Unos ganaderos sorianos y un fiscal requenense bajo Felipe II.
Un 12 de febrero de 1594 comparecieron ante la escribanía de la ciudad de Soria, para dejar constancia de su acuerdo, Alonso Berlanga y una serie de ganaderos sorianos.
Entre éstos se encontraron personas de relevancia local, algunos vinculados a los Doce Linajes, la agrupación que representaba a lo más granado de la oligarquía de Soria desde la Baja Edad Media. Al procurador general del común Francisco de San Juan le acompañaron otros diez hombres más, entre los que descollaron el acaudalado Alonso de Miranda o Domingo y Juan de Barnuevo. Importantes señores de ganados y posesores de censos, al estilo de la Castilla de finales del siglo XVI, se asociaron con propietarios ganaderos menos relevantes como Lucas Álvarez, José Ruiz o Juan Muñoz.
Frente a ellos se encontraba un vecino de Requena, Alonso Berlanga. En 1594 era el fiscal de los puertos reales de Castilla, en nombre de su recaudador mayor Hernando de Arriola. La familia Berlanga, cuyo apellido recordaba su procedencia originaria de tierras sorianas, era especialmente importante en la entonces aldea de Camporrobles, que ya en el siglo XVI manifestó su incomodidad con la jurisdicción de la villa de Requena. Alonso, inicialmente un escribano local, tomó parte en la alteración de comienzos de 1583 contra el corregidor y sus parciales. Más tarde, ya reconciliado con la autoridad, ejerció como abogado municipal ante la Real Chancillería de Granada por litigios como el que enfrentó a los regidores con los alcaldes de la hermandad por cuestiones de preferencia.
El acuerdo de pago de los derechos fiscales.
Se acordó que el día de Todos los Santos de 1594 los ganaderos pagarían 65.000 maravedíes en la villa de Deza, fronteriza con Aragón, en concepto de la obligación de registrar sus reses en 1592-93, un deber que al parecer habían descuidado. Tuvieron que prestar caución de rapto sobre sus ganados.
La unión peninsular de 1580, a la que se había incorporado Portugal, no había anulado la diversidad legal de sus reinos. En 1592 Felipe II había convocado las Cortes de Aragón en Tarazona tras las graves alteraciones del año anterior, que le costaron la vida al Justicia del reino, para modificar sus instituciones en sentido favorable a la monarquía. Sus tropas abandonaron Aragón a fines de 1593. En aquel tiempo se extremó la vigilancia de la raya castellano-aragonesa, la de los puertos secos, a la que se asociaron una serie de restricciones legales y gravámenes. El imperio español se encontraba librando una costosa guerra contra Inglaterra, los disidentes de los Países Bajos (cada vez mejor organizados) y contra una parte cada vez mayor de los franceses. Se llegó a temer que en Aragón estallara un nuevo Flandes. En vista de ello y de la enorme necesidad de fondos, cuando en Castilla ya empezó a cobrarse el aborrecido servicio de los millones, el control de los derechos sobre los ganaderos de la raya no se descuidó.
El control de los rebaños en el área de las doce leguas.
Durante la Baja Edad Media la monarquía castellana había puesto una serie de cortapisas sobre el comercio con los reinos vecinos para evitar que se fortalecieran a su costa con pertrechos militares o que careciera su población de los alimentos necesarios en una época marcada por las fuertes hambrunas. A su modo, también fue un intento para embridar la inflación y el déficit comercial del reino, así como una fuente de ingresos fiscales nada desdeñable.
El matrimonio de Isabel y Fernando no invalidó la raya tributaria entre Castilla y Aragón. En 1520 se llegó a prohibir la salida de pan y carnes desde la primera. Tales limitaciones no buscaron anular el tráfico a ambos lados de la raya, sino regularlo. La trashumancia de la Meseta al valle del Ebro, adonde acudían anualmente los ganados castellanos para invernar de septiembre a mayo, era demasiado importante y se autorizó a sus pastores a llevar dinero (a sacarlo de Castilla) para pagar.
El tránsito de ganados era muy beneficioso para localidades como Soria o Requena, que en 1559 alardeó de ser el más importante de los puertos secos. El problema era diferenciar entre los rebaños forasteros de los lugareños. Para evitar males a sus vecinos, se ordenó el 7 de noviembre de 1544 a los recaudadores de las rentas de los puertos secos no hacer pesquisas de sus ganados dentro del área de las doce leguas o de 49 kilómetros y medio de los puertos de los obispados de Osma, Sigüenza y Calahorra y del partido de Requena.
De todos modos, las relaciones entre recaudadores y vecinos distaron de ser plácidas. Aquéllos avanzaban a las autoridades el dinero de la recaudación con el propósito de cobrar más en concepto de beneficios. Eran los llamados asentistas. El contrabando, más extendido de lo que se reconocía abiertamente, minaba su negocio. El 26 de septiembre de 1552 Requena se quejó de las vejaciones en el arrendamiento de las imposiciones. Sus vecinos tenían el deber de informar a los alcaldes de sacas de todos sus ganados vivos. Debían dar parte de todas las muertes y de las ventas de más de diez cabezas de ganado menor y de tres de vacuno.
La monarquía, tan necesitada de dinero de forma más inmediata, no prescindió de este sistema de asientos y en 1569 perfiló las condiciones de supervisión en la zona de las doce leguas. Cada siete u ocho leguas de la raya se establecería vigilancia, se debería de pedir licencia para pasar el ganado al otro lado, se emplearían las veredas más cercanas a los lugares más importantes, se marcarían las reses con hierro y señal y se llevaría un registro más meticuloso.
Está claro que tales disposiciones no siempre se cumplieron, por mucho que se dijera acatarlas. El control del ganado castellano hacia Navarra, Aragón y Valencia no dejó de plantear problemas en los años siguientes, especialmente cuando el impuesto de los millones gravó en tierras sorianas con un real cada yegua, buey, vaca, rocín, mula, borrico y oveja que se comprara o vendiera en las ferias y mercados locales.
Los concejos de la Castilla oriental, de Soria a Requena, tuvieron peculiaridades derivadas de sus circunstancias geográficas e históricas, pero compartieron rasgos comunes, como el su condición limítrofe con la Corona de Aragón, fuente de beneficios y motivo de preocupaciones como los enunciados, ejemplo de la complejidad y vinculación de nuestras tierras.
Fuentes.
ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE REQUENA. Documento 11.602.
ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Concejo de la Mesta, 241, n. 34.
ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE SORIA. Ganadería.
Bibliografía.
DÍEZ, Enrique-GALÁN, Víctor Manuel, Historia de los despoblados de la Castilla oriental (Tierra de Soria siglos XII a XIX), Diputación Provincial de Soria, 2012.
