Durante el Antiguo Régimen, Requena fue un importante punto comercial, como es bien sabido. En ocasiones, sus comerciantes emplearon el solicitado cereal para conseguir seda en tierras valencianas de la Ribera. Los negocios o las especulaciones tuvieron tal importancia que durante la I Guerra Carlista no hubo ningún problema en reconocer la profesión de especulador en los registros fiscales municipales, con toda normalidad.
Uno de ellos, Estanislao Montés, se quejó del trato recibido al ayuntamiento, que abordó su caso el 2 de marzo de 1840. Se consideró perjudicado por habérsele cobrado el derecho de saca de trigo, dentro de los veteranos gravámenes del mercado o de la almotacenía. Asediado por las deudas y los compromisos de todo género, el municipio no pudo ni supo prescindir de ciertas figuras fiscales del pasado, cuando se estaban dando los primeros pasos de la nueva sociedad liberal. En este volátil ambiente, muchos hombres de negocios locales, como del resto de España, apostaron por el valor seguro de la tierra, máxime tras la Desamortización.
A continuación transcribimos el acuerdo municipal correspondiente, introduciendo unas breves indicaciones nuestras dentro del texto. La especulación, evidentemente, siempre ha tenido riesgos.
Un negociante agraviado.
“Se leyó un memorial de don Estanislao Montés, de esta vecindad, manifestando que siendo una de sus especulaciones el dar trigo a algunos vecinos del reino de Valencia a cuenta de seda, ocurrió en el día de ayer que saliendo de esta ciudad don José Esquer y Vaguena del pueblo de Catadau con unas diez y ocho fanegas de trigo de la pertenencia del que recurre con destino a aquel objeto, se presentó Vicente Pérez como arrendador del ramo de almotacenía, pretendiendo exigir el derecho de saca y solicita aclaración sobre éste y otros particulares que comprende su escrito.
Cómo se cobraba la saca de granos.
“Y se acuerda contestarle que el derecho de saca de granos lo adeuda el forastero y no el vecino, siempre que éste acredite debidamente pertenecerle, aunque el grano se conducía por persona de otra vecindad. Que no hay necesidad de publicar de publicar las condiciones sobre cobro de derechos de almotacenía, puesto que para ello existe un arancel que no ha sufrido alteración alguna, bajo del cual hizo el arriendo de este ramo, dándole la publicidad correspondiente al subastarlo.
La dependencia de la hacienda municipal de las imposiciones indirectas.
“Que el privilegio que esta ciudad tiene para celebrar un día de mercado se halla suspendido porque los ayuntamientos de años anteriores lo creyeron perjudicial a los intereses públicos por estar en contraposición con los arrendamientos de los ramos que sirven a menos repartir en la contribución ordinaria y para cubrir las cargas de los propios y el actual tiene arrendados varios ramos bajo el supuesto de no existir mercado. Y por último, conforme a lo que se solicita por el Montés, se acuerda devolverle su escrito con el presente decreto para los usos que puedan convenirle.”

Fuente.
Actas municipales de 1840 a 1843, nº. 2728.