Siempre y en todo momento es una muy buena noticia la edición crítica de un texto histórico, algo muy saludable que ha dado magníficos frutos desde el siglo XIX. Desde febrero del 2012 nuestro Karl Freiherr von Stein, don Ignacio Latorre Zacarés, dirige y trabaja activamente en la edición de unos verdaderos Monumenta Requenae Historica, los documentos mensuales que pueden seguirse con gusto en las páginas electrónicas de cultura del Ayuntamiento de Requena.
En esta ocasión don Ignacio nos regala una joya, las Ordenanzas Municipales del 29 de abril de 1506, cuya edición constituye un ejemplo más de su tesón, laboriosidad e inteligencia, pues para reconstruirlas en su integridad ha consultado dos documentos distintos, no siempre de fácil lectura por lo aleatorio de sus abreviaturas, el del Archivo Histórico Municipal y el del Archivo General de Simancas.
A todas las personas recomendamos vivamente su lectura, junto a las oportunas indicaciones del editor, al tratarse de un texto muy sugerente por muchos y variados motivos.
La época en la que se promulgaron las Ordenanzas es fascinante. El 26 de noviembre de 1504 moría Isabel la Católica y la gobernación de Castilla recayó en su marido don Fernando. En la concordia de Salamanca (24 de noviembre de 1505) su hija Juana junto con su esposo Felipe serían plenamente reconocidos como reyes aunque Fernando prosiguiera en la gobernación. La enemistad entre Fernando y Felipe en un tiempo de dificultades en Castilla no tardaría en manifestarse. A principios de 1506 los jóvenes monarcas viajarían a la Península procedentes de los Países Bajos, logrando Felipe amplios apoyos entre la nobleza castellana, muy descontenta con el autoritarismo del Rey Católico. En este momento de enfrentamientos políticos se promulgaron las Ordenanzas, poco antes de la concordia de Villafáfila del 27 de junio de 1506, por la que al veterano Fernando le fue retirada la gobernación.
Desde 1412 una rama de los Trastámara había conseguido entronizarse en la Corona de Aragón, siendo su último representante Fernando el Católico. Su tío Alfonso V y su padre Juan II habían tenido que bregar con las banderías que desgarraban las villas y ciudades aragonesas, resultando de gran utilidad pacificadora el establecimiento del régimen de la insaculación o elección a suertes entre un grupo selecto de candidatos de los dirigentes municipales.
En Requena se quiso aplicar en 1506 recurriendo al lenguaje político del franciscanismo bajomedieval, el del bien de la cosa pública y de la paz de la universidad o agrupación organizada de las distintas categorías de los habitantes de una localidad. La insaculación no sobrevivió a lo largo del siglo XVI, al imponerse las regidurías perpetuas finalmente, pero constituyen un Guadiana de nuestra Historia. En vísperas de la reforma municipal de 1793 se planteó sin embudos su aplicación, desechada por el corregidor del momento.
Una cosa eran las motivaciones ideales de paz pública y otra las reales. A la muerte de doña Isabel el reino vivió momentos muy difíciles. Entre los caballeros y prohombres requenenses las rencillas no se habían aquietado, aunque el miedo al tumulto popular condujo a un cierre de filas temporal, muy frágil como demostraría con creces la guerra de las Comunidades. Fue entonces cuando se exaltó por encima del concejo abierto el más restringido, tan bien descrito por Ignacio Latorre en su exposición. En todo momento los dos regidores llevarían la voz cantante, limitando los movimientos de los seis diputados representantes del vecindario. Los turbulentos días del reinado de Enrique IV estarían muy presentes, en especial cuando ocasionaron más de un sinsabor a más de un caballero local, perdonado por la calculada magnanimidad de los Reyes Católicos.
Las finanzas municipales, uno de los temas más interesantes de investigación de nuestro pasado, también aparecen en las susodichas Ordenanzas, como no podía ser de otra forma. La carencia de rigor documental en los libramientos, el derroche y los fraudes fueron el pan nuestro de cada día desde que tenemos constancia documental, pese a todas las prevenciones que se pusieran por escrito. En los arrendamientos de los ingresos de los bienes de propios se intentaría poner un valladar ante la corrupción, subastándose antes de la elección de los nuevos miembros anuales del concejo. Fue más un deseo que una realidad si atendemos a las quejas posteriores.
En las Ordenanzas sobresale el pesador de la harina por su elevada retribución, un oficio que mucho más tarde quedaría subordinado al mayordomo y a la junta del Pósito. Viene a demostrarnos la terrible situación de abastecimiento triguero que padecía la Castilla coetánea, tan bien estudiada por Ramón Carande y Joseph Pérez. También nos ofrece pistas sobre la existencia del Pósito en la mucho peor documentada Baja Edad Media local.
Otro problema que resultaría recurrente fue el de los caballeros de la sierra que no cumplían con sus deberes de custodia e inspección del término, quizá como consecuencia de la fuerza de unos potentados locales que prefirieron nombrar sus propios guardias, a los que se recortaron las alas en 1506.
Temas de estudio y de reflexión, como se ve, no faltan en las Ordenanzas de 1506, resultando más que deseable que el magno trabajo, digno de un consumado artesano, de don Ignacio Latorre sobre las actas municipales de la primera mitad del siglo XVI vea pronto la luz en forma de libro, sumándose al buen momento de nuestra historiografía como acredita la notable obra de Pilar Hualde sobre Baltasar Porreño y los santuarios del obispado de Cuenca, el soberbio estudio de Alfonso García Rodríguez acerca de las desamortizaciones y la interesantísima publicación del número 28 de la revista Oleana sobre el complejo siglo XIX. Indiscutiblemente en esta tierra hay ganas de hacer las cosas bien.
