pago de estancos como el de la sal y de los Votos de Santiago.
Con la Mesta hubo importantes disputas. En 1586 el Honrado Concejo consiguió que la Chancillería sancionara económicamente a veinticuatro particulares que habían puesto en cultivo parcelas de tierra en teoría destinadas a la explotación ganadera, pero en 1589 la apelación requenense consiguió la devolución de tales bienes a los interesados, confirmándose la decisión en 1590. Ese mismo año Requena reclamó a la Mesta la devolución de 30.000 maravedíes pagados indebidamente por contar con dos dehesas. En 1600 el Honrado Concejo cuestionó el acrecentamiento con 200 hanegas de sembradura de la dehesa de las Cañadas, y en 1611 Requena lo obtuvo esgrimiendo los privilegios de donación de términos alfonsíes.
Las relaciones entre los concejos castellanos y la Mesta distaron de la cordialidad a lo largo del siglo XVII, tan marcado por la crisis. En 1639 la Chancillería prohibió expresamente todo rompimiento o cultivo de veredas y cañadas ante la carencia de pastos al Sur del Tajo. En 1721 la denuncia del Honrado Concejo contra los adehesamientos requenenses no fraguó, y se encontró obligada a pagar los derechos de herbaje como los de borra y asadura por pastar sus ganados. Con la ayuda de la alta justicia real el concejo de Requena, al igual que otros municipios castellanos, consiguieron imponer a la Mesta sus intereses agrícolas, ganaderos y de abastecimiento a causa de las hondas dificultades que azotaban al reino y a las angustias del tesoro de la monarquía.
La representación del concejo de Requena.
La duración de los laboriosos procesos, atentos a la presentación de pruebas y abiertos a la apelación, resultó con frecuencia agotadora. Los particulares y el concejo destacaron al respecto en Granada a representantes legales o procuradores. El de los buenos hombres pecheros Hernán López de la Cova requirió en 1563 al corregidor y al ayuntamiento acerca del estado del pleito de los caballeros de la nómina ante la Chancillería dada la carencia de noticias ciertas.
A la altura de 1573 Requena había establecido un sólido entramado de representación ante el tribunal granadino. Los licenciados destacados (Lugones, León, etc.) recibieron la ayuda de diligencieros o procuradores ad hoc, además de correos de noticias, ejecutorias o dinero como Julián Martínez. En estas tareas participaron en algunas ocasiones vecinos de Granada, caso de Juan Ruiz, conocedor de los entresijos de la vida local. Esta organización no siempre consiguió que el municipio ganara sus pleitos con los particulares de la villa: don Francisco de Atienza consiguió que el concejo reconociera su condición hidalga en 1574. En la togada Granada no brilló con destello especial ninguna figura de la oligarquía local como en la Corte don Juan Comas, en buenas relaciones con el alférez mayor don Cristóbal Zapata de Espejo. El Madrid de Felipe II no se reservó a los simples letrados, sino a los caballeros duchos en leyes y en el trato humano aristocrático.
En 1567 el pleito con Mira llegó a costar unos 74.472 maravedíes y otras gestiones ante la Chancillería 40.514. Al licenciado León, encargado del primero, se le retribuyó en metálico con 32 reales y en bienes de lujo como dos pares de guantes de flores y ambar, una bota de agua de azahar o dos pomos de aceite de aromas, precioso testimonio de la extensión de los lujos caballerescos a los letrados en la España del Siglo de Oro. En el año fiscal de 1573-74 los dispendios municipales en la Chancillería granadina llegaron a ser importantes: el 16´8% de todos los gastos cargados a los propios y arbitrios concejiles, superando el 16´7% de los pagos en la Corte, el 13% en obras y reparaciones, el 5´5% en sanidad o el 3´1% en educación.
El nuevo organigrama borbónico.
En 1785 el agente de la villa en la Corte recibió unos 1.100 reales de asignación de los propios y arbitrios, que ya no consignaron habitualmente en sus libros de contabilidad pagos con destino a los licenciados, diligencieros y colaboradores en Granada. Ni había desaparecido la Chancillería ni los pleitos sustanciados ante ella carecieron de importancia, pero otras instituciones acrecentaron su importancia a lo largo del siglo XVIII.
Acuciado por los problemas de abastecimiento de sus ejércitos durante la Guerra de Sucesión, Felipe V dio luz verde a la instauración de los intendentes primero en la Corona de Aragón y en la de Castilla después. En 1718 el secretario don José Patiño les otorgó valiosas competencias en materia de supervisión tributaria y económica, antes casi exclusivas de la Chancillería. El intendente de Cuenca terminó revisando la contabilidad municipal de Requena.
Con la implantación de los síndicos personeros y del común tras la sacudida del Motín de Esquilache (1766) se pudo comprobar en cierto modo el reparto bajo la monarquía de la autoridad política y judicial en tierras castellanas. El Consejo de Castilla delineó el perfil legal (importancia y funciones concretas) de los nuevos procuradores municipales, la Real Chancillería se encargó de hacer respetar la ley, y de ejecutarla en todo su rigor los corregidores. En el fondo no dejó de ser una primigenia división entre el poder legislativo, el judicial y el ejecutivo con todos los solapamientos del Antiguo Régimen, en la que la Chancillería aún podía decir algo sobre la vida municipal, muy convulsa antes del estallido de la Guerra de la Independencia.
Viejos problemas en vísperas de una nueva época.
Desde 1766 el reformismo de los equipos de Carlos III fue ganando en timidez, y cuando en 1789 estallara la Revolución en Francia las posiciones de los detractores y de los partidarios de la Ilustración se hicieron cada vez más irreconciliables. Las costosas guerras contra franceses y británicos agravaron considerablemente el mal ambiente de la vida pública española, acaparando el favorito Godoy muchas de las acres censuras de sus coetáneos.
El goce de la hidalguía no sólo tuvo connotaciones tradicionalistas en las últimas décadas del Antiguo Régimen, ya que preservaba de cargas honerosas. En 1807 don José Pedro de la Cárcel Marcilla y Arcís Lozano obtuvo de la Chancillería de Granada que se viera reconocida su condición hidalga, impugnada ya en 1778 y aceptada en 1806 por la Audiencia de Valencia al ser recibido como noble por el municipio valentino. Se le habilitó a poner su escudo y blasón en sus armas, portadas, haciendas, alhajas, oro, plata y sedas exceptuando las iglesias del reino de Granada en las que no tuviera permiso expreso.
El municipio de Requena pugnó contra esta decisión. Comisionó a dos de sus regidores y a su procurador síndico general para cotejar toda la documentación aportada por don José Pedro, que abarcaba desde el siglo XV. Su esfuerzo de poco sirvió, y a sus munícipes se les impuso mancomunadamente una multa de quinientos ducados por negarle la hidalguía.
La Chancillería del absolutismo terminal.
En 1808 el Antiguo Régimen se tambaleó a raíz del Motín de Aranjuez y de la invasión napoleónica. El levantamiento patriótico se generalizó. El 30 de mayo grupos populares se congregaron en la granadina Plaza Nueva (donde se emplazaban la Chancillería y la Capitanía General) instando a que se formara una Junta que tomara toda la autoridad territorial. En los meses de mayo y junio también se puso en pie en Requena un nuevo poder acorde con la situación.
Los napoleónicos estuvieron muy cerca de vencer en la Guerra de la Independencia. La ocupación de Granada obligó a los requenenses a sustanciar sus pleitos ante la Audiencia de Valencia, como sucedió con motivo de las elecciones municipales de enero de 1811, cuando se denunciaron los parentescos de José Pedro de la Cárcel y Antonio García Cepeda con otros candidatos a las regidurías anuales.
Tras la marcha de las fuerzas de Napoleón de la Península se desataron con furia los combates entre liberales y absolutistas. Fernando VII rechazó la Constitución de Cádiz en 1814 y en 1823 apoyándose en el ejército real y en los grupos de realistas exaltados respectivamente. En Requena el ejército resultó en exceso gravoso de mantener y los voluntarios realistas difíciles de controlar. La oligarquía local, compuesta por caballeros independientes y comerciantes celosos de su posición, no simpatizó con estos extremos pese a no abrazar con pasión el liberalismo gaditano. Parapetada en el régimen municipal de 1793 de regidores anuales podía incumplir en la práctica no pocas disposiciones del rey absoluto.
En mayo de 1827 se encargó a la declinante Chancillería de Granada que escogiera los regidores entre distintas ternas de candidatos. El objetivo de mermar la autonomía municipal se consiguió hasta 1833, promocionándose a veces a personas de posición social más discreta que las hasta entonces más habituales.
El añejo modelo territorial de la administración de justicia apareció desatento a las libertades de los españoles, alejado de su lugar de residencia, lento y dispendioso. Los reformistas se mostraron prestos a desprenderse de la herencia de los Reyes Católicos, y en 1834 se crearon las nuevas Audiencias Territoriales. Requena y las poblaciones comarcanas dependieron de la Audiencia de Albacete. Con la Chancillería de Granada desapareció la sociedad de órdenes estamentales coronada por la realeza que tanto marcó nuestra Historia.
Fuentes documentales.
ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS.
RGS, LEG, 149410, 116.
ARCHIVO MUNICIPAL DE REQUENA.
Actas municipales de 1650-59 (2740), 1803-07 (2734), 1808-12 (2733) y 1823-30 (2730).
Documentos 10.088, 11. 499 y 11.630.
Libro de cuentas de propios y arbitrios, 1573-94 (4721) y de 1782-1800 (3532).
Libro de Montes 2 (2918).
ARCHIVO DE LA REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID.
Registro de Ejecutorias. Caja 57, 8.
Bibliografía selecta.
GIBERT, R., Historia General del Derecho Español, Madrid, 1981.
PÉREZ-PRENDES, J. M., Curso de Historia del Derecho Español, Madrid, 1978.
