Los arrendamientos de servicios municipales.
Los endeudados municipios del siglo XIX tuvieron que cargar con una pesada losa. Desprovistos de gran parte de sus bienes de propios, atentos en exceso a las recaudaciones de los controvertidos consumos y cargados de obligaciones, la prestación de determinados servicios al vecindario fue tarea en extremo complicada.
El alumbrado público y el servicio de aguas potables se encomendó a compañías que arrendaban su explotación en muchas ciudades españoles de finales de aquel siglo. La iniciativa privada se avenía a cooperar en la obra pública con resultados contradictorios. En Requena las cosas no se desarrollaron de un modo muy distinto, lo que a veces dio pie a situaciones poco gratas que cuestionaron la autoridad pública como garante del bienestar ciudadano.
Las paneras del pósito.
Una de las instituciones clave de la Historia de Requena ha sido sin ningún género de dudas el Pósito, del que ya tenemos noticia cierta en tiempos de Carlos I, lo que no significa que no sea de época muy anterior.
En tiempos del Antiguo Régimen se encargaba de proporcionar simiente a los labradores necesitados y harina a los panaderos a cambio de vender el pan a un precio razonable. Los primeros tuvieron la obligación de retornar lo prestado en la cosecha siguiente con intereses o creces, y los segundos no siempre se encontraron a gusto proveyéndose del Pósito. En todo caso llegó a acumular importantes cantidades de cereal y de dinero que atrajeron el interés de agentes codiciosos y de una monarquía en apuros.
En 1837 el Pósito se dio por extinguido tras circunstancias en extremo adversas. En 1865 se quiso reclamar el dinero procedente de la institución depositado en el antiguo Banco de San Carlos, y en 1868-69 se estableció la deuda de los arrendadores de sus paneras en más de 3.893 pesetas. En 1880 estaba más que claro que todo se había perdido. Sin embargo, era necesaria una institución de crédito agrario en la Requena coetánea.
Resucitarlo era algo poco atrayente para la iniciativa particular a priori, y el municipio carecía de los capitales para hacerlo. El arrendamiento de sus paneras fue un medio para atraer a ciertos individuos, un uso que se remonta a la Década Ominosa.
El acuerdo de enero de 1885.
En aquella fecha el municipio concertó el arrendamiento de las paneras con don Salvador Pardo de la Casta, de linajuda familia.
El acuerdo tenía vigencia por seis años, incorporándose una prorroga anual. El precio al año, y el del alquiler del cuartito anejo, que rendiría 301.
La situación parecía encarrilarse tras años de parálisis. El 26 de febrero de 1885 comenzó la ejecución de las obras de reparación, que serían sufragadas con el dinero de los años de prorroga del arrendador.
Comienzan las irregularidades.
Pardo de la Casta no fue trigo limpio, y mantuvo una relación tormentosa con el ayuntamiento. Nunca hizo efectiva la cláusula de vecindad. No respetó los derechos municipales en el edificio de las paneras del Pósito, quedándose con gran parte de éste. Lo dividió a su antojo en dos partes y lo subarrendó sin permiso. El establecimiento, para colmo, estuvo cerrado muchos meses.
Las obras también le proporcionaron provechos, gastándose dinero ajeno por valor de 5.354 pesetas.
El ayuntamiento burlado.
Harta del abuso, la corporación municipal rompió la característica apatía coetánea para poner orden. En 1886 creó una Comisión Permanente encargada del tema, que hasta 1891 denunció infructuosamente a Pardo de la Casta.
El funcionamiento de la administración municipal dejaba mucho que desear, cosa de la que se aprovechó el arrendatario. En la apreciación del valor de las obras estuvo ausente el arquitecto municipal, pese a que en reparaciones menores los maestros albañiles y los carpinteros sí estuvieron. ¿Desidia o interés? Quizá un poco de todo.
El arrendatario aplacado.
El desbarajuste ocasionó que el caso terminara ante el presidente de la Comisión permanente de Pósitos, el gobernador civil, atento a que no se socavara la autoridad municipal.
En el ayuntamiento extraordinario del 18 de abril de 1891 se hizo patente su parecer, contrario a Pardo de la Casta. De todos modos hasta el 22 de junio no se dictó ninguna disposición expresa contra él.
El 27 de septiembre se meditó un nuevo pliego de condiciones, tratando de evitar las maniobras de arrendatarios tan avispados como don Salvador.
Fuentes.
ARCHIVO MUNICIPAL DE REQUENA, Pósito 1301/10, y Libro de actas municipales de 1891-92 (nº. 2763).
