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Rurable. Asociación para el desarrollo sostenible

UNA EMISORA DE RADIO DURANTE LA GUERRA CIVIL.

  • Por Víctor Manuel Galán Tendero
  • 26/02/2023
  • Época Contemporánea
  • Guerra Civil

“Artículo 1º. Se constituye en Casas de Eufemia una organización denominada “Radio Comunista de Casas de Eufemia”, afecta al Partido Comunista de España.

“Artículo 2º. Esta entidad se propone luchar políticamente por la total emancipación de los trabajadores, y el establecimiento de un régimen de igualdad social.

“Artículo 3º. Podrán pertenecer a ella todos los que acepten en su programa y resoluciones y contraigan el compromiso de luchar activamente por la realización de los mismos.

“Artículo 4º. Todos los miembros de esta organización están obligados a pertenecer al sindicato u organización sindical de su profesión u oficio.

“Artículo 5º. La organización estará dirigida por un Comité llamado Comité de la Radio, compuesto de tres, cinco o siete miembros elegidos democráticamente en Asamblea.

“Artículo 6º. El Comité podrá en determinados casos incorporar al mismo algún o algunos miembros para trabajos especiales, comisiones de estadística, electorales, propaganda, etcétera.

“Artículo 7º. El Comité de esta organización tendrá un presidente, un secretario general o político, otro administrativo, un encargado del trabajo sindical y otro del de organización.

“Artículo 8º. Todos los miembros de la organización están obligados a aceptar y desempeñar todos los cargos que se les encomienden.

“Artículo 9º. Para todos los gastos que exigen las actividades de Radio Comunista, se establece una cuota mensual de una peseta por afiliado. Estos fondos están destinados, aparte de los gastos de administración,  a la propaganda, folletos, mítines, manifiestos, etcétera.

“Artículo 10º. La Radio Comunista celebrará  ordinariamente asambleas generales cada tres meses. Las extraordinarias serán convocadas por el Comité. En estas Asambleas se nombrará un presidente y un secretario de mesa para ordenar la discusión, y se levantará acta de los acuerdos que se tomen.

“Artículo 11º. En las Asambleas podrán intervenir todos los afiliados, sujetándose éstos a las normas corrientes y usuales.

“Artículo 12º. Para revisar las cuentas se nombrará una Comisión revisora de cuentas, compuesta por tres miembros.

“Artículo 13º. Esta entidad no podrá disolverse en tanto haya quince miembros que quieran continuar en ella. En caso de disolución, los fondos y enseres de la misma pasarán a poder de una entidad afín o se destinarán en Junta General lo que debe hacerse con los mismos.

“Artículo 14º. Esta entidad tendrá su domicilio en Casas de Eufemia.

“Por la Comisión Organizadora Federico Pardo”

1 de diciembre de 1936.

Fuentes.

ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE REQUENA.

Expediente 10254/25.

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