La riqueza pecuaria y sus complicaciones.
La ganadería ha sido una fuente de beneficios enorme para las sociedades anteriores a la industrialización, como es bien sabido, al aportar alimentos, lana, cuero, abono, fuerza de tracción y medios de transporte. Si los ganados trashumantes dispensaron enormes sumas de dinero a la Mesta, los estantes resultaron ser un elemento imprescindible para el equilibrio económico, e incluso la prosperidad, de muchos municipios castellanos.
La necesidad de pastos llevó a enfrentamientos a veces con los cultivadores y señores de las cosechas y a roces bastante serios con los concejos vecinos. Dentro de los términos municipales se procuró poner freno a los problemas a través de la redacción y aplicación de unas ordenanzas que puntualizaban el acceso de las reses a los pastos, con unas áreas acotadas. En la Tierra de Soria fueron los montaneros los encargados de hacerlas cumplir y en la de Requena los caballeros de la sierra.
Las diferencias entre Requena y Utiel.
El problema era más delicado cuando el pleito era con otro municipio. Segregada de Requena en 1355, Utiel había sostenido litigios con la misma por cuestión de límites territoriales. El 24 de septiembre de 1381 se alcanzó una demarcación a través de treinta y seis mojones, pero los problemas por aprovechamientos ganaderos no finalizaron, pues los vecinos de ambos municipios pasaban con sus ganados al término del otro.
Cuando los utielanos entraban sin licencia en los términos de Requena, los caballeros de la sierra les tomaban sus ganados, lo que ocasionaba que aquéllos replicaran saliendo en apellido o convocando a su hueste municipal para enmendar por la fuera lo que se conceptuaba de afrenta.
El rey Juan I de Castilla interviene.
Tal situación era perjudicial para los vecinos de los dos municipios, demasiado cercanos para disputar sin lastimarse mutuamente. Tenían a veces bienes en el otro término y sus ganados pastaban allí. Requena y Utiel aceptaron ponerse bajo el arbitraje del comisionado real Pedro Sánchez del Castillo en 1387.
No se trataba de un simple juez componedor, sino de un hombre de leyes bien posicionado en la corte de Juan I de Castilla (doctor en leyes, oidor y veedor de su casa), que junto a fray Fernando de Illescas ajustarían treguas con el rey de Portugal entre el 23 de enero y el 15 de agosto de 1389. Precisamente la guerra para acceder al trono portugués, que había costado una severa derrota castellana en la batalla de Aljubarrota, había sido seguida de la invasión de tierras de la Corona de Castilla por las fuerzas de Juan I de Portugal y su aliado Juan de Gante.
Así pues, la monarquía necesitaba que los municipios estuvieran en condiciones de contribuir y no de malbaratar sus fuerzas en disputas estériles. Precisamente, en 1385 había caído en la batalla de Troncoso Álvar García de Albornoz el Mozo, señor de Utiel.
Los puntos de la concordia.
Se alcanzó al final un acuerdo o concordia sobre la base de cuatro puntos esenciales.
Todos los bueyes o bestias de arar de utielanos podían pacer y beber en la redonda de Requena, al haber gozado en otro tiempo de su condición vecinal, pero no en los espacios de la vega de Torrubia, el carrascal del camino viejo ayuso y el ardal de Campo Arcís. Asimismo, los bueyes de requenenses tendrían igual acceso a la redonda de Utiel, pero no al ardal de Viñuelas ni al territorio desde el mojón de Torrubia.
Las otras cabezas de ganado mayor y menor, como las yeguas y las vacas, gozarían de igual acceso pagando los correspondientes derechos al rey.
Los vecinos de Utiel con casas en Caudete o en otros puntos del término de Requena podían encerrar allí a sus ganados con seguridad, por la noche y por el día. La misma licencia prevalecería para los requenenses con casas en tierras de Utiel.
Los utielanos renunciaban a salir en apellido ante la toma legal de ganado, so pena de 5.000 maravedíes, y a liberar lo aprehendido a los requenenses.
Una manera de configurar Castilla desde Requena y Utiel.
El recurso a la alta justicia del rey se imponía a la meramente municipal, por mucho que se ejercitara en su nombre a veces. Indiscutiblemente, el monarca quiso rentabilizar en su beneficio el auge de la ganadería en este rincón de Castilla, más allá de las difíciles circunstancias políticas del momento, cobrando los preceptivos tributos.
En la concordia ya se da noticia de algunas de las grandes dehesas del término requenense, como la del ardal de Campo Arcís. Se reservaban al arrendamiento de sus pastos a particulares para allegar dinero para la hacienda municipal, la de los propios, según un mecanismo que haría fortuna en los siglos siguientes. A los vecinos y asociados se reservaba la redonda, donde podían apacentarse los bueyes, vitales para la labranza de la Baja Edad Media. Este modelo, que se iría forjando a lo largo de siglos XIII y XIV, sería refrendado en 1402 por el hijo y sucesor de Juan I, Enrique III.
En suma, la concordia de 1387, respetada aun a la altura de 1759, nos muestra tanto la consolidación de dos municipios vecinos que procuraron solucionar sus problemas sin violencia como la formación de sus sistemas de aprovechamiento económico de sus extensos términos. Desde esta óptica, Castilla se asentaba sobre sólidas bases locales.
Fuentes.
ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE REQUENA, Libro de actas municipales de 1759-62, 3333.
ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL, Secretaría de Estado y del Despacho de Estado, 2724, Expediente 21.
Bibliografía.
BALLESTEROS VIANA, Miguel, Historia y anales de la muy leal, muy noble y muy fidelísima villa de Utiel, Imprenta El correo de Valencia, 1899.
